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RTF 08919-1-2017


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  531 Palabras (3 Páginas)  •  54 Visitas

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RTF 8919-1-2017 de 6-10-17

Hechos: La junta general acordó aumentar el capital por capitalización del resultado del ajuste por corrección monetaria de los ejercicios 2002 a 2005 y simultáneamente la adquisición de las acciones de un accionista para amortizarlas a un valor superior a su valor nominal, realizándose esa operación en una parte con cargo al capital y en otra parte con cargo a resultados acumulados. En cuanto a esta otra parte no retuvo el impuesto a los dividendos, lo que fue objeto de reparo por la SUNAT. La sociedad alegó que no se estaba ante una distribución de dividendos sino ante una enajenación de acciones por parte del accionista, que había generado una ganancia de capital al accionista (respecto de la cual, entendemos, no cabía efectuar la retención del impuesto por tratarse, presumiblemente, de un accionista domiciliado).

Cuestión controvertida: A los fines del IR la operación por la cual la sociedad adquiere de un accionista, a título oneroso, acciones de su propia emisión ¿constituye una enajenación de acciones por parte del accionista, susceptible de generar ganancia de capital conforme al art. 2, inc. a), de la LIR? ¿O se trata más bien de una operación susceptible de generar dividendos conforme al art. 24-A, inc. c), de la LIR?

Fallo:

“… la adquisición por parte de la sociedad de sus propias acciones constituye en estricto la devolución del aporte del socio en el capital social, que está representado en acciones, siendo que tal devolución conlleva a la reducción del capital social por el valor que representa dicho aporte, lo que origina la amortización de las acciones, y si tal devolución implica además la entrega de un mayor valor al aporte, ello es con cargo a los beneficios y reservas de la sociedad, lo que implica que el socio recibe la parte que le corresponde en las utilidades.

Que en ese sentido, la adquisición por la recurrente de sus propias acciones no configura una enajenación de acciones y, por tanto, no genera una ganancia de capital de acuerdo con el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta.”

Sumilla RTF:08919-1-2017

Se confirma la apelada en el extremo de los reparos por omisiones a la retención del Impuesto a la Renta - Distribución de Dividendos. Se indica que la reducción del capital social de la recurrente hasta por el monto previamente capitalizado del resultado por ajuste por corrección constituye una distribución de dividendos según el inciso c) del artículo 24°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, del mismo modo que la diferencia entre lo recibido por una accionista por la totalidad de sus acciones y el valor nominal de éstas, con ocasión de la reducción del capital de la recurrente, según el inciso d) del citado artículo 24°-A, observándose que en el caso de autos se han configurado los supuestos antes señalados. Se indica que también constituye una distribución de dividendos según el inciso a) de la anotada norma los desembolsos efectuados por la recurrente a sus accionistas, al verificarse que se trataron de adelantos de dividendos. Se confirma en el extremo de las multas giradas por la infracción del numeral 13 del artículo 177° del Código Tributario, por los fundamentos antes expuestos.

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