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Resposabilidad Civil De Los Jueces

calixtoma18 de Noviembre de 2013

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO

Y LA JUEZA VENEZOLANA

G.O. (39236) 06/08/2009

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y

LA JUEZA VENEZOLANA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. El presente Código tiene por objeto establecer los principios éticos que

guían la conducta de los jueces y juezas de la República, así como su régimen

disciplinario, con el fin de garantizar la independencia e idoneidad de éstos y

éstas, preservando la confianza de las personas en la integridad del Poder Judicial

como parte del Sistema de Justicia.

Las normas contempladas en el presente Código serán aplicables a los

magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto no

contradigan lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. El presente Código se aplicará a todos los jueces y juezas dentro del

territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se entenderá por juez o jueza

todo aquel ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida conforme a

la ley, para actuar en nombre de la República en ejercicio de la jurisdicción de

manera permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria.

Los y las demás intervinientes en el Sistema de Justicia que, con ocasión de las

actuaciones judiciales, infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o

retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan

negligentemente o que por cualquier otro motivo o circunstancia comprometan la

observancia de principios y deberes éticos, deberán ser sancionados o

sancionadas según la ley que los rija. Los órganos de la Jurisdicción Disciplinaria

Judicial podrán aplicar cualquiera de las sanciones de los instrumentos que rigen a

estos o estas intervinientes, cuando con ocasión de dichas actuaciones judiciales,

los organismos responsables no cumplan con su potestad disciplinaria, utilizando

para tal fin el procedimiento y las garantías establecidas en este Código.

Quedan exentos de la aplicación de este Código, las autoridades legítimas de los

pueblos indígenas, responsables de las instancias de justicia dentro de su hábitat.

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Principios de la jurisdicción disciplinaria

Artículo 3. Los órganos con competencia disciplinaria garantizarán el debido

proceso, así como los principios de legalidad, oralidad, publicidad, igualdad,

imparcialidad, contradicción, economía procesal, eficacia, celeridad,

proporcionalidad, adecuación, concentración, inmediación, idoneidad, excelencia e

integridad.

Independencia judicial

Artículo 4. El juez y la jueza en ejercicio de sus funciones son independientes y

autónomos, por lo que su actuación sólo debe estar sujeta a la Constitución de la

República y al ordenamiento jurídico. Sus decisiones, en la interpretación y

aplicación de la ley y el derecho, sólo podrán ser revisadas por los órganos

jurisdiccionales que tengan competencia, por vía de los recursos procesales,

dentro de los límites del asunto sometido a su conocimiento y decisión. Los

órganos con competencia disciplinaria sobre los jueces y juezas podrán examinar

su idoneidad y excelencia, sin que ello constituya una intervención indebida en la

actividad jurisdiccional.

Imparcialidad judicial

Artículo 5. El juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones

jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las

partes dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la

idoneidad para el cargo del cual están investidos.

Protección de los derechos

Artículo 6. En el ejercicio de sus funciones, el juez y la jueza garantizarán a toda

persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el

goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos

humanos, así como su respeto y garantías consagrados en la Constitución de la

República y en el ordenamiento jurídico.

Valores Republicanos y Estado de Derecho

Artículo 7. El juez y la jueza como integrantes del Sistema de Justicia tienen un

compromiso permanente e irrenunciable con la sociedad democrática, participativa

y protagónica, justa, multiétnica y pluricultural de la República Bolivariana de

Venezuela; así como con el goce, ejercicio y promoción de los derechos humanos

y los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República,

que aseguren el disfrute de las garantías sociales y la suprema felicidad del

pueblo. En consecuencia, es agente de la y para la transformación social y debe

actuar conforme a esos valores y principios, para hacer valer el Estado

democrático y social de Derecho y de Justicia.

Legitimidad de las decisiones judiciales

Artículo 8. Las sentencias y demás decisiones de los jueces y las juezas se

justifican por su sujeción a la Constitución de la República y al ordenamiento

jurídico, su razonabilidad y fiel reflejo de la verdad y la justicia, por lo que no

podrán ser afectadas por injerencias político partidistas, económicas, sociales u

otras, ni por influencias o presiones de los medios de comunicación social, de la

opinión pública o de otra índole. El fiel cumplimento de estos deberes serán motivo

de evaluación de la idoneidad y excelencia del juez o la jueza en cada caso. 532

El proceso como medio para la realización de la justicia

Artículo 9. El juez o la jueza debe en todo momento garantizar el proceso como

medio para la realización de la justicia, asegurando a las partes en el ejercicio

efectivo de sus derechos. La sentencia será una consecuencia necesaria del

debido proceso en las pruebas, los alegatos y defensas de las partes; ella reflejará

el contenido del proceso y las razones del acto de juzgar, permitiendo con ello,

tanto a las partes como a la comunidad, comprender el sentido de la justicia en

cada caso, como un acto producto de la razón y contrario a la arbitrariedad.

Argumentación e interpretación judicial

Artículo 10. Las argumentaciones e interpretaciones judiciales deberán

corresponderse con los valores, principios, derechos y garantías consagrados por

la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico.

El juez o la jueza no debe invocar en su favor la objeción de conciencia.

Actos procesales

dilaciones indebidas y formalismos inútiles

Articulo 11. El juez o la jueza debe garantizar que los actos procesales se

realicen Conforme al debido proceso, Igualdad ante la ley y en respeto de los

derechos, garantías constitucionales y legales.

La justicia deberá impartirse de manera oportuna y expedita, sin dilaciones

indebidas, conforme a los procedimientos establecidos en la ley; prevaleciendo

siempre en las decisiones judiciales, la justicia sobre las formalidades inútiles y las

formalidades no esenciales. En consecuencia, el juez o la jueza, no podrá

abstenerse de decidir ni retardar injustificadamente sus decisiones, alegando

pretextos de silencio, contradicción o deficiencia de la ley, so pena de Incurrir en

falta disciplinaria, Y sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal por denegación

de justicia.

Administración de justicia y tutela judicial

Artículo 12. El juez o la jueza debe asegurar el acceso a la justicia a toda

persona, con la finalidad de hacer valer sus derechos e intereses, garantizados

por la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico, incluso los derechos

colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la

decisión correspondiente, sin dilaciones y formalismos innecesarios.

CAPITULO II

DE LOS DEBERES DEL JUEZ Y LA JUEZA

Formación profesional y actualización de conocimientos

Artículo. 13. La formación profesional y la actualización de los conocimientos,

constituyen un derecho y un deber del juez y la jueza. La Escuela Nacional de la

Magistratura dispondrá las medidas necesarias para asegurar la formación

permanente de los jueces y las juezas conforme lo prevé la Constitución de la

República y la normativa legal correspondiente.

Rendimiento

Artículo 14. Los jueces y las juezas deben mantener un rendimiento satisfactorio,

garantizando su idoneidad, excelencia, eficacia y eficiencia de acuerdo con los 533

parámetros establecidos, publicados y exigidos por el Tribunal Supremo de

Justicia.

Expediente

Articulo 15. A los fines de disponer y mantener registros actualizados

relacionados con el desempeño de los jueces y las juezas, su

...

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