La Redistribucion De La Tierra
901213 de Octubre de 2013
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¿Cómo prevenir la violencia?
Existen distintas formas de prevenir la violencia en los distintos ámbitos de la
vida cotidiana:
A nivel del hogar, la violencia se previene mediante:
> La integración familiar
> La práctica de los valores y vínculos familiares sólidos
> El respeto y autoridad
> El amor y comprensión hacia los demás
> La comunicación efectiva entre padres e hijos
> La satisfacción de las necesidades básicas mediante el trabajo
> El conocimiento del entorno y las amistades de los (as) hijos (as)
> La disciplina con sabiduría y amor
A nivel del centro educativo, se puede prevenir la violencia mediante medidas
preventivas y medidas de control:
> Relaciones positivas entre alumnos/as y profesoras/es.
> Compromiso ampliamente asumido por profesores de enseñar temas de
comportamiento no violento.
> Fuerte énfasis en el aprendizaje y trabajo académico.
> Apertura a la cultura de los alumnos y de la comunidad.
> Prohibiciones y control de armas en el centro educativo.
> Capacitación de personal docente para intervenir en situaciones de conflicto
> Capacitación de alumnos y alumnas determinados para manejar conflictos.
> Atención urgente y especializada a los (as) estudiantes conflictivos.
> Atención psico-social a las víctimas de la violencia.
> Terapias ocupacionales y recreativas dirigidas a la población estudiantil
que lo necesite.
A nivel de la comunidad, la violencia se previene a través de:
> Las relaciones positivas en la comunidad.
> El compromiso asumido por los (as) líderes de promover la prevención de
la violencia y la convivencia pacífica.
> El desarrollo de condiciones para el entretenimiento sano de la niñez y la
juventud: canchas deportivas, actividades culturales, otros.
> La realización de campañas “en contra de” la adquisición y “a favor de” la
eliminación de juguetes que incitan a la violencia (pistolas).
> Talleres de prevención de la violencia
> La vigilancia de hechos violentos y comunicación oportuna con las autori
dades pertinentes.
LEYES DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA!
LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social y
tienen por objeto establecer las bases y procedimientos para la prevención y atención de la violencia intrafamiliar
en el Estado de Sonora a efecto de erradicar esta práctica dentro de la familia.
ARTÍCULO 2o.- La observancia y aplicación de esta Ley no limitará ni afectará los derechos de los receptores
de violencia intrafamiliar establecidos por el Código Civil y de Procedimientos Civiles y del Código Penal y de
Procedimientos Penales, así como tampoco respecto de aquellas prerrogativas procesales aplicables en juicios sobre
cuestiones familiares, estado y condición de las personas.
El Estado atenderá, de manera prioritaria, en coordinación con las autoridades competentes y por conducto
de sus Dependencias, como la Secretaría de Gobierno, de Salud, de Educación y Cultura, Procuraduría General de
Justicia, Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia
y del Instituto Sonorense de la Mujer, a los receptores de violencia intrafamiliar que requieran de cualquier tipo de
asistencia o atención médica, jurídica o social remitiéndolos a la institución correspondiente. Los Ayuntamientos a
través de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia y las Direcciones de Seguridad Pública y
Tránsito Municipales, intervendrán en los mismos términos indicados, con las acotaciones que se establecen en el
presente ordenamiento.
ARTÍCULO 3o.- Las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, independientemente de las
sanciones civiles, penales o administrativas impuestas por autoridad competente, promoverán y vigilarán la
observancia de los derechos de los receptores de violencia intrafamiliar, procurando una correcta aplicación de los
medios legales y materiales para prevenir cualquier violación a los mismos y, en su caso, restituirlos en el goce y
ejercicio de sus derechos individuales o comunes.
ARTÍCULO 4o.- Esta Ley reconoce como derechos del receptor de violencia intrafamiliar, la prevención y
atención que conforme al presente ordenamiento deban recibir, sin menoscabo de los derechos establecidos por la
Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado, la Legislación Civil y Penal vigente en la
Entidad, la Ley de Asistencia Social para el Estado de Sonora; la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito;
y demás ordenamientos que tengan por objeto proteger los derechos de la mujer, del menor, de las personas de la
tercera edad y discapacitados, así como la organización, desarrollo y armonía del orden familiar.
ARTÍCULO 5o.- Al generador de violencia intrafamiliar, además de las sanciones ó penas que en relación
con la materia familiar establecen los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles y el Código Penal, podrá
imponérsele en forma autónoma las sanciones administrativas previstas en esta Ley.
ARTÍCULO 6o.- Para los efectos de esta Ley, la relación familiar deberá entenderse en su forma más amplia,
incluyendo cualquier relación derivada de la unidad doméstica sostenida.
ARTÍCULO 7o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I.- Ley.- La Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Sonora;2
II.- Consejo Estatal.- El Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar;
III.- Secretaría.- La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado;
IV.- DIF Estatal.- El organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia en el Estado de Sonora;
V.- DIF Municipal.- La unidad administrativa ó el organismo público descentralizado denominado Sistema
Municipal para el Desarrollo
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