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Las obligaciones que nacen de un delito


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  Trabajos  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  570 Visitas

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Delitos

Introducción

Por lo que se refiere a las obligaciones que nacen de un delito, no se agruparán en varios géneros sino que formarán uno solo, ya que las nacidas del que efectuase un hurto, arrebatara violentamente bienes (rapiña), causase cualquier clase de daño o bien cometiese una injuria, son todos ellos hechos contrarios al derecho que traerán como consecuencia la obligación de reparar el perjuicio ocasionado, es un hecho contrario al derecho y castigado por la ley, los delitos privados y los delitos públicos.

Los delitos privados eran aquéllos que hacen surgir una obligación, en el estricto sentido del término, entre el autor de acto ilícito y la víctima, en virtud de la cual, esta última puede pretender el pago de una suma de dinero como pena, y el autor está constreñido a pagarla. Así, en los delitos privados sólo se tiene en cuenta el interés privado lesionado, y la pena se establecía exclusivamente en provecho de la víctima, la cual persigue el pago de ésta mediante una acción privada en un juicio civil, como cualquier otro crédito.

Los delitos públicos eran actos ilícitos que se consideraban lesivos del interés de la comunidad, y las penas corporales (muerte, exilio, mutilación, trabajos forzados, etc.) o pecuniarios, no se imponían por principio a favor de sus víctimas. Son delitos que podían dar lugar a una acusación pública y se perseguían mediante un procedimiento especial, el procedimiento criminal, que se sustancia ante tribunales especiales, esto es, los tribunales represivos.

CAPITULO 1

DELITOS PRIVADOS

Los delitos, como ya sabemos, son una de las cuatro fuentes principales de las obligaciones, según Justiniano.

El Derecho romano distinguió entre los delitos públicos -crimina- que afectaban el orden social, se perseguían de oficio y se castigaban con penas públicas, y los delitos privados delicta perseguidos a iniciativa de la parte ofendida, castigados con una multa privada otorgada a favor de la víctima y que ésta podía reclamar a través de un juicio ordinario.

Los delitos privados daban lugar a una relación de tipo obligacional, en la que la víctima figuraba como acreedor (de la multa privada) y el delincuente como deudor.

Los delitos privados fueron tipificados tanto por el derecho civil como por el derecho honorario.

Delitos privados del derecho civil

Robo (Furtum o hurto)

El robo furtum estaba configurado por todo acto que implicara un "aprovechamiento doloso de una cosa, con el fin de obtener una ventaja, robándose la cosa misma, o su uso, o su posesión" y aprovechamiento ilegal de un objeto: abuso de confianza, estafa, fraude. Para que se configurara el delito de robo debían concurrir dos elementos: uno de carácter objetivo el aprovechamiento ilegal y otro de carácter subjetivo: la intención dolosa, el robo daba lugar a dos acciones: una penal, la actio furti, por la cual la victima lograba la multa privada, y otra re persecutoria para recuperar el objeto robado. Estas acciones no sólo correspondían al propietario de la cosa robada sino a cualquiera interesado en que el objeto no fuera robado, como el poseedor de buena fe, el usufructuario o el usuario, etc. En cuanto a la responsabilidad de los herederos del ladrón, no se extendía a la multa privada; sólo respondían de cualquier ventaja que hubieran obtenido como consecuencia del delito.

La cantidad que el ofensor debía pagar como multa privada variaba según se tratara de delito flagrante o no flagrante de robo ifurtum. En el primer caso, la multa sería de cuatro veces el valor del objeto; en el segundo, del doble. En el derecho antiguo el delito flagrante también considerado como más grave se castigó con la pena de muerte.

Daño en propiedad ajena (damnum iniurie datum)

El acto ilícito realizado por una persona, con o sin intención, y que ocasionara un perjuicio a otra, configuraba el delito de daño en propiedad ajena. La reparación del daño injustamente causado a cosas ajenas fue prevista por la Ley de las XII Tablas, pero fue una ley posterior la Lex Aquilia la que sistematizó las normas aplicables a ‘los diferentes casos de daño en propiedad ajena. Así, dicha ley castigaba la muerte dada a esclavos y animales ajenos, con una multa igual al mayor valor alcanzado por el esclavo o animal en el último año y con una multa igual al valor de la cosa en los treinta días últimos en relación con los daños experimentados en cosas del patrimonio, por haber sido quemadas, rotas o desgarradas por otra persona.

Producido el daño, la reparación era exigida por una acción especial de carácter penal, creada por la misma ley, la actio Legis Aquiliae.

Lesiones (iniuria)

La palabra injuria se empleó en dos sentidos: uno amplio, para designar todo acto contrario a derecho; y otro restringido, que aludía a todo acto que implicara una lesión física o moral a la persona humana; golpes o heridas, difamación escrita o verbal, violación de domicilio, ultrajes al pudor, y, en general, todo acto de naturaleza que comprometa el honor y la reputación ajena

En la Ley de las XII Tablas las lesiones graves eran castigadas con la pena del talión, a menos que las partes acordaran una composición voluntaria. Finalmente, con Justiniano, el delito de lesiones pasó al campo de los delitos públicos, tendencia general en relación con todos los delitos, ya que se consideró que también los delitos privados afectaban la paz pública y que

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