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Por la eficacia frente a la voluntad de los particulares


Enviado por   •  20 de Febrero de 2015  •  Ensayos  •  477 Palabras (2 Páginas)  •  323 Visitas

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Por la eficacia frente a la voluntad de los particulares

Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares las normas pueden ser normas taxativas y normas dispositivas. Son taxativas, que también ha llamado la doctrina normas imperativas o de orden público, aquellas que no pueden ser derogadas por la voluntad de los particulares a los cuales van dirigidas. Las normas dispositivas, también llamadas supletorias, son las que pueden renunciarse por los particulares y que solamente rigen siempre y cuando los sujetos a los cuales van dirigidas no hayan previsto una forma diversa de la establecida en la norma. En efecto, hay una serie de disposiciones esparcidas en las leyes que se dictan en vista de la existencia de intereses de orden público y no pueden ni deben en ningún caso ser suplidas por reglas dictadas en ejercicio de la libertad contractual. Por ello el Artículo 6° del Código Civil venezolano vigente establece: «No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público o las buenas costumbres».

Por el contrario, en muchísimas oportunidades las leyes disponen para casos en los cuales no está interesado de manera inmediata el orden público ni las buenas costumbres, sino primordialmente el interés de dos o más particulares, y se prevé que esas normas puedan ser derogadas por la voluntad de los particulares, es decir, que esas normas sólo tendrán vigencia siempre y cuando los particulares no hayan dispuesto otra cosa.

Así, por ejemplo, el Artículo 1504 del Código Civil establece que «Aunque en el contrato de venta no se haya estipulado el saneamiento, el vendedor responderá al comprador de la evicción que le prive de todo o parte de la cosa vendida y de las cargas con que se pretenda gravarla que hayan sido declaradas en el contrato». Es decir, dispone que, para el caso de la compra-venta, si luego de vendida una cosa se presenta otra persona alegando mejor derecho sobre la misma y priva al comprador de todo o parte de la cosa vendida, entonces el vendedor responderá de los daños que por tal motivo se ocasione al comprador.

Sin embargo, el Artículo 1505 dispone “los contratantes pueden, por convenios particulares, aumentar o disminuir el efecto de esta obligación legal convenir también en que el vendedor quede libre de ella”. En consecuencia a través de la disposición contenida en el Artículo 1505 se deja establecido que la disposición a la cual se refiere el Articulo 1504 solamente tiene vigencia cuando los particulares no hayan convenido otra cosa, es decir, cuando los particulares, por ejemplo, no hayan llegado al acuerdo de que el vendedor quede libre de la obligación por saneamiento. Por ello, la disposición contenida en el Artículo 1504 es una norma dispositiva o supletiva que sólo entra en función para

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