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Practica De Derecho Comparado


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  389 Palabras (2 Páginas)  •  184 Visitas

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PRÁCTICA DE DERECHO COMPARADO.

• En cuanto a la prevención del fraude documental en materia del Estado civil se podría decir que la Comisión Internacional del Estado Civil que está formada por 16 Estados miembros. Esta comisión se encarga de cuestiones relacionadas con las personas, sus familias y nacionalidad. Su finalidad es lograr una armonización de las disposiciones vigentes en materia de Estados, por lo que existe un convenio entre todos los países miembros para lograr esta finalidad. En 1996 se procedió al estudio del fraude documental en materia del Estado Civil. La Comisión Internacional del Estado Civil decidió estudiar las medidas necesarias para lograr esto. Habría que destacar que el objeto de esta instrucción contra el fraude documental buscaba facilitar el cumplimiento de las medidas para acabar con esto en el ámbito de los Registros Civiles españoles.

• En cuanto a la relación con los matrimonios de complacencia destacaría que los matrimonios están creciendo en nuestro país, así que es conveniente elaborar una serie de directrices en materia para que se pueda ayudar a los encargados de los Registros Civiles y lograr solucionar este problema. Así que para solucionar este problema pretendo hacer referencia de nuevo al Convenio. Actualmente los matrimonios son fenómenos muy comunes sobre todo en países sometidos a la inmigración, cada vez se están aumentando los matrimonios en el que uno de los cónyuges es inmigrante y esto puede dar lugar a un negocio para los españoles ya que muchos realizan este matrimonio por el dinero que reciben a cambio. También hay que destacar que el Consulado ha desestimado varios matrimonios ya que se apreciaba una contradicción y no conocimiento por parte de ambos contrayentes de datos familiares del otro y personales básicos.

• El artículo 96 de la Constitución Española y el artículo 1.5 del código Civil hacen referencia a los tratados internacionales ya que los gobernantes de cada país lo que hacen es reunirse para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas territoriales. El artículo 96 de la CE hace referencia a que estos tratados serán válidos una vez publicados oficialmente en España. El artículo 1.5 del CC dice: “Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado”.

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