ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos Humanos Frente A Particulares

sanguzman1 de Diciembre de 2012

3.149 Palabras (13 Páginas)695 Visitas

Página 1 de 13

PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS FRENTE A PARTICULARES

Lic. José Santiago Guzmán Uribe

INTRODUCCIÓN

Este trabajo pretende abordar la problemática que surge cuando se trata de proteger derechos humanos en las relaciones entre particulares, cuando existen entes de derecho privado que tienen funciones públicas y estos detentan un poder que amenaza al individuo común.

Existen algunos derechos humanos que están permeados en las legislaciones, tanto estatales como federales, que rigen las relaciones entre particulares y que son exigibles en los tribunales, pero no todos los derechos humanos están previstos en esas leyes y sus medios exigencia no son siempre alcanzables por el ciudadano común.

Abordaremos legislación y doctrina tanto mexicana como extranjera, tratando de encontrar y proponer una solución plausible al problema que se trata y que cada día es más notable en nuestro país, inclusive viene al caso con las protestas y manifestaciones que se hacen actualmente por ciudadanos, particularmente estudiantes universitarios, en contra del régimen actual en el que las televisoras (entes privados con funciones públicas) detentan un poder (incluso protegido por el estado), de quienes sienten que manipulan el derecho a elegir libremente a sus gobernantes, el cual es un derecho humano reconocido.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Desde la creación del estado y su adquisición de poder ha existido la amenaza de que el estado pueda pasar por encima de derechos del ciudadano común, existen para este supuesto medios de protección accesibles a los individuos, como lo es el juicio de amparo. Diferente escenario se da cuando en la actualidad los individuos ven amenazados sus derechos humanos por otros individuos y no siempre existen en las legislaciones medios efectivos para la protección de estos derechos. Aun así en algunos casos los tribunales se ven en la necesidad de resolver estas controversias

El Dr. Diego Valadez nos muestra algunos ejemplos de situaciones en que se ven afectados derechos humanos en relaciones privadas: “en diferentes países y en distintos momentos (aunque todos relativamente recientes) se han planteado casos tales como los siguientes: sujetar la contratación de trabajadores a su renuncia expresa al derecho de sindicación; exclusión de la prestación de servicios (alojamiento, alimentación, educación) o de la participación en actividades (religiosas, políticas, sociales), por razones de raza, sexo, u otros motivos que igualmente entrañan discriminación; obligar a las mujeres a mantenerse célibes o infecundas, como condición para preservar un empleo. Casos como estos, y otros muchos más, han venido siendo vistos por los tribunales”.1

Es necesario que el estado reconozca y proteja los derechos de los individuos frente a otros individuos, y cuando estos derechos sean violentados el estado busque su reparación. Lo ideal es reconocer y proteger esto derechos desde la base de nuestro sistema jurídico, es decir plasmarlo en la Constitución.

ANÁLISIS DE LAS POSTURAS DOCTRINALES O ARGUMENTACIÓN QUE SE HAN PRODUCIDO SOBRE EL PROBLEMA

Existen varias legislaciones que prevén la protección de derechos fundamentales entre particulares, el continente Europeo, en específico Alemania, lleva la delantera por cuestión de antigüedad sobre este tema. En Alemania en 1958 el Tribunal Constitucional resolvió el asunto Lüth-Urteil. El presidente del Club de Prensa de Hamburgo exhortó al público alemán a boicotear una película del cineasta Veit Harlan, a quien acusaba por su pasado nazi. El presidente del Club de Prensa fue demandado civilmente y encontrado culpable de daño en perjuicio de Harlan. El tribunal conoció del asunto por medio de un recurso constitucional (Verfassungsbeschwerde), el examinó las tesis contrapuestas de que los derechos fundamentales se ejercen ante el Estado, y por el contrario, que están presentes también en las relaciones de derecho privado. A continuación transcribo algunas de las consideraciones del tribunal:

“La cuestión fundamental de si las normas de derechos fundamentales tienen efectos sobre el derecho civil y cómo se debe entender ese efecto en particular, es discutible. Las posiciones más extremas en esta discusión se basan de una parte en la tesis de que los derechos fundamentales se dirigen exclusivamente en contra del Estado, y de la otra, en la idea de que los derechos fundamentales, o algunos, y en todo caso los más importantes, son válidos en las relaciones privadas frente a cualquier persona.

Sin duda los derechos fundamentales se encuentran destinados a asegurar ante todo la esfera de libertad de los individuos frente a las intervenciones de los poderes públicos; son derechos de defensa de los ciudadanos en contra del Estado. Igualmente es cierto que la ley fundamental, que no tiene el carácter de un ordenamiento de valores neutral, en su capítulo sobre derechos fundamentales, ha incluido también un orden de valores objetivo que implica, en principio, un fortalecimiento de los derechos fundamentales. Este sistema de valores, que encuentra su punto medio al interior de la comunidad social, en el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad del ser humano, como decisión constitucional fundamental, debe ser válido para todas las esferas del derecho.

La expresión de una opinión, entendida así, en su puro efecto espiritual, es como tal, libre; pero cuando a través de ella se perjudica un bien jurídico, protegido legalmente, de un tercero, cuya protección prevalece sobre la libertad de opinión, entonces no se podrá permitir esa intervención por el hecho de que se dé a través de la expresión de una opinión. Se requiere, por consiguiente, una .ponderación de los bienes jurídicos. El derecho a expresar opiniones debe ceder frente a los intereses de superior rango de un tercero, y que pueden resultar violados con el ejercicio de la libertad de opinión.”

En base al anterior criterio se discutió hasta qué punto los particulares pueden afectar los derechos fundamentales de otras personas, y cómo remediar esa situación en el caso de corroborarla. Una tendencia se inclinó en sentido adverso a la Drittwirkung (efecto frente a terceros de los derechos fundamentales), aduciendo que con ella se produce la disolución de la Constitución, mientras que otro sector de la doctrina alemana sustenta que la afectación de derechos fundamentales por parte de particulares es atribuible, en todo caso al Estado por no haber prevenido adecuadamente esa posibilidad de afectación; por ende la defensa de los derechos ante otros particulares es también una forma de defensa ante el Estado por su imprevisión o su incapacidad para evitar el daño.

En España se han visto Criterios similares al Drittwirkung alemán, en 1981, se promovió un amparo con relación a la libertad de cátedra y el tribunal considero:

“En ocasiones, el miembro de la comunidad escolar que considere violado alguno de sus derechos fundamentales o libertades públicas en materia educativa cuando se trate de centros privados, podrá encontrar notables dificultades para que aquella presunta violación originada, por ejemplo, en un acto del titular o director del centro que obviamente no son poderes públicos, se plasme en un acto de los poderes públicos, contra el cual tendría ya abierto, previo agotamiento de la vía judicial procedente, el cauce de los recursos de amparo…”

En Portugal, la constitución establece que: Los preceptos constitucionales concernientes a los derechos, libertades y garantías son directamente aplicables y vinculan a las entidades públicas y privadas.

En América latina, en una cantidad considerable de países se protegen los derechos fundamentales frente a particulares, ya sea a través de normas constitucionales o leyes ordinarias.

En Argentina a raíz de un problema laboral la suprema corte resolvió con el siguiente criterio:

Es verosímil presumir que en el ánimo de los constituyentes de 1853, las garantías constitucionales tuvieran como inmediata finalidad la protección de los derechos esenciales del individuo contra los excesos de la autoridad pública. En el tiempo en que la Constitución fue dictada, frente al individuo solo e inerme no había otra amenaza verosímil e inminente que la del Estado. Nada hay, ni en la letra ni en el espíritu de la Constitución, que permita afirmar que la protección de los llamados derechos humanos esté circunscrita a los ataques que provengan sólo de la autoridad. Nada hay, tampoco, que autorice la afirmación de que el ataque ilegítimo, grave y manifiesto contra cualquiera de los derechos que integran la libertad, lato sensu, carezca de la protección constitucional adecuada. Por la sola circunstancia de que ese ataque emane de otros particulares o de grupos organizados de individuos. Además de los individuos humanos y del Estado, hay ahora una tercera categoría de sujetos, con o sin personalidad jurídica, que sólo raramente conocieron los siglos anteriores: los consorcios, los sindicatos, las asociaciones profesionales, las grandes empresas, que acumulan casi siempre un enorme poderío material o económico. Estos entes colectivos representan una fuente de amenazas para el individuo y sus derechos esenciales.

Anteriormente la Convención Constituyente Nacional de ese país propuso adicionar el artículo 18 de la Constitución, en los siguientes términos:

Toda persona podrá obtener el amparo de sus derechos individuales consagrados en esta Constitución promoviendo por sí o por conducto de un tercero, acción de amparo. Los jueces tienen obligación ineludible de prestar inmediatamente ese amparo en sus respectivas jurisdicciones

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com