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REFORMISMO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  5 de Marzo de 2019  •  Resúmenes  •  1.505 Palabras (7 Páginas)  •  143 Visitas

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[pic 1]REFORMISMO CONSTITUCIONAL

El reformismo es una característica que se ha visto prevaleciente a través de la historia del constitucionalismo colombiano, de forma en que todas sus constituciones han sufrido el sometimiento a procedimientos sucesivos de reforma afectando su estructuración hasta cierto grado en que terminan convertidas en fragmentos. Así ha ido transcurriendo con las constituciones previas en el pasado y continúa sucediendo con la Constitución Política de 1991. Ahora bien, el reformismo continuo es tan solo el hecho externo, pero lo que resulta decisivo es determinar la dinámica interna, el “motor” estructural de los sucesivos procesos de reforma.

“Sobre el punto, la tesis de Valencia Villa es completamente esclarecedor. Para él, el reformismo constitucional actúa como una eficaz estrategia de auto legitimación a través de la cual los sectores dominantes han intentado crear un consenso y han logrado prevenir el cambio”[1] puede darse a entender, que el reformismo se ejerce como herramienta de retroceso que por un procedimiento normativa se decide resinarse de los perfeccionamientos que se hayan conseguido por un procedimiento constitucional.

Por tal motive, se dice que “en suma, el reformismo constitucional es un operador del continuismo político y social. Opera como un verdadero fetichismo jurídico en el sentido en que rectifica los lazos intersubjetivos y los convierte en moneda contractual materia prima para la producción del poder que es a la vez capital jurídico y valor ideológico”. Las pruebas que sustentan la tesis son incontables. Basta únicamente con contemplar el proceso de reformas al que se le ha sido sometida a la Constitución Política de 1991, para verificar el retroceso que ha sufrido por el documento.

Una de las particularidades del constitucionalismo en determinados países latinoamericanos tales como Colombia es aquella inestabilidad constitucional que poseen sus documentos constitucionales, ya sea porque por un lado muchas veces no duran o por el otro, cuando lo hacen terminan en una desestructuración tan tenaz  debido al reiterado y compulsivo uso de reformas. Posee un rasgo perverso y a la vez trágico, que descansa bajo un supuesto varias veces falseado, que se basa en pensar que los inconvenientes de los países se resuelven a través de modernas reformas constitucionales, lo que para el caso de Colombia no es muy cierto que digamos.

Para Hernando Valencia Villa la constante producción de constituciones debe entenderse como “uso de reformismo jurídico como estrategia ideológica para la prevención de poder popular y la producción de la hegemonía estatal” término conflictivo por cuanto infiere una predisposición a la dominación de poder popular a través de la proclamación de un marco normativo que consienta dicha dominación.[3]

La función del poder constituyente derivado se ha llevado a convertir en un reformismo constitucional forzoso debido al uso compulsivo de manera recurrente, sin los debidos acatamientos que deben personificar las alteraciones al estatuto superior. La Asamblea Constituyente se establece en el ordenamiento constitucional colombiano como un mecanismo de participación democrática, a través del cual se puede reformar la Constitución como órgano instaurado específicamente con ese objetivo; tiene atribuida función constituyente, aunque sin embargo se discute su naturaleza de originaria/primaria o derivada.

La expresión del constituyente originario y primario se daría en los eventos de refundación de la sociedad política en Colombia, tal y como pasó por ejemplo en 1863 (Convención Constituyente) en Rionegro, donde se pasó definitivamente al régimen o forma de Estado federal y en 1991, donde se consolidó a Colombia como Estado social de derecho, con forma de Estado unitario, sistema de gobierno republicano de tipo presidencialista, con democracia de participación; en ambos casos, se establecieron constituciones (la de 1863 y la de 1991), recurriendo a procedimientos no contemplados en la Constitución sustituida (la de 1858 y la de 1886), procedimientos reconocidos históricamente como expresiones del constituyente primario. La Corte Constitucional ha convalidado esa interpretación al decir que

“Este proceso de expresión del poder constituyente primario, en concepto de la Corte, es emanación especial del atributo incuestionable de las comunidades políticas democráticas que, en el Estado contemporáneo, pueden acudir de modo eventual y transitorio al ejercicio de sus potestades originarias para autoconformarse, o para revisar y modificar las decisiones políticas fundamentales y para darle a sus instituciones jurídicas, formas y contenidos nuevos con el fin de reordenar el marco de la regulación básica de una nueva orientación pluralista. En este sentido, se observa que las sentencias de la Corte Suprema de Justicia que se ocuparon de revisar las disposiciones legislativas que dieron fundamentos a dichos actos y procesos, advirtieron que se trata de reconocer el “clamor popular” y las aspiraciones de la sociedad enderezadas a introducir cambios políticos al conjunto de las relaciones básicas dentro del Estado colombiano. Además, en ellas se reconoce que no se trata de nada distinto que de propiciar la manifestación jurídica de las potestades del Constituyente originario. Dentro de la estructura de las relaciones institucionales de la sociedad, las que no conducen a la renuncia ni al abandono de los atributos de la soberanía popular, ni a la pérdida de la capacidad política del pueblo de autoconvocarse para darse las regla básica de la convivencia”.[4]

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