REPORTE DE LOS ARTICULOS 65 AL 85
leunaram27 de Enero de 2015
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REPORTE DE LOS ARTICULOS 65 AL 85
En la primera sección que corresponde a Padres de familia se habla de los derechos y obligaciones que estos tienen con cada uno sus hijos. Primeramente los padres de familia tienen el derecho de obtener inscripcion a escuelas publicas pasa sus hijos, esto en los niveles preescolar, primaria, secundaria y bachillerato(o sus equivalentes). Tienen derecho a participar o formar parte de la asociacion de padres de familia de la escuela en la que esten inscritos sus hijos, asi como participar en el consejo de participación social, los padres de familia tienen derecho a saber cuanto dinero es destinado al finaciamiento de la educación de sus hijos al igual saber el resultado de las evaluaciones.Los padres de familia tienen como obligación ver que sus hijos reciban educación, que esten en un ambiente adecuado y reciban todas las atenciones necesarias.
La Participación Social en la Educación precisa de la colaboración -sistemática y organizada- de actores sociales como los padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos escolares, exalumnos, así como los demás miembros de la comunidad interesados en trabajar con el fin común del mejoramiento del centro escolar.En este sentido, los citados actores enfocan sus intervenciones en las decisiones que competen a la organización e instrumentación de los servicios que se ofrecen en las escuelas. Implica por supuesto, que participen en la planeación, el seguimiento y valoración de las acciones educativas a fin de optimizar la calidad del servicio prestado.
Asimismo, para cerrar el círculo, esta participación requiere atender la transparencia en la información y la rendición de cuentas, entendidas como elementos que, si bien no la determinan, sí permiten la construcción de la calidad educativa
La acción decidida y comprometida de la ciudadanía en los asuntos educativos contribuye a la concertación de las voces y los esfuerzos de los agentes sociales vinculados -en diferentes niveles y alrededor de diversas tareas-, con las acciones educativas. Los Consejos, en general, posibilitan la articulación de esfuerzos en dos direcciones:
• En la horizontal, entre múltiples actores, temas variados, programas estratégicos federales y nacionales; y
• De manera vertical, entre los diversos niveles de consejos, desde el local hasta el nacional.
Este ordenamiento de las partes facilita la obtención de información y su análisis, encaminados a la adecuación de las políticas existentes, o incluso, a proponer la formulación de nuevas políticas, con el fin de promover la equidad, la pertinencia, la relevancia y la eficiencia, elementos directamente relacionados con la calidad educativa.
La Participación Social en la Educación, tiene como principal objetivo lograr la autogestión de las escuelas, mediante la ampliación de su margen de toma de decisiones para coadyuvar en la construcción de una eficiente planeación estratégica de los centros escolares. La gestión escolar así entendida, no se reduce a la función exclusiva del director, sino que incluye la dimensión del trabajo colegiado, impulsando la participación activa de la comunidad escolar, incluyendo a los actores externos.
Finalmente a partir del articulo 74 se comienza hablar y mencionar las infracciones a a las que estan expuestos todos aquellos que no cumplan ciertos articulos, más sin embargo en algunos casos el no cumplimiento de lo mencionado en algunos articulos es consecuente del que las autoridades educativas no cubran al cien por cientos las metas previstas o lo dicho en los articulos.
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