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RECURSO DE APELACION

jrcg198319 de Agosto de 2014

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Bogotá, 20 de Agosto de 2014

Señores

JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ

Positiva Compañía de Seguros S.A.

E.S.M.

Referencia: Recurso de Reposición del Dictamen No.502256 y en Subsidio de Apelación ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Respetados Señores,

FABIAN ANDRES GUTIERREZ, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.112.778 expedida en la ciudad de Bogotá, dentro de las diligencias de la referencia, en la oportunidad legal pertinente presento Recurso de Reposición y en subsidio Apelación, contra el Dictamen de Calificación de pérdida de la Capacidad Laboral y determinación de la Invalidez, que me fue proferido el 31 de Mayo del Año en curso, con fundamento en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Desde el 11 de Marzo del año 2012, comencé a trabajar para la Empresa Aceros Formados S.A. ACERFO S.A., en donde desempeñaba la labor de Operario de Maquina.

SEGUNDO: El día 14 de Enero de 2014, me encontraba laborando en mi oficio de operario de una maquina dobladora, cumpliendo con una de las tareas de dicho oficio, produciéndose un accidente en el cual la maquina después de presentar fallas, machuco mi dedo índice de la mano izquierda, dejando como consecuencia la amputación parcial de este dedo.

TERCERO: Al momento del accidente fui internado en la clínica del Occidente, y luego se me realizaron varias radiografías y exámenes.

CUARTO: El mismo día en que ocurrido el accidente, fui operado y se me decreto una incapacidad médica por 30 días; tal cual consta en la historia clínica.

QUINTO: Luego de asistir a las citas programas mensualmente por el Doctor Enrique Polo Molina médico cirujano de la Clínica del Occidente y al asistir a las sesiones de Fisioterapia de ortopedia Programas por el doctor, y veo que el caso fue cerrado el 22 de Abril de 2014, cuando la incapacidad fue extendida hasta el 12 de Julio de 2014.

SÉXTO: Como consecuencia de dicho accidente se me dificulta el escribir, coger los cubiertos y el alzar objetos de cierto peso, pues se disminuyó mi fuerza en esta mano.

SEPTIMO: El día 12 de Agosto de 2014 recibí una notificación de calificación de invalidez, por parte del Equipo Interdisciplinario de Medicina Laboral de Positiva Compañía de Seguros S.A., en la que manifiestan que la pérdida de capacidad laboral era del 9,06 %.

ARGUMENTOS DEL RECURSO

Las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el la ley 1562 de 2012, Decreto-ley 1295 de 1994, ley 776 de 2002, Decreto ley 1295 de 2004, Decreto 1352 de 2013, Resolución 156 de 2005, y de más relevante, a través de sus Grupos Interdisciplinarios de Medicina Laboral deben evaluar la pérdida de la capacidad laboral, con base en el Decreto 917 de 1999, con el fin de garantizar el acceso a los derechos que tienen las personas afiliadas a la seguridad social.

En el presente caso la A.R.L.POSITIVA en acatamiento a lo anterior, emitió Dictamen de Calificación de pérdida de Capacidad Laboral, adelantado por el Equipo Interdisciplinario de Calificación de Invalidez de la Administradora, en el que se determinó una pérdida laboral de 9.06, sin haberse tenido en cuenta que dicho accidente laboral afecta mi capacidad de escribir, de firmar documentos y de coger los cubiertos, siendo estas actividades diarias, de igual forma el no poder coger objetos de cierto peso afectando la labor que estaba desempeñando, además de afectar mi vida personal.

Por otra parte, el dictamen realizado por el Equipo Interdisciplinario de Medicina Laboral de Positiva Compañía se Seguros S.A., en su sustentación de calificación describe de soy diestro cuando la gran mayoría de mis actividades diarias las realizo con la mano izquierda (Zurdo), viéndose afectadas las mismas,

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