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Politica Comercial


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  406 Palabras (2 Páginas)  •  360 Visitas

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El Artículo “1” llamado “Definiciones”,

Posee una lista de ocho conceptos, todos ellos relacionados el propio CI-SADCOM. Lo más destacable es la definición que hace del SADCOM como una nomenclatura que comprende partidas, subpartidas, códigos numéricos, notas de las secciones, de los capítulos y de las subpartidas, así como las Reglas de Interpretación.

El Artículo “2” llamado “Anexo” es el que instrumentaliza el SADCOM como un documento de uso internacional obligatorio para las partes contratantes, conforme a las estipulaciones siguientes.

El Artículo “3” hace referencia a las “Obligaciones de las Partes”. Todas estas obligaciones consisten, en general, en que sus nomenclaturas arancelarias y estadísticas deben ajustarse al SADCOM anexo al Convenio, utilizando las partidas y subpartidas del mismo sin modificación alguna. La permisibilidad de la modificación sólo se da en dos casos, a saber: a) la introducción de adaptaciones de texto indispensables para dar validez al SADCOM en la legislación nacional; y b) la creación de subdivisiones a un nivel más detallado que el SADCOM luego de la sexta cifra de cada código.

Los Artículos “4” y “5”, llamados respectivamente “Aplicación parcial por los países en desarrollo” y “Asistencia técnica a los países en desarrollo”, plasma lo que a nuestro juicio es uno de los aspectos más interesantes del CI-SADCOM, que consiste en que el Convenio reconoce las evidentes diferencias a nivel de desarrollo económico que existen entre los Estados Partes del mismo. De esa forma, el primero de estos artículos abre un espacio de excepción para que los países en desarrollo puedan diferir la aplicación del SADCOM, aplicando los códigos de la nomenclatura únicamente hasta la cuarta o quinta cifra, en cuyo aso éstas deben ser reemplazas por el digito “0”. El plazo que se otorga en el artículo para que el SADCOM se aplique de forma completa es de, al menos, cinco años a partir de la aceptación del CI-SADCOM por el Estado Parte en cuestión. El Artículo “5” establece que los países desarrollados que sean parte del Convenio deberán prestar asistencia técnica a los países en desarrollo que así lo soliciten para aplicar completamente el SADCOM.

El Artículo “15” y el Artículo “16” hacen referencia a los procedimientos de denuncia y enmienda del CI-SADCOM. La denuncia se puede efectuar en cualquier momento por cada Parte contratante. En cuanto a las enmiendas, en principio los proyectos de tales se consideran aceptadas si dentro de los seis de meses desde su notificación a las Partes, éstas no formulan objeción alguna.

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