Principios Generales Del Derecho
yaret.ka2 de Agosto de 2012
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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente al ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas.
Respecto a los principios generales del Derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al Derecho positivo, o si son una parte de él.
Según la posición de la escuela del Derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales, serían principios de un Derecho natural entendido como orden jurídico separado del Derecho positivo.
Según la doctrina positivista, también ya superada, o al menos en vías de superación en la mayoría de los países, los principios mencionados serían una parte del Derecho positivo. Sin embargo, nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo por lo que se entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.
La posición racionalista que escinde el Derecho en dos órdenes jurídicos específicos y distintos: el natural y el positivo –el primero conforme a la razón, y el otro, producto de la voluntad del sistema político– no puede sostenerse. Es evidente que el Derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el Derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el Derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad.
Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integradora.
1. La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivarlos.
2. La función interpretativa implica que al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
3. La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.
Estas funciones no actúan independientemente, sino que en la aplicación del Derecho operan auxiliándose una a otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación. Para colmar una laguna legal es necesario interpretar el Derecho ya existente según los principios; por último, las lagunas legales en el derecho positivo no existen debido a la posibilidad que tienen los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada y adaptarla según los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurídica sólida frente a la positivización del Derecho.
¿CUANTOS TIPOS DE MONEDA EXISTEN?
Actualmente hay en circulación 182 tipos de cambio, incluyendo las monedas de facto (especie monetaria que no es la oficial en determinado país pero sigue siendo utilizada por la población).
Las clases de moneda son reconocidas con base en el código 4217 de la Organización Internacional de Estandarización (ISO, por sus siglas en inglés), que les asigna una clave única de registro, la cual se elige a partir del código de Internet correspondiente para cada país, más un carácter adicional.
Así, los pesos mexicanos MXN, donde las dos primeras letras surgen del dominio cibernético local, y "n" del inglés "national" (nacional).
ALBANIA (ALBANIA): LEK
ALEMANIA (GERMANY): Deutch Mark (Marco Alemán)
ARGENTINA (ARGENTINA): Peso
AUSTRALIA (AUSTRALIA): Australian Dollar (Dollar Australiano)
AUSTRIA (AUSTRIA): Austrian Shilling (Chelín Austríaco)
BELGICA / LUXEMBURGO (BELGIUM / LUXEMBURG): Belgian Franc (Franco belga)
BENIN (BENIN): CFA Franc (Communaute Financiere Africana) (Franco CFA)
BOLIVIA (BOLIVIA): Boliviano
BRAZIL (BRASIL): Real
CANADA (CANADA): Canadian dollar (Dolar canadiense)
CHILE (CHILE): Chilean Peso (Peso chileno)
CHINA (CHINA): Yuan / Renminbi
EGIPTO (EGYPT): Egypt Pound (Libra egipcia)
E.E.U.U. (U.S.A.): US dollar (Dólar estadounidense)
MEXICO (MEXICO): Peso Mexicano (Mexican Peso)
POLONIA (POLAND): Zloty
PORTUGAL (PORTUGAL): Escudo
PUERTO RICO (PUERTO RICO): US Dollar (Dólar estadounidense)
TRINIDAD Y TOBAGO (TRINIDAD Y TOBAGO): Trinidad Dollar (Dólar Trinidad)
TURQUIA (TURKEY): Lira (Lire) / libra (pound)
VENEZUELA (VENEZUELA): Bolívar
VIETNAM (VIETNAM): Vietnam Dong
PESO MEXICANO
Por tal motivo, el 1 de enero de 1993 se introdujo el nuevo peso, el cual le quitaba 3 ceros al anterior, de tal manera que 1.000 pesos anteriores a enero de 1993 equivalen a 1 nuevo peso (N$). Los objetivos de esta medida eran:
• Facilitar la comprensión de grandes cantidades de dinero.
• Facilitar las transacciones.
• Lograr un empleo más eficiente de los sistemas de cómputo y registro contable.
Este cambio se programó para realizarse en tres años, de acuerdo con el siguiente calendario:
• Introducción del nuevo peso: 1 de enero de 1993.
• Coexistencia de ambas monedas con desfasamiento gradual del peso hasta su desaparición, desde el 1 de enero de 1993 hasta 31 de diciembre de 1995.
• Desmonetización de los antiguos pesos7 y supresión de la palabra nuevo para volver a la denominación peso, en la nueva unidad monetaria.
• Para el 1 de enero de 1996, se esperaba que ya no hubiera ningún viejo peso en circulación.
• De este modo, de 1993 a 1996 se usaban de manera indistinta los pesos y los nuevos pesos.
¿POR CUALES MONEDAS SE PUEDE HACER EL CAMBIO?
PASAPORTE Y VISA
Es un documento con validez internacional, que identifica a su titular (en ciertos países también a sus descendientes directos e incluso a sus cónyuges) expedido por las autoridades de su respectivo país, que acredita un permiso o autorización legal para que salga o ingrese del mismo, por los puertos o aeropuertos internacionales.
REQUISITOS
Los peticionarios deberán personarse en la Oficina expedidora con la documentación oportuna
La documentación requerida suele ser la siguiente:
• Un documento que acredite la identidad del solicitante (depende del país DNI ,Licencia de conducir o la partida de nacimiento)
• Una fotografía reciente del rostro del solicitante tamaño carné
• Pagar la Tasa correspondiente.
(La metodología puede variar dependiendo del país)
EJEMPLO
NATURALIZACION Y NACIONALIZACION
La naturalización o nacionalización es el proceso por el cual un ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía mantenida de manera legal en dicho país u otros motivos, como el matrimonio. Para aquellas personas que cumplen con los requisitos para la mayoría de edad, al adoptar una nacionalidad por naturalización, adquieren también la calidad de ciudadanos de ese país.
La mayoría de Estados establecen que para que un ciudadano de otro país adquiera su nacionalidad, debe primero renunciar a su nacionalidad anterior ante un funcionario público de su país. Sin embargo existen convenios bilaterales o multilaterales por el cual los ciudadanos de un país pueden adquirir la nacionalidad y la ciudadanía del otro país sin necesidad
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