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EL DELITO DE PROXENETISMO EN CODIGO PENAL PERUANO


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  6.083 Palabras (25 Páginas)  •  4.423 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CURSO : INTRODUCCION A LA INVESTIGACION UNIVERSITARIA

TEMA

“ EL DELITO DE PROXENETISMO

EN CODIGO PENAL PERUANO”

TESIS PARA OPTAR

EL TITULO DE PROFESIONAL DE ABOGADO

AUTOR:

GIANFRANCO ALAN FLORES REGALADO

LIMA –PERU

2012

INDICE

1.0 Introducción

1.1 El Problema de Investigación

1.2 Justificación del problema

1.3 Objetivos

1.4 Hipótesis

2.0 Metodología de la Investigación

2.1 Delimitación espacial

2.2 Delimitación temporal

2.3 Método.

3.0 Marco Histórico, Conceptual y Teórico

3.1. Marco Histórico

3.2. Marco Conceptual

3.2.1 Proxenetismo

3.2.2 Proxeneta

3.2.3 La Moral

3.2.4 La Etica

3.2.5 Trata de blancas

3.2.6 Alcahuete

3.2.7 La prostitución.

3.3. Marco Teórico

3.2.1 Causas Económico Sociales del Proxenetismo

3.2.2 Elementos de Análisis

4.0 Develamiento de la trata.

4.1 Hallazgos en la trata internacional.

4.2 Factores condicionantes para las victimas.

4.3 Normatividad jurídica aplicable en nuestro país.

5.0 Acciones realizadas en nuestro país.

5.1 Desde el Estado

6.0 Conclusiones

7.0 Recomendaciones

8.0 Bibliografía

1.0 INTRODUCCIÓN

La trata de mujeres para fines sexuales comerciales es un fenómeno extendido en el mundo que atenta contra la dignidad de las personas

y que prolifera en el Perú, adquiriendo nuevas modalidades y rutas. El presente documento surge con el fin de arrojar luz sobre esta cuestión y es fruto de la investigación realizada en el marco del proyecto “Trata internacional de mujeres para la industria del sexo en el Perú” implementado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) con la participación de la ONG local Movimiento El Pozo. El Proyecto, ejecutado de enero del 2004 a enero del 2005, tiene la voluntad de combatir la trata de personas en el Perú y con este fin establece cuatro líneas de acción fundamentales: la instalación de una línea telefónica gratuita (0800-1-0801) de información llamada fonoMujer; una campaña de difusión y sensibilización; un programa de asistencia a víctimas y la elaboración de la investigación diagnóstico que aquí presentamos, la primera de estas características que se realiza sobre el tema en el Perú.

Esta investigación tiene el objetivo de indagar acerca de la existencia de la trata de mujeres con fines de explotación sexual comercial en el Perú y visibilizar el problema. Se entiende por trata toda situación que entrañe el traslado de la víctima a un lugar diferente del de residencia para obligarla, mediante el uso de la violencia y otras formas coercitivas, a ejercer acciones contra su voluntad. Estas pueden tener distintos fines desde los laborales, militares a la trata con fines de explotación sexual que nos ocupa ahora. Existe, además, el tratante o persona se apropia del fruto del trabajo

de la víctima. La trata tiene como objetivo último el lucro del hostigador. No ha sido fácil recabar la información presentada dada la dificultad para identificar y acceder a las victimas quienes, por miedo a represalias, se resisten a interponer denuncias. Tal es así que, a pesar de que la trata es un crimen extendido en el Perú, apenas existen denuncias que lo reflejen en comisarías y juzgados. Además, el vacío penal y desconocimiento generalizado sobre el asunto, provoca que los delitos sean juzgados bajo rubros como proxenetismo, rufianismo o secuestro, entre otros.ujeres para fines sexuales comerciales en el Pe

Tr de mujeres para fines sexuales comerciales en el Perú

Tampoco ha sido tarea sencilla organizar el contenido del documento por la complejidad del problema en su concepción y comprensión. La trata posee múltiples aristas entrelazadas y exponerlas de forma clara y coherente es todo un desafío. Es un problema nuevo en su concepción pero antiguo en su existencia. El Protocolo de Palermo que acuña su definición, data del año 2000 y está en vigencia en el Perú desde el 2003.

La idea de trata viene de la mano del concepto de tráfico ilícito de migrantes, también definido en un Protocolo de Palermo del mismo año que, al igual que el de la trata, complementa la Convención del Crimen Organizado Transnacional de las Naciones Unidas. Ambos fenómenos cobran creciente protagonismo en la agenda internacional y surgen con fuerza en las agendas de Estados de origen y destino, preocupados

por su expansión. La idea de trata de personas se confunde a menudo con la idea, hoy en desuso, de “trata de blancas”, acepción racialmente sesgada y obsoleta.

Muchas incertidumbres y dudas rodean al asunto de la trata en pleno proceso de desarrollo conceptual y legislativo. Hay, sin embargo, una certeza en cuanto a que es un problema que viola los derechos humanos de las personas que, por lo tanto, debe de ser encarado desde la perspectiva de los derechos humanos. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Movimiento el Pozo comparten esta aproximación al problema y la estrecha vinculación que éste tiene con la discriminación de género. Las soluciones deben ser integrales y no centrarse exclusivamente en el desarrollo legislativo y punitivo. Deben articularse estrategias

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