Recurso De Apelacion
joaquin2906917 de Septiembre de 2014
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RECURSO DE APELACION
La apelación o alzada es el recurso concedido a un litigante que a sufrido agravio por la sentencia del juez inferior para reclamar de ella y obtener su revocación por el juez superior, se distinguen con tres elementos: 1º el objeto mismo de la apelación o sea el agravio y su necesidad de reparar por acto del superior; 2º los sujetos de la apelación, son los que pueden determinar recurso o quien no puede; 3º los efectos e la apelación, efecto devolutivo y efecto suspensivo.
En su naturaleza jurídica existen tres tipos en el planteamiento y substanciación de la apelación que son:
• abierto o libre: hay una revocación de la instancia
• cerrado o estricto: limita la apelación a la revisión de la sentencia
agravios.
• *mixto: sigue el término medio entre ambos, se revisa la sentencia apelada así como del proceso en general.
Se concede contra la sentencia definitiva en 1ª instancia, la instancia de apelación es un “novum indicium” igual que en ella se admite la aportación de nuevos hechos y medios de pruebas. Solo se admite los nuevos medios de ataque por defensa, los medios de prueba y las excepciones probatorias cuyas admisión se tenga que pueda ocasionar un retardo en el asunto, si a juicio del tribunal, no se emplean con animo de dilatar la causa o su omisión en la 1ª instancia, no se hubiere debido a la negligencia grave o no hubiere sido rechazadas.
Regularmente el tribunal de apelación resuelve (cuando estima fundado el recurso) sobre el fondo, dentro de los límites de lo solicitado por las partes diciendo los puntos litigiosos de las acciones estimadas y desestimadas - labor de reforma-.
Puede también (labor casatoria) devolver la causa a los tribunales de 1ª instancia si el procedimiento de la misma carece de una de las faltas que lo hacen impropio de seguir de base par ala sentencia, en cuyo caso lo que hace es privar a las partes de una instancia. En este supuesto el tribunal debe anular el procedimiento y también la sentencia si le alcanza la falta. Ejemplos:
• cuando la sentencia ha rechazado la oposición en caso de contumacia y el tribunal de apelaciones tiene injustificada la repulsa.
• Si la sentencia impugnada, tratándose de una acción controvertida en su causa y en su importe no ha resuelto mas que sobre la primera, sea en calidad de sentencia definitiva absolutoria, sea como incidental estimatoria. En este caso tiene lugar la devolución si la sentencia definitiva es anulada o confirmada la incidental y así en ambos casos, la cuestión sobre el importe de la acción aun prematura para resolverla. La sentencia que remite de nuevo la causa al tribunal inferior es según los principios generales sentencia definitiva, susceptible de casación, y vincula al tribunal de 1ª instancia.
El recurso de apelación se interpondrá mediante escrito por conducto del juez que haya pronunciado la resolución que cause agravio. El término para la interposición de este recurso será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le notifique o tenga conocimiento el perjudicado de la resolución recurrida.
Se exceptúa la apelación contra la sentencia de los juicios en rebeldía, cuando el demandado fuera emplazados por edictos .En estos casos la apelación será admisible si se presenta dentro de los tres meses que siguen al día de la notificación de la sentencia, estos términos se encuentran explícitos en el articulo 437 del código de procedimientos civiles del estado.
De acuerdo al artículo 440 el recurso de apelación se admitirá siempre en el efecto devolutivo salvo en los siguientes casos en que se admitirá también en el efecto suspensivo:
• Cuando se trate de sentencias definitivas.
• Cuando se trate de autos que pongan fin a un juicio o procedimiento.
• En los demás
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