Clasificación de las distintas ramas del derecho
adriania75267 de Abril de 2015
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Instituto Universitario
Panamericano
Catedrático: Dra. Catalina León Delfín
Materia: Introducción al Estudio del Derecho
Tema: Clasificación de las distintas ramas del derecho
Integrantes equipo 4
Adriana Priego Palomeque
Víctor Santos Reyes Hernández
Rosario Lara Hernández
Rosa Abraham de la Cruz Pérez
INDICE
Introducción
Objetivo
1.- diversificación de las ramas del derecho.
1.1. Derecho público.
1.2. Derecho privado.
a) Derecho civil.
b) Derecho mercantil.
c) Derecho bancario.
d) Derecho agrario.
e) Derecho del trabajo.
f) Derecho aéreo.
g) Derecho económico.
h) Derecho fiscal.
i) Derecho militar.
j) Derecho canónico.
k) Derecho marítimo.
l) Derecho nacional y derecho internacional.
m) Derecho federal, local y municipal.
OBJETIVOS
Describir: los roles que cumplen cada rama del Derecho Positivo en el ámbito social, para así resolver las incógnitas que se muestran al momento de clasificar el derecho en materias.
Establecer: pautas claras que logren dar una definición clara y concisa de cada rama del derecho, proponiendo teorías para facilitar el entendimiento de cada una de sus clasificaciones.
Recopilar: informaciones de distintas fuentes del conocimiento jurídico, para así proponerle una estructura más eficaz acerca de la división del Derecho.
INTRODUCCION
Como sabemos el derecho son normas o reglas que rigen la conducta ante la sociedad, y es por esto que en los derechos se implica una diversificación relacionada; pero como los hechos que constituyen la mencionada conducta son de diversa naturaleza, las normas de derecho varían, según la especie de hechos que rigen. Es por lo cual es necesario agrupar las diversas normas jurídicas, clasificándolas según un criterio.
El derecho es clasificado partiendo de diferentes puntos de vista: según la conducta, según su dependencia con otro derecho, según sus facultades frente al poder público y particular, su valor económico, según la naturaleza de las cosas, su carácter eventual entre otros.
DIVERSIFICACIÓN DE LAS RAMAS DEL DERECHO
En la antigüedad las normas jurídicas no aparecen destacadas por materias, ya que para esta época las reglas del derecho eran muy generales. Fue la edad media la época que marcó el inicio de la división del derecho en ramas, esa división fue producto de la diversificación, el progreso y el creciente desarrollo de las actividades entre los humanos, las reglas del derecho carecían de uniformidad para con todas las relaciones de los hombres; esa misma falta de uniformidad implico variaciones en el tipo de reglas a dictar y aplicar a cada relación humana.
La división más típica del derecho positivo en las ciencias jurídicas, es el derecho público y privado. Esta distinción tiene su origen en el derecho romano y para enunciarla se toma en cuenta al sujeto que interviene en la relación.
Para dividir el derecho público y privado, se tomó en cuenta la teoría del interés y la teoría de los sujetos.
La convivencia de los hombres en sociedad exige inexcusablemente la vigencia de normas a las cuales ellos deben ajustar su conducta; de lo contrario reinaría el caos y la vida en común sería imposible.
DERECHO PÚBLICO
Son las reglas que en un estado presiden la organización y la actividad del propio estado y demás entidades públicas, así mismo su relación con los ciudadanos o particulares “Es un derecho de subordinación influenciado por los principios de poder”. También se conoce con el nombre de derecho público a la rama del derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que estos actúen amparados por sus potestades publicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.
DERECHO PRIVADO
Son las reglas que regulan las relaciones entre los particulares, asegura la satisfacción al máximo de los intereses privados. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.
Aunque estas ramas del derecho tengan caracteres distintivos y sea posible establecer parámetros y diferencias entre el Derecho Público y el Derecho Privado es necesario mantener el criterio de unidad, así mismo como la teoría los separa la práctica los une.
Dado que el estado intervienen en todas las ramas del Derecho, se podría tomar a todo derecho como Derecho Público, pero esto no es correcto, pues el Derecho Público representa la autoridad del Estado, y “en el Derecho Privado el Estado interviene solo en calidad de sujeto”.
DERECHO CIVIL
Comprende el conjunto de reglas relativas a las instituciones, a los actos, las relaciones jurídicas y las obligaciones que se forman entre los particulares. Estudia a las personas como tal sin cualificación especial alguna, regula las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas acepta a cada ser humano como sujeto de derecho, independientemente de sus actividades particulares. El derecho civil es considerado como el derecho privado.
Rige al hombre sin consideración a sus actividades o profesiones reglamentando sus relaciones con el Estado y sus semejantes.
I. Derecho de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio);
II. Derecho Familiar (matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, curatela, etc.);
III. Derecho de los Bienes (clasificación de los bienes, posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, etc.);
IV. Derecho sucesorio (sucesiones testamentaria y legítima);
V. Derecho de las obligaciones.
DERECHO MERCANTIL
Rige las operaciones comerciales de quienes habitualmente ejercen el comercio o realizan accidentalmente un acto de comercio. Regula las relaciones de comercio entre los particulares y la ejecución de actos comerciales.
Los fundamentos de la existencia de esta rama del Derecho Privado son la necesidad de acentuar la rapidez en las relaciones y desarrollar el crédito de la manera más simple; este derecho se ha identificado con los bienes muebles o la vida urbana.
Dentro de las múltiples ramas del derecho, el derecho mercantil (también conocido como derecho comercial) es aquella dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio.
El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales.
Es importante dejar patente cuáles son las fuentes del citado Derecho Mercantil. En este caso podremos establecer que estas son la ley, la jurisprudencia que es la interpretación que el juez y el resto del orden jurisdiccional realizan de la ley, y también lo que es la costumbre.
Este último aspecto podemos decir que emana directamente de lo que son las prácticas que realizan habitualmente los comerciantes.
El derecho mercantil, en definitiva, se encarga de estructurar la organización comercial actual y de fijar las condiciones propias de la normativa jurídica vinculada a los empresarios, tal es la denominación que reciben todos los sujetos que desarrollan actividades vinculadas al comercio.
Los actos de comercio, por su parte, son aquellos que se concretan con la intención de generar y obtener una ganancia o utilidad.
DERECHO BANCARIO
Es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito. Además de la banca oficial y privada, el Derecho bancario se aplica a las cajas de ahorro y a las cooperativas de crédito. Se integra, fundamentalmente, por normas de Derecho administrativo, mercantil, civil y fiscal. En este sentido, cabe distinguir entre un Derecho público bancario (relativo a las normas constitucionales, administrativas y fiscales), y un Derecho privado bancario (referente a las normas civiles y mercantiles). Es una parte del Derecho de las Entidades de Crédito, que se dedica a regular no sólo las Entidades de Crédito bancarias, sino también las Entidades de Crédito no bancarias o Entidades de Crédito de ámbito operativo limitado (como las entidades de financiación, las sociedades de crédito hipotecario y otras).
DERECHO AGRARIO
Conjunto de principios y normas que regulan las fases de explotación agraria, que tiene como objeto la obtención de una mayor riqueza agropecuaria y a su justa distribución en beneficio del producto y la comunidad. Derecho Forestal Normas especiales aplicables a la propiedad forestal y que tiene por objeto preservarlos de manera que su conservación, incremento, manejo y aprovechamiento sostenible estén en las mejores condiciones posibles.
DERECHO DEL TRABAJO
Conjunto
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