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Principios Generales Del Derecho

lol1234527 de Abril de 2012

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LA UBICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

DENTRO DE LA CIENCIA DEL DERECHO

TÉCNICA JURÍDICA

Entendemos a la técnica jurídica como una:

“Rama del arte jurídico que tiene por objeto perfeccionar la forma de la materia jurídica; en otros términos, el conjunto de los procedimientos por medio de los cuales este fin puede ser obtenido.

Los dos propósitos principales de la técnica jurídica son: la simplificación, cuantitativa y cualitativa, de todos los elementos que componen el derecho y la aplicación del derecho abstracto a los casos concretos.”

Así tenemos que la técnica jurídica se ocupa de la FORMULACIÓN de las normas, de los PROCEDIMIENTOS DE INTERPRETACIÓN y de los PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACIÓN de las normas también.

Cuando hablamos de procedimientos de interpretación, se refiere a construir una teoría acerca del Derecho, en cambio; al hablar de procedimientos de integración de las normas, se estará refiriendo al procedimiento para formular el Derecho.

“Desde el momento en que se elabora una norma se pueden prever ciertos factores que de antemano van a garantizar la aplicación de la norma y, en consecuencia, la eficacia del ordenamiento. ...Si una ley, desde el punto de vista formal, está bien elaborada, va a ser más fácil su aplicación, al evitar problemas de interpretación y de integración, así como conflictos de normas.”

La Doctora Bonifaz considera entonces que una correcta técnica jurídica para la creación de una norma debe seguir lo que ella denomina LA REGLA DE LAS TRES “C”. Significa que para que una norma tenga mayores probabilidades de eficacia, deberá ser:

• Clara.

• Completa, y

• Coherente.

• Al decir de que una norma sea clara, nos referimos a que no deberá ser ambigua, o sea que no debe dar lugar a posibles confusiones, no deberá abusar de tecnicismos, pues debe recordarse que dicha norma estará elaborada para ser leída y entendida por la población en general y que no todos poseen el mismo nivel intelectual o capacidad para entender palabras de alguna ciencia específica, etc.

• Al decir que una norma debe ser completa, nos estamos refiriendo a que no tenga lagunas, que no haya vacíos en la misma, etc. Lo que podemos hacer en estos casos, es partir de la norma anterior, observando si dicha norma creó mucha jurisprudencia, en el caso de que así fuera, de esa misma jurisprudencia se determinarán cuales fueron los errores en que incurrió y en la nueva norma, se tratarán de subsanar o de incluir para completar esta nueva norma. También se puede recurrir a la técnica del Derecho comparado, donde se tratará de completar esta nueva norma auxiliándose de la forma de regularse en otros países ese mismo aspecto.

• Por último, la coherencia tiene que ver con que no existan contradicciones entre sí o con las demás disposiciones normativas ya existentes, o según con las normas de su misma jerarquía o superiores.

Para cada uno de los aspectos antes mencionados, se encuentra su respectivo problema ocasionado como resultado de la ausencia del mismo. Así tenemos entonces que:

Si la norma no es: Ocasionará:

CLARA PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN

COMPLETA PROBLEMAS DE INTEGRACIÓN DE

LA NORMA.

COHERENTE CONFLICTO DE APLICACIÓN DE

NORMAS.

PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA

Para resolver los problemas ocasionados por la falta de claridad de la norma, se recurre a los MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN de las normas, mismos que pueden ser de tres formas:

• INTERPRETACIÓN LITERAL: Consiste en tomar en cuenta la interpretación literal de la norma, lo cual obviamente será muy subjetiva y dependerá del sujeto que la interprete, de el sentido que pretenda darle de acuerdo a su posición frente al caso, etc., por lo que esta interpretación no nos lleva a resolver el problema, pues lejos de aclararlo, ocasiona más conflictos.

• INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA: Consiste en tomar en cuenta a la totalidad del orden jurídico aplicable al caso.

• INTERPRETACIÓN EXEGÉTICA: En este tipo de interpretación, se buscará el sentido de la norma en relación con la realidad o el tiempo en que la norma se dio, para esto, se puede apoyar en la exposición de motivos que se dio para aceptarla. Lo anterior ayuda por dos razones: 1.- puede existir el problema de que el tiempo le quite el sentido a la norma, y 2.- se debe buscar la intención que en ese momento tuvo el que creó la norma.

Estas tres maneras de interpretar a las normas son válidas, posibles y se tiene entonces la ventaja de que cada uno las aplicará según sus intereses o intenciones.

PROBLEMAS DE INTEGRACIÓN DE LA NORMA

Para resolver los problemas que resultan del hecho de que una norma no sea completa, se recurren a las FORMAS DE INTEGRACIÓN de la norma. Dichas formas de integración son las siguientes:

• ANALOGÍA: la analogía se rige bajo el principio“ubi edem ratio ibi ius” “donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición”. Lo cual quiere decir que entendemos que para todo hecho se tiene un supuesto previsto con lo cual se obtendrán las consecuencias de derecho correspondientes, es así como se encuadra el Derecho. La analogía está para cuando se tiene un hecho que ocasiona sus propias consecuencias de Derecho, pero que sin embargo, no existe un supuesto en el Derecho que las ordene o que las prohíba, es decir, que las regule. (Ver la siguiente figura 1 “analogía”).

Figura 1

ANALOGÍA

(Como ejemplo de la analogía, ver apéndice uno)

• POR MAYORÍA DE RAZÓN: Consiste en integrar una norma que evidentemente contiene un alto grado de razón, es cuando se hace extensiva una norma para cubrir la laguna de la ley, o sea extender el concepto. (para ejemplificar la mayoría de razón ver apéndice dos).

• CONTRARIO SENSU: Esta forma de integración consiste en interpretar la norma en sentido contrario como se puede ver en el apéndice tres.

• PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Según el maestro Preciado Hernández son los principios más generales de ética social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual. (Para ejemplificar algunos principios generales de Derecho integrados dentro del orden jurídico mexicano ver apéndice cuatro y cinco).

• EQUIDAD: En el derecho mexicano, el «a.» 14 constitucional da lugar a la aplicación del criterio de equidad en los juicios civiles, al permitir que las sentencias de los tribunales se funden en la ley o en la ''interpretación jurídica de la ley'', la cual puede estar basada en criterios de equidad. A falta de ley aplicable permite que la sentencia se funde en ''los principios generales del derecho'', abriéndose otra posibilidad para la aplicación del criterio de equidad.

CONFLICTOS DE APLICACIÓN DE NORMAS

En el caso de que una norma no sea coherente origina dos tipos de conflictos de aplicación de normas, dichos conflictos pueden ser en el tiempo o en el espacio.

• CONFLICTO DE NORMAS EN EL TIEMPO: Cuando se dice que una norma carece de coherencia de tiempo, se está haciendo alusión al problema de la retroactividad.

Por regla general, las normas jurídicas únicamente se aplican hacia delante en el tiempo, pero existen ocasiones, en que la ley permite que para efectos de beneficiar a las personas, la ley permite y establece que se apliquen de forma retroactiva. La retroactividad consiste en que un mismo hecho (que necesariamente debe ser de eficacia diferida), tiene dos supuestos cada uno con sus respectivas consecuencias de derecho, esto significa que una norma tuvo en un primer momento una regulación (supuesto) y fue modificada (abrogación o derogación) dando como resultado una segunda regulación o supuesto con otras consecuencias de derecho distintas.

Ahora, para resolver este dilema, es necesario tomar en cuenta dos aspectos importantes:

• Saber si se tiene un derecho, o

• Saber si se tiene una expectativa de derecho.

Se dice que se tiene un derecho, cuando el que pretende hacer valer la retroactividad se encuentra dentro del primer supuesto que ha sido modificado y la ley, expresamente establece su retroactividad, y se dice que tiene sólo la expectativa de derecho quien pretende que le sea aplicada la retroactividad, considerando que las consecuencias de derecho del supuesto actual no le beneficia.

De lo anterior observamos entonces que únicamente se aplicará la retroactividad cuando la ley así lo indique pues no es a solicitud de alguien sino que una norma lo prevé, o cuando se tenga el legítimo derecho. En cambio no se aplicará la retroactividad cuando sólo se tenga la expectativa de derecho. (Ver figura 2 “Conflicto en el tiempo” en la siguiente pagina)

Figura 2

CONFLICTO EN EL TIEMPO

• CONFLICTO DE NORMAS EN EL ESPACIO: Este tipo de conflictos se da cuando dos disposiciones normativas de distintos órdenes se adecuan a un mismo hecho. Aquí la solución es: primero, si es posible uno mismo elegirá la disposición que desea se le aplique; o segundo, se aplicará el principio de locus regit actum, el lugar rige al acto, o lo que es lo mismo el acto se rige por la ley del lugar en el que ha ocurrido el acto, así sucede en el derecho internacional privado. (ver grafica 3 “Conflicto en el espacio en la siguiente pagina)

Figura 3

CONFLICTO EN EL ESPACIO

Por falta de coherencia

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