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Poderes del Estado de Honduras


Enviado por   •  12 de Agosto de 2021  •  Documentos de Investigación  •  3.404 Palabras (14 Páginas)  •  185 Visitas

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Universidad Politécnica De Honduras

Asignatura: Introducción al estudio del derecho

Tema: Poderes del Estado de Honduras

        Catedrática: Geminis Danne Laínez Moncada

Nombre del estudiante: Keirin Nohely Varela Álvarez

Comayagua, Comayagua.

11 de junio del 2021

Sede de Comayagua

Introducción:

El presente informe tiene como finalidad conocer los tres poderes del estado de Honduras: el Poder ejecutivo, representado por el presidente constitucional y elegido por los ciudadanos, los Ministros y secretarías del estado; el Poder legislativo, compuesto por los miembros diputados representantes de los dieciocho departamentos elegidos plenamente por el pueblo; el Poder Judicial y, como auxiliar, se encuentran las secretarías, instituciones descentralizadas, las fuerzas armadas y los regímenes municipales de los dieciocho departamentos que componen el territorio nacional.

Poder Ejecutivo

El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con la legislativa y judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio Jefe de Estado.

En la ciencia política y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado. En muchos países, se utiliza la palabra gobierno para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional.

Según la doctrina de la separación de poderes, redactar las leyes es tarea del poder legislativo, interpretarlas y normalizarlas es tareas del poder ejecutivo, y hacerlas cumplir es tarea del poder judicial. En la práctica, sin embargo, esta separación no suele ser absoluta. El jefe de gobierno es la visible y de mayor importancia del poder ejecutivo.

En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno - o presidente- es también el jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el líder del partido con mayor representación en el poder legislativo y es comúnmente llamado Primer Ministro (Toiseach en la República de Irlanda, Canciller Federal en Alemania, Austria y así sucesivamente).

En Honduras el Poder Ejecutivo, está actualmente representado por el presidente de la república; Abogado Juan Orlando Hernández quien organizó su gabinete luego de salir electo en las elecciones generales de 2013.

Historia:

En la época colonial estuvimos rígidos en Honduras por la constitución de Bayona y posteriormente por la monarquía Española del Rey Fernando II. El 15 de septiembre de 1821 se proclamó la independencia y nació la federación Centroamericana, habiéndose decretado su primera constitución el 22 de noviembre de 1824.

La teoría política de la división entre el ejecutivo y los demás poderes del estado era conocida ya en las antiguas civilizaciones clásicas de Grecia y Roma y fue aplicada con un alcance ilimitado por algunos gobiernos medievales. Al principio en la división de poderes, fue formulado por primera vez en el siglo XVII por Charles Louis de Montesquieu. En la actualidad, en los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe de ser más firme garante, tal y como se expresa en las actas de los parlamentos representativos

Atribuciones y finalidad del Poder Ejecutivo:

  1. El Poder Ejecutivo posee una independencia operacional formal, lo que se evidencia en su política procedimental y hasta en cierta medida con base constitucional, pues el Artículo. 245 describe cuales son las atribuciones y la finalidad del titular de este poder, así como todo su gabinete de gobierno.
  2. Entre las que se encuentra:
  3. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales;
  4. Dirigir la política general del Estado y representarlo;
  5. Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional;
  6. Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior;  
  7. Nombrar y separar libremente a los secretarios y subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades;  
  8. Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comisión permanente, o proponerle la prórroga de las ordinarias;  
  9. Restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución;  
  10. Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria;  
  11. Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado;  
  12. Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones;
  13. Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley;  
  14. Dirigir la política y las relaciones internacionales;  
  15. Celebrar tratados y convenios ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución;  
  16. Nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la Ley del Servicio Exterior que se emita, quienes deberán ser hondureños por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados;  
  17. Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales; expedir y retirar el exequátur a los cónsules de otros Estados;  
  18. Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República;  
  19. Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente;  
  20. Velar, en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del Gobierno y del Estado;  
  21. Administrar la Hacienda Pública;  
  22. Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional;  
  23. Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional cuando corresponda;  
  24. Formular el Plan Nacional de Desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;  
  25. Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley;  
  26. Indultar y conmutar las penas conforme a la ley; 25. Conferir condecoraciones conforme a la ley;  
  27. Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión con arreglo a la ley;  
  28. Publicar trimestralmente el estado de ingresos y egresos de la renta pública;  
  29. Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica;  
  30. Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes;  
  31. Dirigir la política económica y financiera del Estado;  
  32. Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una ley especial, y nombrar los Presidentes y Vicepresidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley;  
  33. Dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la reforma agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro;  
  34. Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional;  
  35. Dirigir y apoyar la política de integración económica y social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño;
  36. Mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos;  
  37. Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive;  
  38. Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente         profesionales, obedientes y no deliberantes.  
  39. Conceder y cancelar cartas de naturalización, autorizadas por el Poder Ejecutivo, conforme a la ley;
  40. Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley;  
  41. Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley;  
  42. Velar por la armonía entre el capital y el trabajo;  
  43. Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la ley;
  44. Permitir o negar previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio de Honduras, de tropas de otro país;
  45. Permitir, previa autorización del Congreso Nacional, la salida de tropas hondureñas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y,  
  46. Las demás que le confiere la Constitución y las leyes.

Poder Legislativo

Se denomina poder legislativo a un de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un estado.

En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberado (congreso, parlamento o asamblea de representantes).

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