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Recurso De Apelacion


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  1.618 Palabras (7 Páginas)  •  241 Visitas

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Modelo de escrito interponiendo recurso de queja

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XXXXX XXXXX XXXXX

VS

XXXXX XXXXX XXXXX

Juicio Ordinario Civil

Divorcio Necesario

Expediente número.- XXXX/XX

Secretaría “X”

C. JUEZ XXXXXXX DE LO FAMILIAR.

XXXXX XXXXX XXXXX, en mi carácter de demandada en lo principal y actora en la reconvención, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, con fundamento en la fracción III, del artículo 723, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a interponer RECURSO de QUEJA en contra de la resolución dictada por el C. Juez XXXXXXX de lo Familiar del Distrito Federal, contenida en auto de fecha XXXX de XXXXX del año dos mil XXXXX, publicada en el Boletín Judicial número XX, de fecha xxxxx de xxxxx del año en curso, mediante la cual se denegó el recurso de apelación que la suscrita interpuso en contra del auto de fecha xxxxx de xxxxx del año dos mil xxxxx.

Señalo como constancias procesales, las cuales pido se remitan al Superior, las siguientes: 1.- El escrito inicial de demanda de fecha xxxxx de xxxxx de dos milxxxxx; 2.- El auto de fecha xxxxx de xxxxx de dos mil xxxxx, mediante el cual se admitió la demanda; 3.- El escrito de fecha xxxxx de xxxxx de dos mil xxxxx mediante el cual produje mi contestación a la demanda; 4.- El auto recurrido de fecha xxxxx de xxxxx del año dos mil xxxxx; 5.- El escrito de fecha xxxxx de xxxxx de dos mil xxxxx, mediante el cual interpuse recurso de apelación en contra del auto de fecha xxxxx de xxxxx del año dos mil xxxxx; 6.- El auto de fecha xxxxx de xxxxx de dos mil xxxxx, materia de este recurso de queja.

ACTO RECLAMADO:

El acto reclamado materia de este recurso de queja, lo constituye la denegación de apelación contenida en auto de fecha xxxxx de xxxxx del año dos mil xxxxx, el cual fue dictado al tenor siguiente:

"México, Distrito Federal, a xxxxx de xxxxx de dos mil xxxxx.

Agréguese a los autos el escrito de cuenta de la demandada y copia simple que acompaña sin lugar a tener por admitido el recurso de apelación que interpone toda vez que no exhibe el recibo de pago para las copias certificadas del testimonio de apelación en términos de lo ordenado por el artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles reformado. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez. Doy fe."

A efecto de que el Superior resuelva conforme a derecho el recurso de queja que se interpone, a continuación en los términos del artículo 725 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, paso a expresar los siguientes,

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD:

ÚNICO.- Tal y como consta en los autos originales, mediante escrito de fecha xxxxx de xxxxx de dos mil xxxxx, mi esposo de nombre xxxxx xxxxx xxxxx, interpuso demanda de divorcio necesario en mi contra, habiéndose dado inicio a este juicio con el auto admisorio de la demanda de fecha xxxxx de xxxxx del año dos mil xxxxx.

Tal y como consta en los autos originales, mediante escrito de fecha xxxxx de xxxxx de dos mil xxxxx, la suscrita procedió a dar contestación a la demanda.

Mediante escrito de fecha xxxxx de xxxxx de dos mil xxxxx, la suscrita interpuso recurso de apelación en contra del auto de fecha xxxxx de xxxxx de dos milxxxxx, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vigente al momento de la iniciación de este juicio en el que se actúa. Recurso de apelación al cual le recayó el auto materia de esta queja y mediante el cual se me denegó el recurso de apelación, en virtud de no haber exhibido la suscrita el recibo de pago para las copias certificadas del testimonio de apelación en términos de lo ordenado por el artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles reformado.

La reforma a que se contrae el auto materia de mi queja, es la contenida en el decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha veintisiete de enero de dos mil cuatro, mediante la cual se reformó y adicionó el artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, siendo que dicha reforma textualmente se publicó en los términos siguientes:

“Artículo 693.- Interpuesta una apelación, el juez la admitirá sin substanciación alguna si fuere procedente, siempre que en el escrito se hayan hecho valer los agravios respectivos y se justifique, con el recibo correspondiente, el pago de las copias que integrarán el testimonio de apelación de que se trate, expresando el juzgador en su auto si la admite en ambos efectos o en uno solo.

El juez en el mismo auto admisorio ordenará se forme el testimonio de apelación respectivo con todas las constancias que obren en el expediente que se tramita ante él, si se tratare de la primera apelación que se haga valer por las partes. Si se tratare de segunda o ulteriores apelaciones, solamente formará el testimonio de apelación con las constancias faltantes entre la última apelación admitida y las subsecuentes, hasta la apelación de que se trate. Las copias necesarias para formar el testimonio de apelación correspondiente serán a costa del o los apelantes, siendo requisito indispensable para la admisión del recurso el previo pago total de las mismas. El pago deberá efectuarse de manera independiente por cada apelante, excepto en el caso de litisconsorcio, sea activo o sea pasivo, en el cual dos o más personas ejerzan la misma acción u opongan la misma excepción, litigando unidas bajo una misma representación, caso en el cual solo se pagará una vez.

El testimonio de apelación que se forme por el juez, se remitirá a la sala correspondiente dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que precluyó el término de la parte apelada para contestar los agravios, o en su caso del auto en que se tuvieron por contestados, indicando si se trata de primera, segunda o el número que corresponda en las apelaciones interpuestas.

… ”

El artículo SEGUNDO transitorio del decreto antes mencionado de fecha veintisiete de enero de dos mil cuatro, establece:

“SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.”

Consecuentemente, la reforma y adiciones al artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, antes referidas, entraron en vigor el día veintiocho de enero del año dos mil cuatro.

Por su parte, el artículo TERCERO transitorio del decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha veintisiete de enero de dos mil cuatro, textualmente establece:

“TERCERO.- En los procedimientos o juicios civiles que se estén tramitando ante cualquier instancia al momento de la entrada en vigor de las presentes reformas, modificaciones y adiciones, se finalizarán aplicando las normas vigentes al momento de su inicio.”

Luego entonces, la reforma y adiciones al artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha veintisiete de enero de dos mil cuatro, no son aplicables a los procedimientos o juicios que se hubieren iniciado en fecha anterior a la entrada en vigor de las reformas de marras y deben finalizarse aplicando las normas vigentes al momento de su inicio.

En lo particular, el juicio en que se actúa dio inicio con fecha xxxxx de xxxxx del año dos mil xxxxx (fecha anterior a la entrada en vigor de las reformas y adiciones citadas), por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo TERCERO transitorio del decreto que contiene las reformas y adiciones antes referidas, este juicio deberá finalizarse, y por lógica continuarse en todos sus trámites hasta su finalización, aplicando las normas vigentes al momento de su inicio.

El artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vigente al momento del inicio de este juicio, no establecía como requisito para la admisión del recurso de apelación que se realizara pago alguno de las copias que integrarán el testimonio de apelación.

Así las cosas, el recurso de apelación que la suscrita interpuso en contra del auto de fecha xxxxx de xxxxx del año dos mil xxxxx, debe ser admitido sin el pago delas copias que integrarán el testimonio de apelación, por haber iniciado este juicio en fecha anterior a la entrada en vigor de las reformas del veintisiete de enero del año en curso, por lo que no existe causa legal ni motivo que justifique la denegada apelación materia de esta queja.

En mérito de lo anterior, pido a la Superioridad se sirva declarar procedente el recurso de queja que se interpone en contra de la denegada apelación contenida en el auto de fecha xxxxx de xxxxx del año dos mil xxxxx y admitir conforme a derecho el recurso de apelación que interpuse en contra del auto de fecha xxxxx de xxxxx del año dos mil xxxxx.

Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito, interponiendo RECURSO de QUEJA en contra de la resolución contenida en auto de fecha xxxxx de xxxxx del año dos mil xxxxx, mediante la cual se denegó el recurso de apelación que la suscrita interpuso en contra del auto de fecha xxxxx de xxxxx del año dos mil xxxxx.

SEGUNDO.- Remitir este recurso, el informe con justificación y las constancias procesales respectivas al Superior, en los términos del artículo 725 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para los efectos de la sustanciación de este recurso.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F., a xx de xxxxx de 20xx.

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