Reforma Hacendaria 2014
gabriela898922 de Noviembre de 2013
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Reforma Hacendaria 2014
El pasado mes de Octubre se aprobaron diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio 2014, las cuales entraran en vigor a partir del primero de enero del 2014, Esto con el fin de incrementar los ingresos presupuestarios del 2013, además de una “supuesta” mejora social.
En este sentido, la reforma hacendaria tendrá un fin recaudatorio enfocado principalmente para fortalecer la base del ISR; por lo cual se procede a mencionar las siguientes modificaciones.
* Impuesto Sobre la Renta.
En teoría tendremos una nueva ley del Impuesto sobre la Renta por todas las modificaciones y derogaciones que se estipularon, Dejando sin efectos las resoluciones, decretos o acuerdos que beneficiaban o apoyaban la Ley del ISR 2013. Por lo cual se procede a la mención de aspectos relevantes;
- Se adiciona un impuesto a los dividendos, sobre un 10% por las utilidades generadas, en donde serán sujetos las personas físicas mexicanas y los residentes en el extranjero. Esto tendrá el carácter de pago definitivo, el cual traen una disyuntiva en cuanto a los pagos en otros rubros.
- Se gravan las ganancias provenientes de las inversiones en la Bolsa de Valores; 10%
- Sobre las Deducciones, los importes máximos por deducir; relativas a las aportaciones a fondo de pensiones y jubilaciones, salarios exentos pagados a un trabajador dependiendo del caso, es hasta un 53 o 47% lo que resulte menor. Entre otros el valor a deducir de un automóvil ahora será de 130,000.00, el consumo en restaurantes cambia al 8.5%. Se elimina la Deducción inmediata.
- El monto total de las deducciones personales se limita al 10% total de los ingresos, incluyendo exentos, o cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente; lo que resulte menor.
- Las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores pagada por los patrones, dejan de ser deducibles.
- El ingreso exento por la enajenación de casa habitación será de 700,000 UDIS.
- Se elimina el Régimen de pequeños contribuyentes
- El Régimen simplificado desaparece, y/o se incorporan dos regímenes especiales para el sector primario y de coordinados de autotransporte; se conservan ciertos beneficios actuales diversas modificaciones.
- Régimen de Consolidación fiscal se elimina; se incorporan ciertos preceptos para aquellas que cuenten con autorización para determinar su resultado fiscal consolidad dando un plazo para que concluya. (2017, depende del ejercicio de inicio de consolidación)
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*Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- Se establece un 8% en materia de este impuesto sobre la enajenación de los alimentos “chatarra” con una densidad calórica mayor o igual a 275 kilocalorías; por cada 100 gramos.
- Objeto de este impuesto; la enajenación e importación de plaguicidas, combustibles fósiles, bebidas saborizadas y alimentos de alto contenido calórico. (Un peso por litro)
- Se elimina el “Público en General” del tan controvertido artículo 2-A de esta Ley.
*Impuesto al Valor Agregado.
- Se homologa el IVA en la frontera al 16%.
- Se adiciona IVA a la compra/venta de mascotas y sus alimentos (NO AFECTA POR QUE ESTO ES 100% DEDUCIBLE)
- Se adiciona IVA al transporte público foráneo de pasajeros
- Derechos sobre la minería, 50% adicional de la cuota máxima del derecho que se cobra con base en las hectáreas incluidas en la concesión minera, para aquellos que no lleven exploten dicha concesión.
- .5% de los ingresos provenientes de dicha enajenación (plata, platino y oro)
*Código Fiscal de la Federación.
- Comprobantes fiscales Digitales, se deberá hacer uso en
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