Derecho Comparado
SHEYLAP7126 de Febrero de 2015
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1. INTRODUCCIÓN
Algunos trabajos de investigación tienen introducción, lo cual es muy importante en los mismos, por tanto, el presente tendrá dicha parte, la que sirve para tener un enfoque global sobre el tema investigado, en tal sentido en la referida se espera brindar un enfoque global del tema materia de estudio y de esta forma tener conocimientos previos del tema materia de estudio, con lo cual esperamos conocer mejor este tema, el cual propiamente es una disciplina jurídica, la cual es poco conocida por parte de los tratadistas sobre todo en el derecho peruano.
El derecho comparado debe ser estudiado por los juristas y estudiantes de derecho, por lo cual en el presente estudiaremos el mismo, para estar a la altura de los últimos adelantos del derecho mundial, dejando constancia que el mismo debe ser estudiado en el derecho peruano, sin embargo, se le han dedicado pocos estudios, por lo cual esperamos que en un futuro sea agregado a todas las currículas de estudio de derecho, no sólo en post grado, sino también de pre grado, con lo cual estaremos atentos a los adelantos del derecho extranjero que pueden ser recepcionados o transplantados, y también por supuesto tomar en cuenta el criterio imperante en el derecho comparado.
Es decir, esta disciplina jurídica es muy importante en el derecho, y debe ser estudiada con mucho cuidado para no inducir a error a los lectores e investigadores que por cierto pueden ser juristas y estudiantes de derecho, en tal sentido para algunos el referido sólo podría existir entre derechos de diferentes estados, por ejemplo entre el derecho civil peruano y el derecho mercantil francés o entre el derecho aeronáutico español con el derecho cósmico estadounidense, entre otros supuestos, por lo cual no podría existir entre dos ramas del derecho de un mismo estado, sin embargo, esto es equivocado, porque puede hacerse este tipo de comparaciones, por ejemplo del derecho sudamericano en dos siglos diferentes o del derecho mundial sólo en lo referido a fuentes del derecho en dos siglos distintos, pero sólo dentro del derecho mercantil, o del derecho español dentro de dos siglos diferentes, entre otros supuestos.
Es decir, en el derecho comparado no sólo debe tenerse en cuenta el derecho peruano sino también el extranjero, para lo cual existen diferentes herramientas en el primero de los mencionados por ejemplo la microcomparación, macrocomparación, recepción, recepción interna, recepción externa, transplante, comparación, transplante interno, transplante externo, uniformización, armonización, entre otras, es decir, a grandes rasgos, éstas son algunas de las herramientas del derecho comparado, lo cual debe ser conocido por los estudiosos de esta disciplina jurídica y en todo caso diferenciar entre el derecho estudiado con el derecho extranjero que en el caso peruano, podría tratarse de derecho argentino, colombiano, uruguayo, paraguayo, boliviano, brasileño, español, francés, italiano, alemán, mexicano, estadounidense, belga, de Andorra, entre otros, es decir, son derechos diferentes, sin embargo, se relacionan para efectos de estudio, lo cual debe ser materia de investigación por parte de los tratadistas.
Por ejemplo puede compararse el derecho peruano con el derecho alemán, o el derecho peruano con el derecho francés, o el derecho peruano con el derecho español, o el derecho peruano con el derecho boliviano, o el derecho peruano con el derecho argentino, o el derecho argentino con el derecho boliviano, o el derecho argentino con el derecho mexicano, o el derecho empresarial peruano con el derecho mercantil español, o la jurisprudencia civil del derecho alemán e italiano con las ejecutorias peruanas, entre otras posibilidades, es decir, el derecho estudiado, que es la disciplina jurídica conocida como derecho comparado es muy extensa y en general ha madurado poco al igual que su desarrollo es poco dentro del derecho peruano, sin embargo, en otros países el mismo alcanza mayor desarrollo, en tal sentido también puede hacerse comparaciones entre el derecho peruano comparado con el derecho boliviano comparado, o entre el derecho argentino comparado con el derecho boliviano comparado, o entre el derecho francés comparado con el derecho alemán comparado, o entre el derecho italiano comparado con el derecho mexicano comparado, entre otras posibilidades, por lo cual, podemos afirmar que el derecho comparado peruano comparándolo con el derecho comparado francés, español y estadounidense, el primero alcanza escaso o relativo desarrollo, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, sin embargo, a simple vista podemos afirmar que una causa puede ser que en dicho derecho no existe maestrías ni doctorados en esta disciplina jurídica, la cual puede ser una de las principales causas, lo que habría motivado que en el derecho peruano el derecho comparado alcance escaso desarrollo, y esto debe ser materia de trabajos de investigación en forma separada por cada rama del derecho.
Por ejemplo las causas del escaso desarrollo del derecho comparado, en el derecho mercantil peruano, o en el derecho empresarial peruano, o en el derecho corporativo peruano, o en el derecho societario peruano, o en el derecho cartular peruano, o en el derecho de telecomunicaciones peruano, o en el derecho marítimo peruano, o en el derecho aeronáutico peruano, o en el derecho de transportes peruano, o en el derecho cósmico peruano, entre otros supuestos.
2. DEFINICIÓN
Como segundo tema desarrollaremos la definición del tema estudiado, como es por cierto el derecho comparado, es decir, en esta parte del trabajo pretendemos brindar una definición del mismo y de hecho la brindaremos para tener mayor conocimiento del referido y de esta forma estar al día con las últimas novedades del derecho mundial, que si bien es cierto no sólo es el derecho comparado, sino también otras disciplinas jurídicas como por ejemplo el derecho de Internet y las tic, derecho informático, derecho cósmico, comercio electrónico, de telecomunicaciones, entre otras.
El derecho comparado es la disciplina jurídica que estudia el método comparativo, comparaciones, microcomparaciones, macrocomparaciones, comparaciones externas, comparaciones externas, recepciones, recepciones internas, recepciones externas, transplantes, transplantes internos, transplantes externos todos aplicados al derecho, buscando deteminar similitudes y diferencias al igual que causas y consecuencias. Es decir, para algunos autores el mismo es un método y para otros es una ciencia, pero para otros es una disciplina jurídica, encontrándonos nosotros en el tercer grupo de los autores, lo cual debe ser materia de estudio por los tratadistas.
El método comparativo no es exclusivo del derecho, sino que puede ser utilizado en todas las profesiones por ejemplo puede compararse medicina, arquitectura, ingenierías, contabilidades, administración, economías, entre otras. Por lo cual esta definición debemos tenerla presente a lo largo de todo el trabajo de investigación y en investigaciones futuras, lo cual permitirá profundizar nuestro conocimiento sobre el derecho comparado, y de esta forma conocer sus herramientas, todo lo cual hará posible que el estudiante o jurista se encuentre con mayores elementos de juicio luego de estudiar el presente trabajo.
En la doctrina peruana y extranjera y en la jurisprudencia y ejecutorias existe abundantes definiciones sobre el mismo, sin embargo, no hemos querido citar ninguna porque esto lo hemos hecho en otras sedes y en todo caso esto debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. En el derecho peruano el derecho comparado ha sido escasamente definidio y en general existen pocos trabajos de investigación sobre el mismo, lo cual ha dificultado su estudio no sólo en el derecho peruano sino también en el derecho extranjero. Hemos tratado de brindar una definición adecuada sobre el derecho comparado, sin embargo, resulta difícil definirlo, lo cual debe tenerse encuenta al momento de estudiar el mismo y en todo caso no es una rama del derecho, sino que es una disciplina jurídica, dejando constancia que todas las primeras son las segundas, pero no todas las segundas son las primeras, lo cual ha sido poco trabajado en el derecho.
Sin definir el derecho comparado no podemos conocer el mismo, por lo cual lo hemos definido, encontrando por cierto a la comunidad jurídica la misma para permitir un desarrollo mas pormenorizado del referido, con lo cual esperamos alcanzar mayor desarrollo en el mencionado y de esta forma el derecho peruano se encontrará al día con las últimas novedades del derecho mundial. Por ejemplo la tendencia mundial es recoger nuevas instituciones jurídicas, por ejemplo el seguro de crédito y el seguro de título, entre otras figuras, o instituciones jurídicas, sin embargo, estas no se aplican en el derecho peruano lo cual debe ser materia de estudio en este derecho que en el caso peruano es el derecho interno, por lo cual se sugiere decepcionar parte del derecho extranjero, lo cual hará mas ágil el mercado y generará mayors puestos de trabajo, lo que permitirá el crecimiento económico del mismo.
3. NATURALEZA JURÍDICA
En esta sede corresponde determinar la naturaleza jurídica del derecho comparado, por lo cual podemos afirmar que el mismo es una disciplina jurídica, pero no es una rama del derecho.
4. NO ES UNA RAMA DEL DERECHO
En esta parte del trabajo determinaremos si el derecho comparado es o no una rama del derecho, lo cual servirá para estudiar mas a fondo este tema, y de esta forma comprender el tema materia de estudio con fundamentos sólidos, los cuales harán
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