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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL

yoursoulismine24 de Noviembre de 2014

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I: DE LOS ÓRGANOS

JURISDICCIONALES

CAPÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN

CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL

CAPÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Naturaleza Jurídica.

El Poder Judicial es el Poder del Estado que, de acuerdo a la Constitución Política ejerce la potestad de administrar justicia, la que emana del pueblo, y la ejerce a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

Artículo 2°. Autonomía e Independencia.

El Poder Judicial es autónomo en lo político, administrativo, económico y disciplinario, y los jueces ejercen sus funciones con independencia, con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica.

Artículo 3°. Ámbito de Competencia.

La competencia del Poder Judicial se extiende a todo el territorio de la República, teniendo en consideración la extensión jurisdiccional y el derecho consuetudinario, precisado en el artículo 149° de la Constitución Política.

No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.

Artículo 4°. Funciones Generales.

El Poder Judicial ejerce sus funciones jurisdiccionales y de gobierno conforme a lo dispuesto en la Constitución Política y su Ley Orgánica.

Artículo 5°. Base Legal

1. Constitución Política.

2. Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias.

3. Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial.

4. Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

5. Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

6. Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz.

7. Decreto Legislativo N° 1068, Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

8. Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública".

9. Resolución Administrativa N° 090-2007-P-PJ, que crea el Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial.

10. Resolución Administrativa N° 277-2011-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República.

11. Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 6°. Estructura Orgánica del Poder Judicial

La Estructura Orgánica del Poder Judicial es la siguiente:

I. ÓRGANOS JURISDICCIONALES

1.1 Corte Suprema de Justicia de la República

1.2 Cortes Superiores de Justicia

1.3 Juzgados Especializados y Mixtos

1.4 Juzgados de Paz Letrados

1.5 Juzgados de Paz

II. ÓRGANOS DE GESTIÓN

2.1 Presidencia de la Corte Suprema

2.2 Sala plena de la Corte Suprema

2.3 Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

2.4 Presidencia de la Corte Superior

2.5 Sala Plena de la Corte Superior

2.6 Consejo Ejecutivo Distrital

III.ÓRGANOS DE CONTROL

3.1 Oficina de Control de la Magistratura

3.2 Órgano de Control Institucional

IV. ÓRGANO DE DEFENSA

4.1 Procuraduría Pública

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL

Artículo 7°. De la Corte Suprema de Justicia de la República.

La Corte Suprema de Justicia de la República tiene competencia en todo el territorio de la República, siendo su sede Lima, la ciudad Capital.

Su organización y funciones de los órganos que la componen, se regulan por su Ley Orgánica y las demás normas legales correspondientes.

Artículo 8°. Salas Especializadas de la Corte Suprema.

El trabajo Jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la República se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias en materia Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social, y están integradas por cinco (5) Jueces Supremos, presididas por los que designe el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo 9°. Cortes Superiores de Justicia.

La Corte Superior de Justicia, tiene competencia en el Distrito Judicial correspondiente.

La organización y funciones de los órganos que la componen se regula por la Ley Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de Cortes Superiores de Justicia.

Artículo 10°. Salas Especializadas o Mixtas de las Cortes Superiores.

Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según las necesidades judiciales de cada Distrito Judicial.

Dichas Salas pueden funcionar en la sede de la Corte Superior o en una provincia distinta de la misma.

Artículo 11°. Juzgados Especializados o Mixtos.

En cada provincia del Distrito Judicial hay cuando menos un Juzgado Especializado o Mixto. Su sede es la capital de la provincia y su competencia es la fijada por la Ley Orgánica del Poder Judicial o por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Son Juzgados Especializados los siguientes:

1. Juzgados Civiles (dependiendo de la Corte, pueden haber sub especialidades en lo contencioso administrativo, comercial o constitucional).

2. Juzgados Penales.

3. Juzgados de Trabajo.

4. Juzgados de Familia.

6. Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial.

Artículo 12°. Juzgados de Paz Letrados.

Hay Juzgados de Paz Letrados para conocer asuntos civiles, penales y laborales en los Distritos que solos o unidos a otros, alcancen los volúmenes demográficos rurales y urbanos y reúnan los requisitos que establezca el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

El Consejo Ejecutivo Distrital, puede disponer la especialización de los Juzgados de Paz Letrados, cuando así convenga para la mejor administración de justicia, y lo justifique la carga procesal.

Artículo 13°. Juzgados de Paz.

Los juzgados de Paz son órganos integrantes del Poder Judicial cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de sus competencias reguladas por la Constitución Política del Perú y la Ley de Justicia de Paz.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN

Artículo 14° Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República.

La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República es el órgano de gobierno del Poder Judicial que dirige a la Corte Suprema y al Poder Judicial.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República lo es también del Poder Judicial y, como tal, le corresponde la categoría de titular de uno de los Poderes del Estado.

El Presidente del Poder Judicial es elegido por Sala Plena de Justicia de la República conforme a lo regulado por su Ley Orgánica.

Artículo 15°. Atribuciones del Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República:

Son atribuciones del Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema:

1. Representar al Poder Judicial.

2. Dirigir la política institucional del Poder Judicial.

3. Convocar y, conforme al reglamento, presidir la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Tiene voto dirimente, salvo las excepciones que la ley señala.

4. Disponer la ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala Plena de su Corte.

5. Ejercer la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial.

6. Designar a los Jueces integrantes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema.

7. Designar a los Jueces Supremos para cargos especiales.

8. Solicitar, en aplicación del artículo 154°, inciso 3, de la Constitución Política, al Consejo Nacional de la Magistratura, en nombre y representación de la Corte Suprema, en un plazo no mayor de 15 días naturales, la aplicación

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