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Recursos Materiales


Enviado por   •  30 de Junio de 2015  •  3.303 Palabras (14 Páginas)  •  166 Visitas

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Guía de Recursos materiales

MARCO JURIDICO ADMINISTRATIVO FEDERAL

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Ley Orgánica de la administración Pública Federal

• Ley Federal de Entidades Paraestatales

• Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria

• Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación

• Código fiscal de la Federación

Concepto de RM. CONJUNTO DE PERSONAS, BIENES MATERIALES, FINANACIEROS Y TECNICOS CON QUE CUENTA Y UTILIZA UNA DEPENENCIA Y ENTIDAD U ORGANIZACIÓN PARA ALCANZAR SUS OBJETIVOS Y PRODUCIR LOS BIENES Y SERVICIOS QUE SON DE SUS COMPETENCIA.

Niveles de agregación del clasificador:

Capitulo, concepto, partida genérica y especifica.

• Gasto corriente: servicios personales, materiales y suministros y servicios generales de este Clasificador, y los bienes y servicios

• Gasto de capital: las erogaciones en bienes y servicios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura,

RELACION DE LOS CAPITULOS, CONCEPTOS Y PARTIDAS

100000 SERVICIOS PERSONALES

200000 MATERIALES Y SUMINISTROS

300000 SERVICIOS GENERALES

400000 SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

500000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES

600000 OBRAS PÚBLICAS

700000 INVERSION FINANCIERA, PROVISIONES ECONOMICAS, AYUDAS, OTRAS EROGACIONES, Y PENSIONES, JUBILACIONES Y OTRAS

800000 PARTICIPACIONES DE INGRESOS, APORTACIONES FEDERALES Y GASTO REASIGNADO

900000 DEUDA PÚBLICA, PASIVO CIRCULANTE Y OTROS

Licitar (del latín licitar) ofrecer precio por una cosa en subasta

1. licitante: Los que licitan son los que ofrecen al Estado los bienes o servicios, o bien el constructor propietario de una empresa constructora de una obra pública.

2. Convocante: Así tenemos que licitante es el que invita, a través de una convocatoria, a la acción de licitar o sea, el Estado a sus órganos que llaman a licitación (Gutiérrez y González; 1993)

3. Proveedor: es quien firma el contrato y lleva acabo la presentación de bienes y servicios. la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios.

4. Precio no aceptable: aquel que derivado de la investigación de mercado realizada resulta superior en un 10 % a lo ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación.

5. Precio conveniente: aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios, preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a este se le resta el porcentaje que determine la dependencia, o entidad en sus políticas, bases y lineamentos.

Principios que rigen la licitación:

La concurrencia, igualdad, publicidad y oposición

Ramos del presupuesto de egresos: Generales-participaciones estatales administrativo- todas las secretarias del Edo. Autónomos: poder judicial y poder Legislativo.

Define que es el clasificador por objeto del gasto y menciona sus niveles de agregación Instrumento presupuestario que permite la obtención de información para el análisis y seguimiento de la gestión financiera gubernamental. Capitulo Concepto, Partida genérica, Partida específica

Las políticas, bases y lineamientos: SON FUNDAMENTALES PARA EL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES ENCARGADOS D LA FUNCION DE ADQUIRIR, ARRENDAR Y LA CONTRATACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS BIENES MUEBLES.

REGLAS QUE REGIRAN A LAS UNIDADES COMPRADORAS

Marco legal de la Institución, Reglas para la adjudicación de pedidos y contratos, Pautas para la determinación del costo beneficio, Supuestos de excepción, Penas convencionales y porcentajes, Reglas de calidad en la recepción de los bienes, condiciones de pago a proveedores.

Ley de Adquisiciones

• Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuetación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

• I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

• II. Las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

• III. La Procuraduría General de la República;

• IV. Los organismos descentralizados;

• V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal.

Artículo 11.- de las leyes supletorias: En lo no previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Menciona tres funciones que deban de llevar a cabo los comités de adquisiciones

Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes; Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas.

Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;

-Elaborar y aprobar el manual

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