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Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

milagrilisTesis30 de Octubre de 2012

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Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

La aprobación y proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), por la Asamblea General de las Naciones Unidas, tuvo lugar el 10 de diciembre de 1948 (Sistemade las Naciones Unidas, 2007, p. 7). Este documento declarativo forma parte dela Carta Internacional de los Derechos Humanos y contiene una serie delibertades y derechos inalienables, universales, indivisibles,interdependientes e inherentes a todas las personas (Muñoz et al., 2005, p.53).

Ideal comúm

Las Naciones Unidas, mediante este documento, declararon que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmentelos unos con los otros” (Declaración Universal, art. I). Asimismo, proclamaron sus contenidos como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, para que tanto los individuos como las instituciones promuevan, mediante la enseñanza y laeducación, el respeto a estos derechos y libertades (Declaración Universal).

Libertades y derechos

A lo largo de 30 artículos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos expone derechos políticos, económicos, sociales y culturales inherentes a tanto a hombres como a mujeres, más allá de cualquier frontera territorial o límite social, racial, étnico, cultural, político o económico. A continuación se exponen algunas de estas libertades y derechos (Declaración Universal, art. I-XXVI):

 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

 Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

 Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.

Conmemoración y valor jurídico

El 10 de diciembre de cada año se conmemora en todo el mundo el Día Internacional de los Derechos Humanos, pues ese día se aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El valor jurídico de esta declaración es sujeto de debate, pues hay quienes sostienen que tiene carácter obligatorio pleno y otros consideran que solo ciertas partes poseen carácter obligatorio (Muñoz et al., 2005, p. 48).

Valor jurídico de la DUDH

Carácter obligatorio pleno

“La DUDH ha sido aceptada por la práctica internacional como el catálogo universal y consensuado de derechos y libertades. Desde este punto de vista, ha obtenido un carácter jurídico de derecho consuetudinario internacional, que le da el carácter obligatorio para todos los Estados Miembros”.

Carácter obligatorio de ciertas partes

“La DUDH sólo es vinculante en aquellos derechos humanos fundamentales que forman parte del núcleo duro de los derechos humanos, los cuales por su importancia, no pueden ser derogados en ninguna circunstancia (por ejemplo, derechos que tienen una vinculación directa con el respeto de la dignidad humana, como pueden ser el derecho a la vida, a la integridad física y moral de las personas, o la prohibición de la esclavitud, entre otros)”.

Fuente: (Duran, en Muñoz et al., 2005, p. 48).

INTRODUCCIÓN.

La expresión “Derechos Humanos” forma parte del lenguaje de nuestros tiempos, tanto de Políticos, Abogados, Religiosos, Así como de la Ciudadanía. Y cuando pasa a ser pensada, puede tener muchas perspectivas. Sin embargo, ha sido desde la Filosofía donde se comenzó a pensarlos, desde su fundamentación, e importancia moral. Los Fundamentos Filosóficos De Los Derechos Humanos, especialmente desde la Filosofía contemporánea. Antes de empezar, es necesario aclarar los términos “FUNDAMENTO”. “FILOSOFÍA” y “DERECHOS HUMANOS” de esta manera llegamos a lo que hoy en día conocemos como “FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS“en la búsqueda de la fundamentación de los Derechos Humanos encontraremos que son un elemento crucial de las actuales estructuras jurídico-políticas. Y puede plantearse dentro de distintos marcos o propuestas de referencia Como lo plantean las propuestas de Eusebio Fernández, y Javier Muguerza siendo La primera de ellas que "Los Derechos Humanos Fundamentales son Derechos Morales". Y la segunda que “Los Derechos Humanos así entendidos tienen poco que ver con su presentación como Derechos Naturales en el sentido tradicional”.

Hablamos también de los Derechos Humanos como Filosofía ya que es la Filosofía De Los Derechos Humanos, la que se ocupa de ellos, los explica y busca el conocimiento de su entidad, consistencia y fundamento y los toma como objeto suyo, buscando una respuesta para la defensa y reivindicación de estos Derechos. Por lo que Bidart Campos, nos señala que hay dos escuelas de Filosofía De Derecho, que se pueden considerar dentro de la Filosofía De Los Derechos Humanos con realismo, ya que ambas pertenecen al realismo jurídico. Estas escuelas son: El Trialismo De Werner Godlschmidt, y la Egología de Carlos Cossio. Que mantienen una misma postura, afirmando que el derecho no es una norma solamente sino que el derecho es un fenómeno social de la convivencia, de la vida y del mundo jurídico.

En cuanto a los... [continua]

LEY INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas atrajo la atención mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. La adoptaron las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria; y se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres y con la misma dignidad y derechos”.

Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y codificado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, son hoy parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.

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NORMAS INTERNACIONALES

Naciones Unidas

La Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998. Expone los principios básicos que todo gobierno debe respetar sin reservas para garantizar que las personas que defienden los derechos humanos pueden llevar a cabo su trabajo libremente y sin temor a represalias.

Declaración de la ONU sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos)

Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)

El cargo de representante especial del secretario general de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos se creó en abril de 2000, para que informara a la Asamblea General de la ONU sobre la situación de los defensores y defensoras de los derechos humanos en todo el mundo.

Hina Jilani, abogada del Tribunal Supremo de Pakistán, fue designada para el cargo en agosto de 2000. Pueden encontrarse sus informes y otra información sobre la figura del representante especial en:

Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos

Fact Sheet No. 29, Human Rights Defenders: Protecting the Rights to Defend Human Rights, folleto informativo de la Oficina del Alto Comisionado

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