Resposabilidad Civil De Los Jueces
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CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO
Y LA JUEZA VENEZOLANA
G.O. (39236) 06/08/2009
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y
LA JUEZA VENEZOLANA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. El presente Código tiene por objeto establecer los principios éticos que
guían la conducta de los jueces y juezas de la República, así como su régimen
disciplinario, con el fin de garantizar la independencia e idoneidad de éstos y
éstas, preservando la confianza de las personas en la integridad del Poder Judicial
como parte del Sistema de Justicia.
Las normas contempladas en el presente Código serán aplicables a los
magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto no
contradigan lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. El presente Código se aplicará a todos los jueces y juezas dentro del
territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se entenderá por juez o jueza
todo aquel ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida conforme a
la ley, para actuar en nombre de la República en ejercicio de la jurisdicción de
manera permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria.
Los y las demás intervinientes en el Sistema de Justicia que, con ocasión de las
actuaciones judiciales, infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o
retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan
negligentemente o que por cualquier otro motivo o circunstancia comprometan la
observancia de principios y deberes éticos, deberán ser sancionados o
sancionadas según la ley que los rija. Los órganos de la Jurisdicción Disciplinaria
Judicial podrán aplicar cualquiera de las sanciones de los instrumentos que rigen a
estos o estas intervinientes, cuando con ocasión de dichas actuaciones judiciales,
los organismos responsables no cumplan con su potestad disciplinaria, utilizando
para tal fin el procedimiento y las garantías establecidas en este Código.
Quedan exentos de la aplicación de este Código, las autoridades legítimas de los
pueblos indígenas, responsables de las instancias de justicia dentro de su hábitat.
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Principios de la jurisdicción disciplinaria
Artículo 3. Los órganos con competencia disciplinaria garantizarán el debido
proceso, así como los principios de legalidad, oralidad, publicidad, igualdad,
imparcialidad, contradicción, economía procesal, eficacia, celeridad,
proporcionalidad, adecuación, concentración, inmediación, idoneidad, excelencia e
integridad.
Independencia judicial
Artículo 4. El juez y la jueza en ejercicio de sus funciones son independientes y
autónomos, por lo que su actuación sólo debe estar sujeta a la Constitución de la
República y al ordenamiento jurídico. Sus decisiones, en la interpretación y
aplicación de la ley y el derecho, sólo podrán ser revisadas por los órganos
jurisdiccionales que tengan competencia, por vía de los recursos procesales,
dentro de los límites del asunto sometido a su conocimiento y decisión. Los
órganos con competencia disciplinaria sobre los jueces y juezas podrán examinar
su idoneidad y excelencia, sin que ello constituya una intervención indebida en la
actividad jurisdiccional.
Imparcialidad judicial
Artículo 5. El juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las
partes dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la
idoneidad para el cargo del cual están investidos.
Protección de los derechos
Artículo 6. En el ejercicio de sus funciones, el juez y la jueza garantizarán a toda
persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos, así como su respeto y garantías consagrados en la Constitución de la
República y en el ordenamiento jurídico.
Valores Republicanos y Estado de Derecho
Artículo 7. El juez
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