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Proxenetismo


Enviado por   •  28 de Agosto de 2014  •  1.524 Palabras (7 Páginas)  •  750 Visitas

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El proxenetismo constituye una conducta delictiva, bajo unas circunstancias especiales, en concreto, la ley 599 de 2000 (Código Penal) tipifica bajo este manto las siguientes hipótesis: La inducción a la prostitución (Art. 213), que requiere en el sujeto activo la intención de lucro o de satisfacer los deseos de otro, y que con tal interés induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona. El constreñimiento de la prostitución (Art. 214) contiene igual hipótesis normativa del tipo anteriormente descrito, con la diferencia que la acción (verbo rector) no será inducir, si no constreñir. Consideramos que la conducta consistente en inducir, deja la ventana de la libertad de disposición abierta, lo que implica que, quien induce a la prostitución, de alguna manera no vulnera la libertad sexual, pues, el sujeto pasivo se encuentra sin ataduras en su voluntad para libremente elegir si ejerce o no el comercio carnal o la prostitución, consideramos que la conducta de inducir, no pasa de ser una propuesta indecorosa.

Sobre la tipificación de la conducta de inducción a la prostitución debemos decir que es exagerada, pues, con esta norma se convierte en delito una conducta, que si bien tiene reproche moral y social, no vulnera el bien jurídico de la libertad sexual, con lo que se trastoca el principio de ultima ratio del derecho penal, al punto de confundirse el pecado con el delito. El constreñimiento sí es vulneratorio de la libertad sexual, ya que con este se ejerce una presión física o moral suficiente para desdoblar la voluntad del sujeto pasivo, por esta razón es apenas lógico que se penalice tal conducta.

Delitos relacionados con la Trata de Personas

Inducción a la prostitución (Constitución Política., art. 213).

La inducción a la prostitución busca condenar a personas que, para obtener un beneficio o para satisfacer los deseos de otra persona, convenza e induzca a alguien a prostituirse. Esta acción de “inducción” puede no implicar ningún tipo de explotación para la persona inducida, y aunque puede relacionarse con el engaño, la trata de personas requiere para su configuración una finalidad de explotación clara que no está presente en la sola inducción.

Proxenetismo con menor de edad (C.P., art. 213 A).

En este delito el proxeneta equivale a la persona que le facilita a otro el acceso a un menor de edad para que aquel pueda tener algún tipo de actividad sexual con el menor. Este delito sanciona a las personas que encubren y dan los medios que permiten esta comunicación y por lo tanto se dirige a personas que no participan en el acto sexual con los niños sino que lo fomentan, patrocinan o toleran. En la trata de menores de edad con fines sexuales puede existir la figura del proxeneta, pero su ausencia afecta en nada las características del delito de trata.

Constreñimiento a la prostitución (C.P., art. 214).

Mediante el constreñimiento a la prostitución, una persona obliga a otra a que comercie con su cuerpo o que se involucre en actividades de prostitución. Este puede ser un elemento presente en el delito de trata cuando esta se realiza con fines sexuales, pero la trata involucra el traslado (transfronterizo o de un lugar a otro del territorio colombiano, incluso dentro de la misma ciudad) de una persona y la obtención de un beneficio producto de la explotación, mientras que en el este delito basta con la comprobación del constreñimiento.

Estímulo a la prostitución de menores (C.P., art. 217).

Con este delito se condena a aquellos que mantengan, arrienden, financien, destine o administre un establecimiento en el cual se practiquen actos sexuales con menores de edad. Este es nuevamente un componente de lo que puede representar un caso de trata de personas con fines sexuales, pero su campo de acción es más amplio y se dirige hacia personas que pueden no explotar directamente a un menor de edad, pero que dan facilidades para que estas conductas se desarrollen en la clandestinidad.

Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad (C.P., art. 217 A).

Este delito fue creado específicamente para sancionar a las personas que buscan de cualquier modo realizar actos sexuales con menores de edad, a cambio de cualquier tipo de retribución. Es un delito diseñado para los clientes, sin importar si el menor de edad objeto de la petición está siendo explotado sexualmente por un tercero, si es víctima de trata de personas o si se ha consumado el acto sexual. Sólo con hacer la oferta ya se produce el delito.

Pornografía con menores de 18 años (C.P., art. 218).

La pornografía infantil hace énfasis en la creación, divulgación, posesión, adquisición y participación de cualquier modo sobre material que muestre algún tipo de actividad sexual con un menor de

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