Comite De Seguridad Y Salud Laboral
luge1328 de Noviembre de 2012
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CREACIÓN DE COMITÉ DE SEGURIDAD
La Constitución de los CSSL
1. La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas.
2. El empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comités de Seguridad y Salud Laboral en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de dependencia.
Requisitos para el registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral
• Presentar la solicitud en formulario elaborado por INPSASEL
• Carta con los integrantes del Comité con anexo, originales y copias
• Presentación de los libros de actas del Comité debidamente foliados para ser sellados por el Instituto y minutas del Comité
QUIÉNES LO INTEGRAN
Debe estar constituido por:
• a) Un Presidente.
• b) Un Secretario.
• c) Tanto Vocales como sea necesario.
Delegados de Prevención (artículo 41 de la LOPCYMAT)
• Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo
Número de Delegados de Prevención según la cantidad de empleados (sujeto a modificaciones según los riesgos laborales, artículo 41 de la LOPCYMAT)
Para establecer el número de delegados de prevención se debe tomar en consideración el número de trabajadores y trabajadoras; la organización del trabajo; los turnos de trabajo, áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos, así como la peligrosidad de los procesos de trabajo con un mínimo establecido de acuerdo a la siguiente escala:
• Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevención
• De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas de prevención
• De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención
• De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fracción
QUÉ BENEFICIOS APORTA
• Participar en la elaboración, puesta en marcha y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
• Se debatirán los proyectos en materia de:
Planificación, organización del trabajo, introducción de nuevas tecnologías.
Organización y desarrollo de las actividades preventivas.
Organización de la formación en materia preventiva.
• Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la prevención de riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones de trabajo.
a) Manejar las denuncias, sugerencias y recomendaciones hechas por los Miembros del Comité o por los trabajadores.
b) Efectuar reuniones periódicas para discutir métodos de Prevención de Accidentes, Promoción de la Seguridad, Adiestramiento, etc.
c) Realizar inspecciones a los lugares de trabajo.
d) Investigar los accidentes y recomendar medidas correctivas.
e) Desarrollar y proporcionar prácticas y métodos seguros de trabajo.
CÓMO SE CREÓ EL COMITÉ DE SEGURIDAD
El artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptará medidas y creará instituciones
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