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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Y CONTRIBUCIÓN A LA REPARACION INTEGRAL DE NIÑOS

antoniovilla2Documentos de Investigación5 de Octubre de 2016

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LINEAMIENTO TÉCNICO

PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Y CONTRIBUCIÓN A LA REPARACION INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES HUÉRFANOS COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN        

1.        CONTEXTUALIZACIÓN        

1.1. ELEMENTOS DE COMPRENSIÓN        

1.1.1        EL DUELO.        

1.1.2        ACOMPAÑAMIENTO AL PROCESO DE DUELO EN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.        

1.1.3 LA NARRATIVA Y EL DUELO.        

2.        MARCO NORMATIVO        

3.        DESCRIPCIÓN DE LA ATENCIÓN        

3.1        OBJETIVO        

3.2        CORRESPONSABILIDAD DE LOS ACTORES Y ROLES        

3.3        MODALIDAD DE ATENCIÓN        

3.4. ATENCIÓN ESPECIALIZADA        

BIBLIOGRAFÍA        

INTRODUCCIÓN

El lineamiento para el restablecimiento de derechos y acompañamiento a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado ha sido formulado como un documento que integra y describe el conjunto de acciones planificadas y organizadas para el desarrollo del proceso de atención que, en el marco de la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado, garantice y promueva el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, prevenga su inobservancia o amenaza, y concurra para el restablecimiento de los que han sido vulnerados.

Para la aplicación del presente lineamiento se deben tener en cuenta los siguientes documentos que, en su conjunto, proporcionan claridad para la implementación de cada una de las modalidades establecidas por el ICBF para la atención a los niños, las niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado.

  1. Lineamiento técnico administrativo de la ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas, adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados. 2016
  2.  Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados. 2016
  3. Lineamiento técnico de estrategia de acompañamiento psicosocial para el restablecimiento de los derechos y contribución al proceso de reparación integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado. 2016
  4.  Lineamiento técnico de modalidades para la atención a niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados. 2016
  5. Lineamiento Técnico para la Inclusión y Atención a Familias. 2007

El presente lineamiento está organizado en tres (3) capítulos. El primero contiene la contextualización y orientaciones para la comprensión del hecho víctimizante. El segundo da cuenta del marco normativo vigente, y el tercer capítulo hace referencia al proceso de atención para el restablecimiento de derechos y acompañamiento a la reparación integral, corresponsabilidades, roles, actores, y ruta de atención. Asimismo, el tercer capítulo presenta cada una de las modalidades de atención definidas para el restablecimiento de derechos y acompañamiento a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de orfandad como consecuencia del conflicto armado.

  1. CONTEXTUALIZACIÓN

 

El conflicto armado en Colombia ha tenido, entre muchos otros efectos, la muerte de hombres y mujeres, jóvenes y adultos, por diversas circunstancias, ya sea por asesinato selectivo, masacre, acción bélica, acto terrorista, minas antipersona o desaparición forzada, o al declarar la muerte presunta por desaparición[1]. Esta situación ha generado la existencia de un número significativo de niños, niñas y adolescentes huérfanos con ocasión del conflicto armado. Por esta razón la normatividad y la jurisprudencia han debido ir progresivamente visibilizando este hecho victimizante en esta población.

En este sentido, la Ley 387 de 1997 establece, en el artículo 19, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe dar prelación en sus programas a la atención de los niños lactantes, a los menores de edad, especialmente los huérfanos, y a los grupos familiares, vinculándolos al proyecto de asistencia social familiar y comunitaria en las zonas de asentamiento de los desplazados. En esa misma línea se expidió el Decreto 173 de 1998, mediante el cual se estableció el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada, el cual definió como uno de sus objetivos principales la atención especial a las mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos.

Posteriormente la Corte Constitucional, mediante el Auto de seguimiento 251 de 2008, haciendo referencia explícita a la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado, indica que “el altísimo número de menores de edad presentes en la población desplazada causa, a su vez, mayores niveles de dependencia al interior de las familias en situación de desplazamiento forzado, lo cual contribuye directamente a acentuar su vulnerabilidad. En forma correlativa, también va aparejada a una alta frecuencia, dentro de la población desplazada, de niños y niñas huérfanos, desprotegidos o abandonados como consecuencia del conflicto armado”[2].

Por otro lado, Ley 1448 de 2011 establece que los niños, niñas y adolescentes víctimas son considerados huérfanos en razón de la muerte de su madre y/o padre a causa del conflicto armado. En consecuencia esta población tiene derecho a la reparación integral, incluida la restitución de tierras de sus padres y madres. Este hecho puede desencadenar otras violaciones a los derechos de protección, referidos en los artículos 17 a 37 de la Ley 1098 de 2006, y es por ello que las medidas que se adopten deben ser coherentes con el principio de universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos.

Es así como el artículo 188 de la Ley 1448 indica que “Todos los niños, niñas y adolescentes huérfanos tanto de padre y madre, o de solo uno de ellos, como consecuencia de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, tendrán derecho a la reparación integral. Cualquier autoridad del orden departamental, regional o local, y cualquier servidor público que tenga conocimiento de esta situación, deberá comunicar tal situación de manera inmediata al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que a través del Defensor de Familia, se inicien los trámites judiciales y administrativos orientados a la reparación integral de sus derechos”.

Si bien, el  artículo 188 de la Ley 1448 de 2011 alude de manera expresa a padre y madre o padre y madre, lo cual puede entenderse únicamente como la familia nuclear, formada por vínculos de parentesco por consanguinidad o filiación. Sin embargo, para la atención integral de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado, la orfandad, debe darse sin discriminación alguna por razón del tipo de familia del que provengan,  ante la muerte o la desprotección forzada de quien cumplía esa función de padre o madre, como los abuelos, otros parientes o los padres de crianza, madrastras, padrastros, según la realidad material del tipo de familia de la que hacían parte. La Corte Constitucional, en sentencia T-606 de 2013 estima la  crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco, por las relaciones de afecto, respeto, solidaridad, comprensión y protección que se tienen para el niño, incluyendo a la familia de crianza como uno de los tipos de familia que requieren protección. En sentencia T-942 de 2014  reconoció el derecho de los niños a recibir subsidio familiar de un padre de crianza. En Sentencia T-495 de 1997, reconoció el derecho de padres de crianza, a recibir el pago de indemnización por la muerte de un soldado. El Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente: 17997 linea jurisprudencial reiterada en sentencia del 11 de julio de 2013, expediente: 19001-23-31-000-2001-00757-01, radicación interna: 31.252, reconoció el derecho al pago de indemnización al padre de crianza.

El Conpes 3726 del 30 de mayo de 2012 “Lineamientos, Plan de Ejecución de Metas, Presupuesto y Mecanismo de Seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas”, al respecto de los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado interno comenta: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional. Sus derechos son prevalentes e interdependientes y deben ser protegidos de manera integral, primando el interés superior del niño. A pesar de ello, esta población ha sido víctima de graves violaciones a sus DDHH, y de infracciones al DIH; al igual que ha sido testigo de violaciones perpetradas a sus familiares y adultos significativos o de personas cercanas en sus entornos comunitarios. Tanto como víctimas de las perpetraciones o testigos de las mismas, los niños, las niñas y los adolescentes, presentan complejidades psicológicas y, en muchos casos, psiquiátricas”[3].

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