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LA AFECTACIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE LAS TIERRAS

yumy189311 de Octubre de 2013

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LA AFECTACIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE LAS TIERRAS

La afectación agraria es el vínculo de destino impuesto por el Estado a determinadas tierras bien de carácter públicas o privadas, para satisfacer los objetivos de la Reforma Agraria.

Sustentada en el articulo 36 de la Ley de tierra y desarrollo agrario, el cual reza que con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras adoptará las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales en unidades económicas productivas; en cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad que se encuentre ociosa o inculta.

Referencias:

Según la Ley de Reforma Agraria, en el artículo número 34 nos impulsa a realizar el siguiente comentario: La Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, tiene una capital importancia por cuanto derivan de su supuesto normativo, desarrollándolo en los capítulos subsiguientes, los procedimientos administrativos que habrán de determinar la aplicación práctica de la Ley en aras de cumplir con los fines específicos que ya hemos referido como mandato constitucional. Estos procedimientos administrativos que se anuncian en el texto de este artículo implican la afectación de las tierras tanto públicas como privadas; su clasificación conforme a los tres (3) niveles básicos de productividad, es decir, fincas ociosas o incultas, productivas y mejorables.

Tipología Básica

La afectación agraria se nos presenta con una tipología básica, según se observe el carácter de las tierras sobre las cuales se incide, el modo como se establece, el alcance físico, el motivo que la determine, la relación orgánica, el fin inmediato y elemento personal, en consecuencia encontramos diversos tipos a saber:

A.- Afectación de tierras públicas:

Según que las tierras objeto de afectación sean propiedad de un ente público, afectación de tierras públicas.

B.- Afectación de tierras privadas:

Según que las tierras objetos de afectación sean de una persona privada, afectación de tierras privadas.

C.- Afectación ordinaria:

Se produce ope legis por imperio de la Ley de Reforma Agraria sobre las tierras rusticas del Estado o sus entidades menores. Se rige por el artículo y se produce de pleno derecho.

D.- Afectación derivada:

Se produce mediante un procedimiento administrativo que culmina con una declaración constitutiva del Instituto Agrario Nacional sujetando al predio a su adquisición negocial, por vía de expropiación.

E.- Afectación integral:

Abarca la tierra en toda su dimensión fundiaria, es decir, superficie, suelo, subsuelo, vuelo, de manera que el Instituto Agrario Nacional ejerza su poder afectatorio sobre todo lo que este arriba o abajo.

F.- Afectación superficial:

En contra posición a la anterior este tipo de afectación comprende el estado superior, en tal sentido los derecho que deriven del vínculo a favor el Instituto Agrario Nacional, sean estos inmediatos o mediatos van a tener como alcance real el que aparezca inicialmente según el tipo de afectación que sirva de base.

G.- Afectación Función:

Va a estar sustentada en la necesidad de tierras para satisfacer los planes de dotación sin que medie valoración subjetiva alguna.

H.- Afectación Sanción:

Se produce ya por incumplimiento de la función social por peculado,

REGIMEN DE TIERRAS AFECTADAS EN LA LEY DE TIERRA Y DESARROLLO AGRARIO:

En los artículos de LTDA en el capitulo uno (1) y en el capitulo dos (2) contienen los artículos que implican la afectación de las tierras tanto públicas como privadas; su clasificación conforme a los tres (3) niveles básicos de productividad los cuales son: Fincas ociosas o incultas, productivas y mejorables.

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