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Pruebas De Ana Karen Rivera


Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  2.053 Palabras (9 Páginas)  •  340 Visitas

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LIC. CARLOS GERARDO TREVIÑO PEREZ, de generales conocidas como Apoderado Jurídico de la C. ANAKAREN RIVERA MORALES, dentro del expediente laboral numero 07147/i/05/2013 ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito ocurro a ofrecer las siguientes pruebas como de la intención de mi representada solicitando se califiquen de legales todas y cada una por estar ajustadas a derecho y tener relación con la litis que se plantea, asimismo por tener relación con el Capitulo No. 1 y 2 del apartado de hechos del escrito inicial de demanda y demás ampliaciones de derecho.

PRUEBAS:

I.-CONFESIONAL POR POSICIONES.- Consistentes en las posiciones e interrogatorio libre que deberá de absolver la persona que acredite tener facultades para absolver posiciones en nombre y en representación de la Persona Moral PREMIUM RESTAURANTS BRANDS, S.A. DE C.V. (KFC), la cual deberán de desahogarse conforme al pliego que se exhiba o a las posiciones que se le faculten al momento del desahogo de la presente probanza, la cual se ofrece para acreditar los puntos y consideraciones que se hacen valer en el escrito inicial de demanda y demás manifestaciones a favor de la actora, solicitando se le aperciba al absolvente antes indicado para en el caso de no comparecer al desahogo de dicha prueba, se les tenga por declarado confeso en todas y cada una de las posiciones que fueran calificadas de legales por esta H. Autoridad de acuerdo con los artículos 787, 788 y 789 de la Ley Federal de Trabajo en vigor en el País, por lo que solicito se fije fecha (día y hora) para su desahogo; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el numeral 786 de la Ley Federal del Trabajo.

II.- CONFESIONAL POR POSICIONES.- Consistentes en las posiciones e interrogatorio libre que deberá de absolver la persona que acredite tener facultades para absolver posiciones en nombre y en representación de la Persona Moral CORPORACION CENTRALIZADORA, S.A. DE C.V., la cual deberán de desahogarse conforme al pliego que se exhiba o a las posiciones que se le faculten al momento del desahogo de la presente probanza, la cual se ofrece para acreditar los puntos y consideraciones que se hacen valer en el escrito inicial de demanda y demás manifestaciones a favor de la actora, solicitando se le aperciba al absolvente antes indicado para en el caso de no comparecer al desahogo de dicha prueba, se les tenga por declarado confeso en todas y cada una de las posiciones que fueran calificadas de legales por esta H. Autoridad de acuerdo con los artículos 787, 788 y 789 de la Ley Federal de Trabajo en vigor en el País, por lo que solicito se fije fecha (día y hora) para su desahogo; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el numeral 786 de la Ley Federal del Trabajo.

III.- CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS.- Consistentes en las posiciones e interrogatorio libre que deberán de absolver el C. JOSE PILAR ALBELDAÑO VAZQUEZ, así como también el C. LUCIANO PEREZ LUNA mismos que deberán de comparecer ante esta H. Autoridad con el objeto de que declaren sobre los hechos que se les imputan y se le atribuyen en dicha demanda, así como también en las aclaraciones y modificaciones de derecho que se hicieron en fecha 20 de septiembre del 2013, ya que dichas personas era quienes autorizaban y ordenaba la ampliación de la jornada de trabajo de mi representada de las 16:00 a las 18:00 horas, no obstante de que fueran estos quienes despidieran injustificadamente a mi representado en fecha 31 de Mayo del 2013, dicha confesional para hechos propios tiene su fundamento. En el artículo 787:

Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento o centro de Trabajo donde el actor haya desempeñado su trabajo, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación o bien, que por razones de sus funciones les deban ser conocidos. Así mismo tiene su fundamento legal dicha probanza en el Artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo:

Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento de trabajo serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con sus trabajadores.

IV.- INSPECCIÓN.- MISMA QUE SE OFRECE EN SENTIDO AFIRMATIVO Y EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 827 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO DE LA SIGUIENTE FORMA:

OBJETO MATERIA DE LA MISMA: Donde esta representación Jurídica solicita que se constituya un Actuario Adscrito a esta Junta Especial a fin de que desahogue dicha inspección, ya que con el desahogo de la presente probanza, se comprobara la verdadera relación Obrero Patronal que existe entre mí representada y las Personas Morales PREMIUM RESTAURANTS BRANDS, S.A. DE C.V. (KFC) y la Persona Moral CORPORACION CENTRALIZADORA, S.A. DE C.V. comprobando en consecuente el puesto, antigüedad, salario y Jornada de Trabajo, así como las condiciones de trabajo a las cuales estaba sujeta la hoy actora:

a) Lugar donde debe practicarse la inspección: Dicha inspección debe hacerse en el domicilio de la Persona Moral PREMIUM RESTAURANTS BRANDS, S.A. DE C.V. (KFC) ubicada en Avenida Universidad entre las calles GTZ. NAJERA y JOSE MANUEL OTHON (al lado de una farmacia del ahorro y un burguer King) en el Municipio de San Nicolás de los Garza N.L., y en el domicilio de la Persona Moral CORPORACION CENTRALIZADORA, S.A. DE C.V. ubicado en Avenida Alejandro de Rodas No. 3102-A de la colonia Cumbres octavo sector en esta ciudad de Monterrey, N.L., Periodos que abarca la inspección que es del 28 DE FEBRERO

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