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La responsabilidad civil de los jueces y del estado en Venezuela

greislinTrabajo11 de Enero de 2015

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES Y DEL ESTADO EN VENEZUELA

ALUMNAS:

ARAUJO YANET

BERMÚDEZ ROA, HELEN

ORTEGA ARAUJO, GINA

PARILLI MARIA ALEJANDRA

SEQUERA MARIA ISABEL

SUAREZ TORRES YAJAIRA

TERAN ONEIDA

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES Y DEL ESTADO EN VENEZUELA

En el derecho venezolano la responsabilidad civil se aplica a los Jueces, Conjueces y Asociados de los Tribunales, al Estado, y también al Árbitro que sin causa legítima se separe de su cargo. La responsabi

lidad de los Jueces y del Estado, tienen fundamento constitucional.

El artículo 121 de la Constitución de la República de Venezuela, de 1961 establecía: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabi

lidad civil por abuso de poder o por violación de la ley”.

El Artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del 30 de Diciembre de 1999, establece: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder, o por violación de esta Constitución o de la ley”.

A su vez, el vigente Código de Procedimiento Civil, en su Título Preliminar, Disposiciones Fundamentales, Art. 18, establece: "Los funcionarios judiciales son responsables conforme a la ley, de las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones."

Respecto del Estado, el Artículo 140 de dicha Constitución de 1999 establece: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”.

La responsabilidad del Árbitro es legal; establecida en el Art. 615 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “El cargo de árbi

tro, una vez aceptado, es irrenunciable. El árbitro que sin causa legítima se separe de su cargo será responsable penalmente por el delito de denegación de justicia, sin perjuicio de que se haga efec

tiva su responsabilidad civil a través del recurso de queja que con

sagra este Código”.

EL PROBLEMA SOCIAL Y LA RESPONSABILIDAD JUDICIAL:

Mauro Cappelletti, trata este tema comenzando con una pregunta: ¿Hay una responsabilidad judicial como problema común a todas las Naciones?.

Esta es la primera pregunta que debemos contestar. El término "res

ponsabilidad judicial", es indudablemente ambiguo porque significa tanto el ejercicio de un poder como la responsabilidad consiguiente. Aun en su primer significado, el poder involucra no sólo un derecho sino también un deber; es un derecho-deber, de naturaleza pública, que tienen algunos órganos o personas -tribunales y jueces- para ejercer la función jurisdiccional de dictar sentencias. Y puesto que hay principios y normas escritos o consuetudinarios que reglamentan ese derecho-deber, la consecuencia obvia es que haya una responsabi

lidad directa de quienes ejercen esa función, y posiblemente indirec

ta del Estado, cuando tales principios y normas son transgredidos.

Hablando en general, -según Cappelletti- el problema de la res

ponsabilidad de los jueces ante la sociedad es tan antiguo como el mundo. Sin embargo, no hay interés para nuestro tema en remon

tarse a su evolución desde los tiempos primitivos hasta nuestros días, lo cual, en cambio, puede interesarle mucho a los historiadores.

El propósito de esta investigación es más limitado: pretende averi

guar si el antiquísimo y universal problema de la responsabilidad judicial tiene, o puede llegar a tener un especial significado en nuestro tiempo, y en caso de que así fuese, por qué. Por eso es que los datos de la historia general no serán analizados, aunque se les compute implícitamente.

SIGNIFICADO ACTUAL DE LA RESPONSABILIDAD JUDICIAL:

"Los jueces ejercen poder. Esto origina su responsabilidad. En una sociedad racionalmente organizada, habrá equilibrio entre ambos. La amplitud mayor o menor de la responsabilidad dependerá del poder que se atribuya a cada juez."

Estas palabras del profesor Merriman, John H. confirmadas entre otros por el juez francés Roger Fabre, ponen certeramente de relie

ve las relaciones entre los dos aspectos de la responsabilidad judi

cial: ésta propiamente dicha y el poder; lo que proporciona la clave para captar las particularidades del problema de la responsabilidad judicial en nuestra época.

Primeramente Cappelletti hace referencia a las relaciones. Por su

puesto que el poder puede aumentar, y a menudo lo hace irresponsa

blemente. Pero no hay en eso un cerrado determinismo por el cual a mayor poder corresponda también un mayor grado de responsabili

dad. El poder irresponsable es anormal, o sea, lo que Merrirnan de

nomina "falta de organización racional" y que los politólogos llaman simplemente "autoritarismo," o en los casos extremos, "tiranía".

Como ha dicho el informante italiano, Profesor Trocker, "un poder sin la condigna responsabilidad es incompatible con el régimen democrático." En una democracia liberal, a mayor poder habrá mayor responsabilidad, de modo tal que aumentando aquél aumentará és

ta. Ese equilibrio entre el poder y la responsabilidad es inherente a lo que suele llamarse "sistema de equilibrio de poderes", que de

pende de la ideología política predominante y de la organización del Estado, lo que sólo se da en los sistemas "racionalmente organi

zados" o en las democracias liberales -punto de vista este último en el cual se basa el Informe de Trocker, es decir, que el problema de la responsabilidad judicial tiene características peculiares y su importancia ha aumentado actualmente debido a las mayores atri

buciones otorgadas al poder judicial en numerosos países. Va de suyo -agrega Cappelletti- que el corolario de esa premisa es que mucho de lo que dirá en la primera parte de este Informe difí

cilmente podría ser aplicado a los sistemas jurídicos de los países que no son ni pretenden ser democracias liberales, ni estar tampoco exentos de autoritarismo.

Por lo que se refiere a la peculiaridad del problema de la responsabi

lidad judicial, basta recordar que una de las características comunes de las sociedades modernas ha sido el desmesurado crecimiento del poder judicial, como lo vemos en el informe Belga, que es paralelo, y en muchos países una consecuencia de la expansión sin precedente del poder político en el moderno Estado "social" o "promocional", tanto en sus limitadas versiones occidentales ("Estado benefactor") como en los países socialistas.

LA INDEPENDENCIA Y RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES ANTE EL DERECHO NATURAL:

La necesidad de establecer ciertos límites a la responsabilidad judi

cial sólo puede ser bien entendida cuando se tiene clara conciencia del valor o de los valores que con esas limitaciones se tiende a pro

teger. Así como en el caso de la cosa juzgada, también el tenazmente defendido principio de la inmunidad judicial lejos de ser absoluto y teórico está supeditado a los fines, valores e ideas que las leyes tie

nen en cuenta de maneras diversas.

El principio fun

damental de la inmunidad de los jueces no está ínsito en el de la co

sa juzgada, sino más bien en "la necesidad de garantizar que el juez desempeñe su función con total independencia. Por eso, la inmu

nidad judicial tiene un carácter relativo de lo que es ejemplo el de

licado problema de la extensión de sus límites."

De ahí, pues, que la independencia judicial sea para la mayoría de los observadores el fin principal de la inmunidad, más precisamente, de cierto grado de ella. Pero ¿la mayor inmunidad no significa necesa

riamente también mayor independencia? A primera vista puede pare

cer obvia una respuesta afirmativa. No obstante, si vamos más allá de la superficie, encontraremos que la inmunidad y la independencia son conceptos ambiguos y multifacéticos, tan relativos como lo es el de la cosa juzgada.

Sólo a efecto de ejemplificar, recordaremos que el más importante y tradicional significado de la independencia judicial es la de todos y cada uno de los jueces frente a los órganos políticos del Estado, es

pecialmente el poder ejecutivo. Es fácilmente comprensible que el principio de la irresponsabilidad judicial ante las partes haya preva

lecido hasta hace poco tiempo en Francia y otros países, principal

mente porque la actividad judicial era actividad del Estado ("El rey no puede errar"), y porque había una relativa dependencia de los jueces respecto del poder ejecutivo en nombramientos, ascen

sos, sanciones disciplinarias, entre otros. La irresponsabilidad de los jueces ante las partes estaba compensada así, en alguna manera, por su responsabilidad frente al órgano ejecutivo del gobierno. No había, pues, una necesaria correlación entre la independencia y la responsabilidad judicial. Puede haber un alto grado de inmunidad respecto de las partes pero no haberlo ante el gobierno y viceversa, pudiendo

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