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Ramos Milano Vs Walmart 2006 TSPR 97 168 DPR


Enviado por   •  8 de Mayo de 2015  •  1.613 Palabras (7 Páginas)  •  345 Visitas

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Ramos Milano Vs Walmart 2006 TSPR 97 168 DPR

Hechos:

La Sra. Nignora Ramos Milano, visito la tienda de Sam’s club, ubicada en el municipio de Ponce, cuando se dirige al pasillo, se encuentra que frente al estante donde está el alimento para perros, había una paleta de madera llena de mercancía que hacían difícil el acceso para tomar los sacos de comida. La Sra. Milano, entra en el angosto espacio intenta sacar un saco de alimento de perro, cuando al dar un paso hacia atrás, su sandalia queda atorada en la paleta de madera y cae al suelo.

Controversia:

Quien fue negligente.

Decisión:

En esa ocasión el tribunal dicto sentencia de un 70% de responsabilidad por parte de Wal-Mart y un 30% por parte de la Sra. Milano.

Fundamentos:

El establecimiento de Walmart debió asegurarse de tener sus áreas más accesibles y más seguras contra accidentes. La Sra. Nignora no actuó con la precaución necesaria para tomar la bolsa de alimento a sabiendas de que el espacio era muy pequeño, debió solicitar ayuda a un asociado.

Lopez VS Porrata Doria-2006 TSPR 149

Hechos:

Varios jóvenes se encontraban en un establecimiento ingiriendo bebidas alcohólicas, se podía notar que los jóvenes se habían llegado tomados y aun así el establecimiento continuo vendiéndoles bebidas alcohólicas. Luego de salir tienen un accidente fatal donde Rafael Porrata Doria perdió la vida y Ricardo Calderón Lopez resulto seriamente lesionado.

Controversia:

Determinar si un establecimiento puede ser responsabilizado por suministrar bebidas alcohólicas a personas que están visiblemente intoxicados.

Decisión Del Tribunal:

Se le imputo la responsabilidad al comercio por conducta negligente al continuar vendiéndoles bebidas alcohólicas a los jóvenes a sabiendas o debiendo saber, que este podría conducir un vehículo de motor al salir del establecimiento.

Fundamentos:

Se basaron en el artículo 1802 del código Civil NOTA 20 por suministrar bebidas alcohólicas a una persona que posteriormente causa daños al conducir un automóvil bajo la influencia del alcohol. Establece que la venta negligente de bebidas alcohólicas podría constituir la causa adecuada de un accidente ocasionado por conducir ebrio.

Figueroa Ferrer VS. ELA-2003 TSPR 79

Hechos:

El matrimonió Figueroa Ferrer decide poner fin a su matrimonio de 2 años. Explican que desean romper su vínculo matrimonial. Durante el matrimonio no procrearon hijos y desean romper el vínculo por consentimiento mutuo, sin mencionar las razones personales por las cuales desean divorciarse.

Controversia:

Si se pueden divorciar aunque la razón para divorciarse no este en el código civil y si tienen que indicar las razones para divorciarse (intimidades).

Decisión:

El tribunal indica que si se pueden divorciar.

Fundamentos:

Que no existe “base razonable para que el estado ponga trabas al divorcio “en las bases descritas aunque no exista esa causal en el código civil, declaro nulas ciertas disposiciones del código civil, prevalece el derecho y protección a la intimidad.

López Torres VS Igor González 2004 JTS 172

HECHOS:

Se anulan las capitulaciones matrimoniales entre Juan Igor Gonzales Vázquez y Elaine López Torres. Se solicita que se liquiden los bienes del matrimonio, entre la liquidación se encontraba un contrato de López con el equipo profesional de “Los Vigilantes de Texas”, del 31 de marzo del 1994. El contrato cubría las temporadas del 1994 al 1998 por un total de $28, 700,000.00 más un bono por firmar de $2, 000,000.00. Igor firmo el contrato el 31 de marzo de 1994, 8 días antes de casarse con López. El contrato fue firmado por parte del Presidente de la Liga de Béisbol Profesional el 19 de abril de 1994 haciendo el contrato efectivo a esa fecha.

Controversia:

La fecha exacta en la que el contrato se consideró efectivo, si Igor Gonzales al momento de firmar el contrato el 31 de marzo de 1994 o al momento en que firma el Pres. De la Liga y lo valida el 19 de abril de 1994.

Decisión:

Se dictó sentencia modificando al dictamen emitido por el tribunal de apelaciones en la parte sobre la fecha en que el contrato fue valido, siendo efectivo el 19 de abril de 1994, fecha donde el Presidente de la Liga lo firmo y no el 31 de marzo de 1994 fecha en la que se otorgó. En lo relativo al carácter ganancial el bono de 2 millones al no ser un bien ganancial le pertenecen en su totalidad a Igor Gonzales. Se devuelve el caso al tribunal de primera instancia para que resuelva en base a lo antes establecido.

Fundamentos:

El contrato fue validado al ser firmado por el Presidente de la Liga y no en la fecha de otorgación que fue cuando lo firmo Igor. Para que un contrato sea válido debe ser firmado por todas las partes involucradas.

Pujol Betancourt v. Gordon, 2003 T.S.P.R. 156

HECHOS

La Sra. Ana del Carmen Pujol Betancourt contrajo matrimonio con el Sr. Jorge Gordon Menéndez el 8 de octubre de 1978 bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. Durante el matrimonio el señor Gordon Menéndez cursó estudios en Derecho y obtuvo el grado de Juris Doctor el 6 de junio de 1991. El 18 de marzo de 1994 fue admitido al ejercicio de la profesión. Posteriormente, el licenciado Gordon Menéndez asumió la representación legal de unos menores de edad, junto al licenciado Hey Mestre, en el caso Ángel M.

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