ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RECURSO DE APELACION


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  1.485 Palabras (6 Páginas)  •  301 Visitas

Página 1 de 6

EXP. No

SRA. HERNANDEZ GONZALEZ

V/S

CARRILLO

JUICIO: DIVORCIO NECESARIO

SUMA PETITORIA.- se promueve recurso de apelación contra auto de fecha 02 de diciembre del 2011.

C. JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA CON RESIDENCIA EN LERDO DURANGO

PRESENTE.-

SRA. GONZALEZ, de generales conocidas dentro de los autos cuyo número de expediente al rubro indico, ante Usted C. Juez, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que, por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 678, 680 y demás relativos y aplicables del Código Procedimientos civil en vigor, vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 2 de Diciembre de 2011, misma que me fuera notificada el día 05 de Diciembre de 2011, la cual me causa los siguientes

AGRAVIOS

UNICO.- Me causa agravio la sentencia definitiva de fecha 02 de Diciembre de 2011 que en el presente se recurre, toda vez que en el CONSIDERANDO SEGUNDO en relación con el RESOLUTIVO PRIMERO de la misma, resta valor probatorio a las pruebas testimoniales ofrecidas por la suscrita, sin estimar como demostrada la causal de separación de los cónyuges por más de dos años, "independientemente del motivo que le haya dado origen", partiendo de la premisa de que basta la separación de los cónyuges por más de dos años para que sea procedente hacer valer la causal de divorcio, Por otro lado, si el legislador no condicionó expresamente en la fracción XVIII del numeral 262 de su normatividad sustantiva civil, que la causal de divorcio ahí dispuesta debe actualizarse sólo cuando la separación se de por más de dos años, la cual nunca especifica fecha exacta o de manera cronológica o narración de los hechos, si no que únicamente basta que transcurra ese término, para que procede el divorcio, con independencia del motivo que haya dado lugar a la separación de los cónyuges, desde luego tomando en cuenta que ha quedado demostrada y confirmado, con la prueba testimonial que ofrecí en mi escrito inicial de demanda la cual tiene valor probatorio pleno de que a la fecha actual, tenemos ya más de dos años separados, siendo esta la diversa condicionante de que habla dicho numeral para que proceda el divorcio.

Entonces, la causal invocada produce el divorcio por el solo hecho de que la separación duro el lapso establecido y requerido por la causal que nos ocupa, pues la finalidad concreta de dicha causal es resolver jurídicamente situaciones inciertas, de la causa de la separación, basta que ésta sea por el término establecido para que resulte procedente el divorcio cuya demanda se entable,

Así mismo hago hincapié en que el Juez A-quo siendo omiso en su obligación de allegarse de todos y cada uno de los medios idóneos para llegar a la veracidad de los hechos, se concreta únicamente a lo establecido en la demanda sin considerar la suplencia en la deficiencia probable en el escrito inicial, y sin contemplar de manera objetiva, que, el demandado tubo el mas mínimo interés procesal en dar contestación a mi pretensión, la cual se sobre entiende que el demandado no le interesa lo que en este juicio se resuelva, a pesar de haber sido legalmente emplazado a juicio.

El mismo A-quo tiene la certeza tacita de que la suscrita tiene a la fecha actual más de los dos año que establece la Fracción XVIII del Artículo 262 del Código Civil en el Estado, y con mayor sustento en la testimonial ofrecida por la suscrita donde se confirma mi dicho, para lo cual me permito transcribir lo que a la letra dice en considerando segundo:

Al respecto se observa que la demandante si bien manifiesta que a esta separada de su esposo por más de dos años, no precisa cuando comenzaron a vivir separados, razón por la cual no puede determinarse si efectivamente como lo dice los dos años que refiere.

No es comprensible la forma de interpretar del A-quo, si la suscrita bien manifiesta tener a la fecha actual ya más de dos años, separada del demandado, para ser más preciso 5 (cinco) años aproximadamente desde Enero del 2006, en obvio de razones se entiende lo que trato de expresar, si con lo anterior no queda fundada mi pretensión, queda establecido por el A-quo, en su resolutivo SEGUNDO, y TERCERO confirma que el demandado a incumplido con su obligación de dar alimentos, y condena a CARRILLO al pago de una pensión alimenticia, a favor de la suscrita y de mi menor hijo, es así que, lo anterior mente dicho, es también una causal de divorcio, la cual se encuentra establecida en la fracción XI del Artículo 262 del Código Civil en el Estado, así mismo el presente asunto que nos incumbe, también encuadra en el precepto establecido por la fracción VIII del Artículo 262, ya que el abandono por parte del demando, denota incumplimiento con sus obligaciones que surgieron del matrimonio.

Sirven para ilustrar los argumentos anteriormente vertidos las siguientes tesis jurisprudenciales:

Novena Época

Registro: 163892

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.1 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com