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Procedimiento para el Registro de los Comités de Seguridad y Salud Laboral


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  Informes  •  245 Palabras (1 Páginas)  •  439 Visitas

Procedimiento para el Registro de los Comités de Seguridad y Salud Laboral

Para registrar los Comités es indispensable la presencia de al menos un (1) delegado o delegada de prevención y de un (1) representante de los patronos o patronas, y presentar los siguientes requisitos, originales y copias, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su constitución:

Solicitud en formulario de registro del CSSL (Obligatorio)

Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono

o patrona (Obligatorio)

Acuerdo Formal de Constitución del CSSL (Obligatorio)

Libro de Acta para las reuniones del CSSL, debidamente foliado,

para ser sellado por la sala de registro de la Diresat

Carta Suscrita por los Integrantes del CSSL

Carta de Designación de los Representantes del Patrono

o Patrona ante el CSSL

Carta de Aceptación de los Representantes del patrono

o patrona en el CSSL. (Original)

Registro Mercantil actualizado

Acuerdo Formal de Decisión de Incorporación al CSSL

de la empresa beneficiaria y Acta de Asamblea de Trabajadores

(de ser el caso)

Certificado de Registro de los Delegados o Delegadas

de Prevención

Finalmente los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral deberán solicitar al Jefe de la Sala de Registro la emisión de un Certificado del Registro del mismo para cada una de las partes.

El funcionario o funcionaria de la Sala de Registro que recibe los recaudos descritos anteriormente, realiza la revisión de estos, verificando que cumplan con todas las exigencias de ley. En caso de observaciones las hará saber por escrito a los miembros del Comité presentantes para que sean subsanadas.

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