Los principios generales de derecho
aguiluchoExamen14 de Septiembre de 2012
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Conteste brevemente estas preguntas y envíelas a su asesor.
1. ¿Qué dice el artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia?, transcríbalo.
Artículo 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
2. Según lo estudiado cuál de los principios generales del derecho es el que tiene mayor uso en el Derecho Internacional.
Desde mi punto de vista y de acuerdo con lo estudiado hasta ahora, considero que la equidad es el principio general de derecho que tiene mayor uso en el Derecho Internacional.
Sin embargo existen algunos otros que también son muy recurrentes en el Derecho Internacional como es el caso de la libertad, la igualdad, la certezay la seguridad jurídica.
3. ¿Cuáles son los elementos y cuáles las características de la costumbre como fuente del Derecho?
El Art. 38, 1 b), del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia nos ofrece una definición de la costumbre internacional, al decir que:
…..La Corte…..deberá aplicar…….La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho.
Los elementos constitutivos de la costumbre son:
El primer elemento es una práctica de los Estado, un modo de comportarse, la actuación en un determinado sentido.
El concepto de práctica trae inmediatamente al pensamiento la idea de constancia de repetición. Este elemento de hecho es lo que se llama el precedente. No es suficiente que los Estados en una ocasión determinada hayan observado una determinada conducta, se requiere también que esta conducta tenga cierta estabilidad, que se manifiesta por la repetición de los actos que de otra forma carecerían de valor.
El segundo elemento es la opinio juris sive necessitatis. No es suficiente que los Estados actúen en un determinado sentido para afirmar la existencia de la costumbre; es necesario también que, al actuar así, tengan conciencia de que lo hacen con arreglo a una norma de Derecho. A esto se refiere el Art. 38,1 b, al hablar de “una práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho”.
El problema de determinar la naturaleza jurídica de la costumbre es, en el fondo, el problema central del Derecho Internacional. En efecto, no hay dificultad ninguna para admitir la fuerza obligatoria de los tratados; pero es muy difícil establecer el origen de la fuerza obligatoria de la costumbre y determinar su naturaleza jurídica. Triepel fundaba el Derecho Internacional en la acción concertada de los Estados (Vereinbarung), y para él, la costumbre era una especie de “Vereinbarung” tácita, de acuerdo tácito entre los Estados. Esta posición fue adoptada también por los positivistas; pero su origen se encuentra ya en Grocio. Otra explicación de la naturaleza jurídica de la costumbre nos la ofrece el jurista Savigny, para quien el fundamento hay que encontrarlo en una conciencia jurídica colectiva, en una coincidencia universal sobre lo que debe ser el derecho, eliminando así el elemento voluntarista en la formación de la costumbre. Para las teorías
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