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¿Que Es El Delito?

maryhope11 de Marzo de 2013

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¿Qué es un delito?

Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.Más allá de las leyes, se conoce como delito a toda aquella acción que resulta condenable desde un punto de vista ético o moral.

En el sentido judicial, es posible distinguir entre un delito civil (la acción que se desarrolla intencionalmente para dañar a un tercero) y un delito penal (que además se encuentra tipificado y castigado por la ley penal).

Existe una clasificación bastante amplia de los distintos tipos de delito.

Un delito doloso es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo. En este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado. Un asesinato es un delito doloso; en cambio, un accidente donde muere una persona es un delito culposo.

Un delito por comisión, por su parte, se produce a partir del comportamiento del autor, mientras que un delito por omisión es fruto de una abstención. Los delitos por omisión se dividen en delitos por omisión propia (fijados por el código penal) y delitos por omisión impropia (no se encuentran recogidos en el código penal).

Tipos de delitos:

Desde el punto de vista penal, la palabra delito alude a todo comportamiento opuesto al ordenamiento jurídico, propio de la nación donde se efectúa.

Los delitos pueden clasificarse teniendo en cuenta diversos criterios:

De acuerdo a las formas de la culpabilidad:

DOLOSO: esta clase de delito se define por la concordancia entre las intenciones del autor del delito y la acción delictiva llevada a cabo. Es decir que la persona involucrada tiene el propósito de realizarla.

CULPOSO O IMPRUDENTE: de manera contraria al anterior, en el delito culposo el autor no tuvo la intención de perpetrar el acto delictivo. Es decir que el mismo no es una consecuencia de su voluntad, sino de la falta de cuidado.

Según la forma de la acción:

POR COMISIÓN: este tipo de delito hace referencia a una acción producida por el sujeto. Es decir, se parte de una prohibición, la cual no es tenida en cuenta por el mismo, y de todos modos el acto es realizado.

POR OMISIÓN: como su nombre lo indica, se refiere a una abstención. Es decir, aquí el delito se lleva a cabo cuando el sujeto omite una acción que debería haber realizado.

Según la calidad del sujeto activo

COMUNES: los delitos comunes pueden perpetrarse por cualquier persona. No incluye una determinada calificación con respecto al autor.

ESPECIALES: los delitos especiales tienen la particularidad de que solo pueden ser consumados por individuos con una calificación específica. Es decir, aquellos que cuenten con alguna característica especial, detallada en la ley.

Teniendo en cuenta la forma procesal:

DE ACCIÓN PÚBLICA: en éste no es precisa una denuncia precedente para que sean investigados.

DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA: de manera contraria al anterior, los delitos dependientes de una instancia privada requieren una denuncia previa para poder ser perseguidos.

DE INSTANCIA PRIVADA: estos delitos se caracterizan por la necesidad de denuncia previa e impulso procesal en carácter de querellante, por parte de la víctima.

De acuerdo al resultado:

MATERIALES: aquí es ineludible la efectuación de un resultado específico. Se conforman por la acción, la imputación de carácter objetivo y el resultado.

FORMALES: los delitos formales se destacan porque en ellos la consumación del delito concuerda con

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