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Redistribucion De Tierras

Deisy1508199130 de Mayo de 2014

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Redistribución de las tierras

Uno de los logros más importantes de estos 12 años de Gobierno bolivariano es la clara orientación que existe en cuanto a la redistribución de la tierra y la planificación que se tiene para el desarrollo agrícola, manifestó el ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Juan Carlos Loyo.

Al ser entrevistado este domingo en Venezolana de Televisión, el ministro refirió que "la Revolución Bolivariana trajo consigo un despertar, un espíritu de liberación, de la noción de lo que son y representan los valores sobre aquella visión hasta los mediados de los años 90, cuando nadie se atrevía a opinar, debatir y permitía que la minoría decidiera por las mayorías".

Dijo que en el área agrícola la revolución pasó por cambiar a la agroindustria privada y monopólica que apoyó indiscriminadamente la importación de productos y marginó a los campesinos.

“El campesino rompió con esa tradición adeca del Juan Bimba, ese campesino que transmitía una imagen de sumiso. Hoy, el campesino toma la voz y el protagonismo para decidir”, resalto

Otro elemento a destacar, refirió, es la lucha contra el latifundio que limitó y frenó el progreso del país

Posecion agraria

Formas de la propiedad territorial

Las siguientes formas de propiedad:

• Pública

• Social

• Colectiva

• Privada

La propiedad pública: es aquella que pertenece a los entes del Estado. La propiedad pública, como perteneciente a los Entes del Estado, si se refiere a los edificios públicos instalaciones públicas, parques, vialidad, entre otros. La propiedad pública es propiedad de todo el pueblo, donde el Estado la administra como expresión de los intereses generales de la sociedad.

La propiedad social: es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones. Esta forma de propiedad puede ser de dos tipos:

Propiedad social indirecta: es cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad.

La propiedad social directa: es cuando el Estado la asigna. Bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana.

Propiedad colectiva: Ordenamiento institucional en el cual la propiedad de determinados medios de producción pertenece a un conjunto de personas en razón de los aportes iguales que han realizado para la conformación de una unidad de producción, organizada de forma democrática y autogestionaria.

La propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.

Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.

Semana 3

La Venezuela agraria

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La propiedad territorial agraria

En la segunda mitad del siglo XIX, la propiedad territorial agraria se incrementó poderosamente, dando lugar al fenómeno del latifundio, que se caracteriza por la posesión de grandes extensiones de tierra cultivadas en áreas limitadas por parte de un escaso número de personas, y en cuyos dominios rigen relaciones de producción de tipo feudal: peonaje, arrendamiento de la tierra, renta en trabajo personal, especies y a veces en dinero. El latifundio amplió su radio de acción por la vía de secuestros y expropiaciones, y a expensas de las tierras nacionales y baldías, este último problema reconocido, incluso, por los órganos representativos del Estado.

El latifundio fue obstáculo para el desarrollo de sistemas de producción

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