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Relaciones Laborales

Emmanuel1913 de Mayo de 2013

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5.1 Relación Colectiva

La Reforma Laboral toca temas de Publicidad de Información de Registro de Sindicatos, Contratos Colectivos y Reglamento Interior; Rendición de Cuentas; Estatutos; Procedimiento de Elección, etc., que se incluirán en la Nueva Ley Federal del Trabajo

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

• Fijar visiblemente y difundir Reglamento Interior de Trabajo, NOM´s, Contrato Colectivo de Trabajo en la fuente de trabajo. Art. 132

NOTA: Seguramente será uno de los elementos que se revisarán en las inspecciones de trabajo. Pero no tiene una sanción determinada.

PROHIBICIONES A LOS PATRONES

• Prohibición de patrón a intervenir en régimen interno de sindicato. Impedir su formación o actividad sindical, mediante represalias. Art. 133

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE FIRMA DE CONTRATO COLECTIVO

• SE ELIMINARON LOS REQUISITOS DE LA REFORMA SEÑALADOS EN EL Art. 388 bis DEL RECUENTO DE LOS TRABAJADORES PARA DECIDIR SU FIRMA.

• SE ELIMINÓ LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON EL Art. 388 bis, EN EL Art. 390

REGISTRO DE SINDICATOS, PRINCIPIOS

• Se deben observar principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical. Art. 364 bis

ESTATUTOS, PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE DIRECTIVA

• IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerden la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta; Art. 371

NEGATIVA DE REGISTRO.

• Si autoridad no resuelve en 60 días, se puede pedir dicte resolución, si en 3 días no contesta, se tiene por hecho el registro. Art. 366

IMPLEMENTACIÓN DE MAQUINARIA O PROCEDIMIENTOS NUEVOS

• Si implica reducción de personal, debe obtenerse autorización JCA. Indemnización de 4 meses, 20 días por año y prima antigüedad, o según CCT si es mayor. Art. 439

PUBLICIDAD DE INFORMACIÓN DE REGISTRO DE SINDICATOS, CONTRATOS COLECTIVOS Y REGLAMENTOS INTERIORES.

• Se hará pública información actualizada de registro de sindicatos conforme Art. 8 Constitucional, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás leyes que regulen acceso a información.

• Disponible en internet versión pública de estatutos en STPS, JLCA. Art. 365 bis

• Junta Conciliación y Arbitraje harán pública información de Contratos Colectivos de Trabajo y expedirán copias.

• De preferencia registro de Contratos Colectivos de Trabajo deben ser públicas en internet. Art. 391 bis

• Junta de Conciliación y Arbitraje harán pública información de Reg. Int. Trabajo y expedirán copias.

• De preferencia registro de Reg. Int. Trabajo deben ser públicas en internet. Art. 424 bis

• Art. 399 bis, Art. 424 bis

LIBERTAD DE COALICION PARA TODOS LOS TRABAJADORES Y PATRONES

Articulo 354. La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.

NOTA: Si los trabajadores o patrones se unen para defender sus intereses de manera temporal es una coalición. Si lo hacen de manera permanente es un agrupamiento (sindicato).

Articulo 355. Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

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