El delito de proxenetismo en Bolivia
ab1234563 de Junio de 2014
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1.0 ENUNCIADO DEL TEMA DE LA TESIS
“ EL DELITO DE PROXENETISMO EN BOLIVIA ”
2.0 DELIMITACION DEL TEMA DE LA TESIS
2.1 DELIMITACION ESPACIAL
El presente trabajo de investigación tendrá como referencia espacial el ámbito de la ciudad de La Paz.
2.2 DELIMITACION TEMPORAL
La información que se recabe en el presente trabajo será del tiempo presente.
3.0 PROBLEMATIZACION DEL TEMA DE LA TESIS
Las preguntas que plantean nuestro problema de investigación son las siguientes:
¿ En nuestra sociedad se persigue abiertamente el delito de proxenetismo?
¿ Cuáles son los estratagemas en nuestra sociedad, que utilizan los proxenetas para alcanzar sus objetivos de corromper a otras personas?
¿ Cómo sancionan este tipo de delito los Códigos Penales de los países latinoamericanos vecinos?
4.0 FUNDAMENTACION DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA DE LA TESIS.
Actualmente en nuestra legislación (en el código penal boliviano), en el Artículo 321, se encuentra tipificado el delito de proxenetismo, el cual a la letra señala: "El que para satisfacer deseos ajenos o con ánimo de lucro promoviere, facilitare o contribuyere a la corrupción o prostitución de personas de uno y otro sexo, será sancionado con privación de libertad de dos a seis años y multa de treinta a cien días. Con la misma pena será sancionado el que por cuenta propia o de tercero mantuviere, ostensible o encubiertamente una casa de prostitución o lugar destinado a encuentros con fines lascivos. La pena será de dos a ocho años. 1) Si la víctima fuere menor de diez y siete años. 2) Si mediaren las circunstancias previstas en los incisos 2), 3), 4) y 5) del artículo 319".
Pues bien ésta es la "norma", pero la realidad social nos muestra una distinta en donde el PROXENETISMO, se practica a vista y paciencia de todos, sin que la sociedad pueda implementar un mecanismo de defensa con el objeto de hostigar, perseguir y finalmente castigar a los proxenetas. En la ciudad de La Paz por ejemplo, se observa incluso anuncios por periódicos, en donde encubiertamente se toma contacto con posibles víctimas de tal delito, bajo la apariencia de ofrecer una fuente de trabajo, atractivamente remunerada; "SE NECESITA DAMAS DE COMPAÑIA", sueldo mensual Bs. 1.500.- reza un anuncio, "SE NECESITA SEÑORITAS DE BUENA PRESENCIA: entre 18 y 25 años", reza otro anuncio y así por el estilo en la prensa local podemos encontrar periódicamente anuncios similares que en buena cuenta vienen a constituírse en la PUERTA DE ENTRADA PARA QUE MUCHAS PERSONAS SANAS entren A UNA VIDA IRREGULAR condenada por la socieda, cual es la prostitución.
En este fenómeno, las mujeres jóvenes desempleadas y sin una preparación adecuada para encontrar una fuente de trabajo alternativo son las principales víctimas del proxeneta, debido fundamentalmente a que nuestra sociedad tiene características predominantemente machistas, en donde se "ve" a la mujer como a un objeto al cual se le puede dar un precio y enseguida usarlo.
Si bien el proxenetismo es un delito que también tipifica la corrupción de personas del sexo masculino, en nuestra sociedad, este fenómeno todavía no ha dado lugar o al menos todavía no es visible como lo que sucede en las grandes metrópolis del mundo y latinoamérica (París, Londres, Roma, Río de Janeiro, Sao Pablo, México, Lima, etc.).
La inquietud que me induce a llevar adelante el presente trabajo de investigación desde un punto de vista jurídico, es el desarrollo de la doctrina pertinente y el procedimiento de sanción de éste tipo de delito contemplado por nuestra legislación.
Por todas las consideraciones anteriormente anotadas, considero que el presente trabajo de investigación es de sumo interés, para resolver problemas de carácter jurídico y social de nuestra realidad.
5.0 OBJETIVOS DEL TEMA DE LA TESIS
5.1 OBJETIVO GENERAL
Investigar el delito del proxenetismo en nuestra sociedad, en cuanto se refiere a la ley y la realidad, con el fin de enriquecer o desarrollar la doctrina al respecto del área temática y tener elementos de juicio pertinentes para mejorar la normatividad vigente.
5.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
1) Determinar si en nuestra normatividad vigente se persigue abiertamente el delito de proxenetismo y si efectivamente se cumplen los procedimientos.
2) Examinar si en la actualidad, se están ventilando este tipo de casos en los Juzgados de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz.
3) Describir los estratagemas que en nuestra sociedad, utilizan los proxenetas para alcanzar sus objetivos de corrupción.
4) Realizar un estudio de legislación comparada, de los Códigos pertenecientes a los países vecinos, en cuanto se refiere a la penalización del delito de proxenetismo.
5) Proponer una normatividad de mayor alcance, con el objeto de que el delito de proxenetismo sea perseguido y sancionado drásticamente en nuestro país.
6.0 MARCO DE REFERENCIA.
a) MARCO HISTORICO.
Siendo la prostitución un fenómeno íntimamente relacionado con el Proxenetismo, dentro del Marco Histórico, veremos las formas de inducción a la prostitución y su práctica en las diferentes épocas y civilizaciones de la humanidad:
EDAD ANTIGUA: BABILONIA.- Donde el aspecto sexual estuvo relacionado con los ritos religiosos; en honor de MYLITA diosa del Amor se ofrendaban mujeres vírgenes para ser poseídas por desconocidos que oficiaban de sacerdotes del templo dedicado a ella, siendo la forma de inducir a la prostitución a las jóvenes que se sometían a dicha prueba, y luego podían quedarse como sacerdotisas (prostitutas) del Templo.
GRECIA.- También el origen de la prostitución griega y su inducción, es sin duda de carácter religioso, los cultos de Dionisio, Priapo y de Afrodita, dieron lugar a ritos eróticos religiosos; AFRODITA desempeñaba el mismo papel que Mylita entre los babilonios.
ROMA.- La inducción a la prostitución en Roma y su práctica también de carácter religioso, ofreciendo una notable analogía con las griegas; en las festividades de Baco y de Venus, las orgías se originaban en una ceremonia religiosa en la que el elemento erótico era bastante pronunciado.
JAPON.- En Japón hasta épocas muy recientes había tres escalas de mujeres fuera de la respetable vida familiar, y eran: las JERO o las residentes de los prostíbulos, a cargo de un proxeneta, las JOGOKU o prostitutas sin permiso, que se hallaban en las calles o casas de baño, y las GEISHAS, Que eran tomadas desde niñas, las adoptaba el propietario del GEISHAZA donde les enseñaban a bailar, cantar y otros artes para entretener a los huéspedes, eran compañía indispensable para negocios o diversiones japonesas.
En la INDIA ANTIGUA, las relaciones sexuales entre los sacerdotes y bailarinas consagradas al templo, eran la expresión principal de la prostitución religiosa.
b) MARCO TEORICO
Como antecedente diremos que el lenocinio era la práctica del oficio de tener esclavas o mujeres libres para lucrar su comercio carnal en el Imperio Romano, la práctica de este acto fue considerada por los legisladores romanos como infamante, y algo que llama la atención es que también se consideraba lenón al que lucraba con la prostitución de la mujer, al que prestaba su casa para el comercio carnal ilegítimo, al marido que la dejaba libre, al adúltero cuando era cogido in-fraganti, al que aceptaba una cantidad de dinero por no promover o desistir de la acción de adulterio, al que transigía sobre una querella de adulterio ya interpuesta, y finalmente al que contraía matrimonio con mujer condenada por adulterio.
En el derecho español se penaba el lenocinio (alcahueterío); el fuero real ordenaba la imposición de la pena de muerte o que el proxeneta sea entregado al marido ofendido en el caso de corrupción de mujer casada; establece graves penas de prisión y pecuniarias, si la mujer corrompida fuera viuda o doncella.
A consecuencia de la Convención Internacional de París celebrada en fecha 15 de julio de 1902, se modificaron varios Códigos, entre ellos el Código Penal Español de 1870. penando el lenocinio de los mayores de edad solo cuando existiere engaño, violencia o amenaza. Doctrinalmente el proxenetismo en la legislación española se refería a personas de 23 años y así se declaraban punibles: "a los que por medio de engaños, violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio coactivo determinen que personas mayores de 23 años se presten ha satisfacer los deseos deshonestos de terceros".
Analizando este precepto legal, el sujeto pasivo de este delito puede ser persona mayor de 23 años, varón o mujer, lo que quiere decir que se comprende a los dos sexos.
Por engaño en este delito, debe entenderse todo género de maniobras encaminadas a disimular los propósitos del culpable, habrá engaño por ejemplo, cuando se ofrece a una mujer un cargo de institutriz, de mecanógrafa u otro de carácter honorable para dedicarla a la prostitución, o simplemente para satisfacer la concupiscencia de un tercero. El hecho de que la mujer engañada haya consentido después en dedicarse a la prostitución y permanezca voluntariamente en ella no es obstáculo para la existencia del delito, pues este se halla constituido por el empleo del engaño.
Por violencia debe entenderse la fuerza material, pero en la mayoría
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