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Poderes Del Estado


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  2.163 Palabras (9 Páginas)  •  153 Visitas

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Introducción.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que actualmente nos rige fue promulgada el día 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el primero de mayo del mismo año, sustituye a la Constitución de 1857, consta de 136 artículos y como la gran mayoría de las Constituciones consta de dos partes, la parte dogmática y la orgánica. La parte dogmática se refiere a las garantías individuales de los ciudadanos y la parte orgánica se refiere a la forma y órganos de gobierno, división y organización de los tres poderes.

Vamos a ver como se encuentran dividido los tres poderes en nuestra Constitución, en los que cada uno tiene una función especifica y su funcionamiento en conjunto para un desarrollo optimo entre la Constitución, los Poderes y la sociedad.

Desarrollo.

Con la división de poderes se separan los órganos del Estado en tres grupos independientes y con esta separación cada uno tiene su función principal para llevar a cabo y alguno de ellos no puede interferir en las funciones del otro.

La división de poderes en México está establecido en el artículo 49 de la Carta Magna en el cual menciona que el poder es solo uno y lo que se divide es el ejercicio. El ejercicio se encuentra dividido en tres poderes u órganos: el legislativo, ejecutivo y judicial.

Función Legislativa de México.

El Poder Legislativo en México se encuentra en un congreso llamado Congreso de la Unión y éste se encuentra dividido en dos cámaras, la de los Diputados y la de los Senadores. Cada cámara tiene características únicas y funciones especificas.

A este poder le corresponde formular el orden jurídico general del Estado y vigilar la gestión de algunos funcionarios de la administración pública y a quienes les puede pedir cuenta de los actos realizados durante su gestión.

Este poder legislativo formula y establece las normas generales y obligatorias de la convivencia social.

Toda resolución que emita el Congreso de la Unión es de carácter de Ley o Decreto. Para que una Ley salga a la luz tiene que pasar por cuatro etapas: iniciativa, discusión, sanción y promulgación.

El derecho de iniciativa le corresponde a los legisladores, al Presidente de la República y a la Función Judicial para formular los proyectos de ley y presentarlos al Congreso para su futura discusión.

La discusión y la aprobación de la ley o leyes le corresponde al poder Legislativo.

La sanción es la aprobación del Presidente de la República ha dicha ley, si procede o no.

La promulgación de la ley es la última etapa, es cuando la ley sale a la luz y cuando entra en vigor que generalmente es el mismo día de su promulgación a excepción que mencione otra fecha específica. Se tiene que publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados.

Se encuentra integrada por 500 miembros que son elegidos de manera libre cada tres años, cada Diputado tiene un suplente. De los 500 Diputados, 300 son elegidos con la votación mayoritaria relativa y los 200 con respecto al principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

La Cámara de Diputados presenta algunas facultades:

1. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el país la Declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2. Vigilar el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor y nombrar a los jefes y demás empleados de esa oficina.

3. Examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

4. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de la Constitución.

5. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de la Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren;

6. Las demás que le confiere expresamente la Constitución.

Cámara de Senadores.

Esta cámara está compuesta por 128 Senadores, cada seis años son elegidos y se sustituye toda la Cámara. Dos son elegidos por el principio de votación mayoritaria y uno será asignado a la primera minoría.

Las facultades de esta Cámara son las siguientes:

1. Analizar la política exterior desarrollada por el Poder Ejecutivo Federal y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Poder Ejecutivo de la Unión.

2. Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

3. Autorizar al Presidente de la República para que permita la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, así como el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.

4. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria.

5. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quién convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado.

6. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones, se haya interrumpido el orden constitucional mediante un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del estado.

7. Erigirse en gran Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de la Constitución.

8. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su

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