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RAMAS Y CLASIFICACION DEL DERECHO

BALLESTEROSIII6 de Diciembre de 2013

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Ramas y clasificación del derecho

Introducción

La convivencia de los hombres en sociedad exige inexcusablemente la vigencia de normas a las cuales ellos deben ajustar su conducta; de lo contrario reinaría el caos y la vida en común sería imposible.

A través de su evolución la sociedad humana ha sufrido profundas transformaciones en su forma de pensar, vivir y actuar. Una constante es que durante todo el tiempo en que los seres humanos han vivido en grupo ha existido un orden social usado como modelo de convivencia a seguir. Basado ya sea en el dominio del más fuerte, del sabio, del rico. de las élites, dominio proveniente de un orden divino o un orden dictatorial ; las normas han penetrado nuestra forma de vida social para beneficio de unos o detrimento de otros.

El estudio de cualquier parte de la ciencia jurídica implica localizar que parte de ella será nuestro foco de atención. Para lograr este cometido debemos basarnos un criterio de clasificación científico y que se acople a las realidades imperantes de la época. De nada nos serviría estudiar la clasificación de autores pasados que la aplicaron a su tiempo y realidades. Sí debemos, en cambio basarnos en el trabajo de los grandes juristas y aplicarlo a nuestra situación.

El objetivo de nuestra investigación es el de ordenar la información disponible sobre las Ramas y Clasificación del Derecho de manera precisa y estructurada.

Para poder dar una breve semblanza de la clasificación moderna del Derecho y las ramas que lo componen tomaremos la clasificación usada y tomada como válida. Asimismo, clasificaremos las Ramas del Derecho basándonos en criterios prácticos y mostraremos que ese mismo criterio es el más indicado por adaptarse a la realidad moderna.

Capitulo I

1.1Concepto del Derecho

La palabra “derecho" deriva del vocablo latino `directum', que en su sentido figurado, significa `lo que conforme a la regla, a la ley, a la norma. Derecho es lo que no se desvía ni a un lado ni a otro, lo que es recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin”.

Antes de explicar las ramas y clasificación del Derecho es necesario entender lo que significa la esencia del Derecho mismo.

Hemos visto como los diversos autores y escuelas de estudio han tenido diversas nociones de la palabra derecho. La naturaleza del derecho ha sido el objeto de estudio del jurista.

1.2

Nociones del Derecho

Para poder llegar a un concepto claro de la palabra derecho, algunos autores se basan en cuatro nociones básicas, de distintas realidades históricas que se han dado a través del tiempo, estas son las nociones morales, las racionalistas, las empíricas y las voluntaristas.

• Nociones naturalistas.- Las principal idea de las corrientes naturalistas es que consideran al derecho, como un instrumento para que el hombre llegue a su fin último. Consideran que el único derecho válido es el derecho natural, entendido este como, según Cicerón, “la recta razón escrita en todos los corazones”.

La ley natural expresa las relaciones que ocurren entre los fenómenos de la naturaleza donde el hombre no tiene intervención alguna; siendo así, el derecho natural emite los juicios axiológicos que determinan la bondad y la maldad de los actos de la razón humana. Esta interpretación del bien y del mal debe de trascender al pensamiento de las diversas culturas a través del tiempo.

• Nociones Racionalistas.- La corriente racionalista del derecho considera a la razón como única y verdadera fuente del derecho y le resta importancia al papel que desempeña la experiencia en el método para conocer. Esta corriente filosófico jurídica considera como único derecho válido aquél en el que según Villoro: “ el hombre y el estado se sitúan en relación a la razón y a la naturaleza”.

Para Kant “el derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales se puede armonizar el arbitrio de uno con el arbitrio de otro según una ley general de libertad”. Su visión es racionalista y separa el orden jurídico de la moral.

Kelsen lleva el racionalismo al extremo. Separando el derecho del comportamiento humano y desemboca en el derecho positivo. Nosotros no estamos de acuerdo con este pensamiento ya que no se entiende el derecho si éste se separa del comportamiento humano, ya una de las finalidades del derecho es la de regular la conducta del ser humano.

El racionalismo considera al derecho desde el punto de vista de la reflexión, dejando fuera los datos provenientes de la experiencia.

1.2.3

Nociones Voluntaristas.- La corriente voluntarista del derecho considera como única fuente válida lo expresado por el legislador, entendiéndose este, como la simple expresión de la voluntad de quien tiene la autoridad de elaborar las leyes.

Esta corriente tiene como características principales, la glorificación del legislador y el culto al texto de la ley. Debido a sus características el voluntarismo jurídico podría ser considerado una forma de empirismo jurídico, dado a que es la acción de verificar hechos que consisten en actos, mandatos provenientes de la voluntad de las autoridades. De ahí surge el llamado positivismo jurídico, pues por positividad se entiende una obediencia o acato a las órdenes. Como exponentes históricos de esta corriente se encuentra la escuela de los Glosadores, los Postglosadores y la escuela de la Exégesis.

1.2.4

Nociones Empiristas.- La corriente empirista del derecho toma como único derecho válido el que se aprende por medio de la experiencia. Esta corriente toma como fuente principal del derecho la realidad histórica a la cual van a regir, sin embargo, cualquier noción empírica del derecho queda incompleta al no ver más que las manifestaciones externas y sensibles del derecho, es decir, ignora completamente el uso de la razón y del derecho natural.

Algunos de los principales exponentes de esta noción son la llamada Escuela Histórica del Derecho, para esta escuela “ los hechos históricos, colectivos y anónimos, son explicación de las experiencias jurídicas.”

La importancia de esta corriente es que resalta la importancia de la realidad que se vive en el momento de crear leyes.

1.3

Definición de Derecho.- Basándonos en las cuatro corrientes del derecho antes mencionadas, hemos llegado a una definición ecléctica de lo que es el derecho. Con el afán de concretar una definición formal del derecho no dudamos en citar a Miguel Villoro Toranzo con su clásica definición del derecho.

“El derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta declaradas obligatorias por la autoridad por considerarlas justas soluciones a los problemas surgidos de la realidad histórica”

Capitulo II

2.1Fuentes del Derecho

Por fuente se entiende de donde emana algo, las fuentes del derecho son aquellos procesos por medio de los cuales se da vida al marco jurídico. Las fuentes pueden ser formales, reales o históricas y materiales.

• Fuentes Formales.- “Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas”, es el pensamiento comúnmente aceptado en la ciencia jurídica que las fuentes formales del derecho son tres:

o Legislación

o Costumbre

o Jurisprudencia

2.2.1

Legislación.- Para que la legislación pueda existir en México las leyes tienen que emanar del poder llamado legislativo, en nuestro país las leyes stricto sensu pueden ser federales o estatales, según emanen del congreso de la unión o de los congresos locales de los estados. La importancia de la legislación como fuente formal del derecho se explica por varias razones: a) la mayor rapidez en su elaboración y reforma lo que permite adaptarla mejor a las necesidades de la convivencia social, b) la ley por ser elaborada en forma reflexiva ofrece una mayor certeza y seguridad para las relaciones jurídicas; c) además, por estar consignadas en textos escritos y ordenados son de fácil conocimiento.

En México para la ley pueda nacer necesita pasar por un proceso creativo, que en México es llamada proceso legislativo, este proceso comprende varios pasos: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación y entrada en vigor.

2.2.2

Costumbre.- Las costumbres son usos sociales imperantes en una sociedad, arraigados en el tiempo, el derecho consuetudinario tiene dos características, está formado por un conjunto de normas sociales usadas a través del tiempo y tales normas sociales son reconocidas como obligatorias por la sociedad. La costumbre se compone de dos elementos, la inveterata consuetudo, que es el uso reiterado, y la opinio iuris seu necesitatis, que es la aceptación de este uso por parte de toda la sociedad.

“La costumbre puede ser definida como: una norma deducida del uso o repetición de actos, que la opinión predominante en una determinada colectividad, acata como obligatoria, a pesar de no estar impuesta por la ley”.

2.2.3

Jurisprudencia.- Entendemos que la jurisprudencia se compone de sentencias emitidas en las resoluciones de tribunales y de las autoridades judiciales, estas resoluciones aclaran y explican el modo de interpretación de algunos artículos que no son claros o bien casos que no son previstos por la ley. Los tribunales tienen un papel de interpretadores de la ley, por interpretación se entiende, desentrañar el sentido que la ley encierra.

Toda autoridad judicial, al resolver un caso que no esté previsto por la norma, resuelve conforme a los principios generales del derecho y así crea nuevas formas jurídicas.

Para integrar jurisprudencia en México se tienen que

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