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Ramos Milano vs Walmart


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  806 Palabras (4 Páginas)  •  333 Visitas

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Ramos Milano vs. Walmart 2006 JTS158 (2006) (daños y prejuicios)

La noche del 25 de julio de 2002, la Sra. Ramos Milano, se encontraba en la tienda Sam’s Club de Ponce By Pass comprando ciertas cosas. Una de las cosas que la implicada fue a comprar, fue comida (un saco de 50lbs) para perros. La misma se encontraba en uno de los pasillos de la mega tienda. Al la Sra. Ramos Milano entrar en dicho pasillo, se percata que hay un obstáculo entre la comida de perros y ella, el mismo era una paleta de madera pesada que contenía mercancía y le impedía parcialmente llegar a lo que ella estaba buscando. A pesar de la estrechez entre el articulo y la paleta de madera, la Sra. Ramos Milano decide aun así buscar el saco de comida, tropezándose así y cayendo al suelo, debido a que una de sus sandalias se encajó con el obstáculo. El día 15 de septiembre de 2003 (1 año y 2 meses después), la Sra. Ramos Milano, su esposo y sus hijos menores de edad, proceden a demandar a Walmart (propietarios de Sam’s Club) referente a la caída ocurrida. Walmart por su parte deniega haber tenido responsabilidad y procede solicitar una vista para investigar el caso, la cual fue pautada para el 9 de diciembre de 2004. Luego de los relatos de ambas partes y conociendo que la afectada estaba consiente de todo, el foro primario emitió una resolución en la cual concluyo que la tienda Sam’s Club fue negligente al dejar dicha paleta de madera con un espacio estrecho entre la mercancía, obstruyendo el paso a sus clientes, pudiendo provocar accidentes. También determinaron que Ramos Milano, fue negligente al estar consciente de que era peligroso y aun así incurrió en dichos actos, teniendo presente que su seguridad corría peligro. No conforme con esta decisión, Walmart, por su parte, solicito en varias ocasiones apelar a la decisión de los foros. El tribunal decide darle un periodo de 20 días a Walmart para que pruebe causa por la cual el Tribunal no debiera expedir el auto solicitado y dictar sentencia modificadora.

“Como es sabido, la teoría de daños y perjuicios, predicada en el Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3141, establece que el que por acción u omisión ocasione un daño interviniendo culpa o negligencia, vendrá obligado a repararlo. Dicho precepto dispone que todo perjuicio material o moral conlleva su reparación si concurren tres elementos básicos: 1) la presencia de un daño físico o emocional en el demandante; 2) que el mismo haya surgido a raíz de un acto u omisión culposa o negligente del demandado; y 3) que exista un nexo causal entre el daño sufrido y el acto u omisión. Colón v.Supermercados Grande; res. el 24 de enero de 2006, 2006 TSPR 12,  Municipio de San Juan v. Bosque Real S.E., res. el 4 de marzo de 2003, 2003 TSPR 31; Colón González v. K-Mart, 154 D.P.R. 510, (2001); Montalvo Feliciano v. Cruz concepción, 144 D.P.R. 748 (1998).”

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