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MODELO DEMANDA RESPONSABILIDAD CIVIL DE JUECES


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  1.978 Palabras (8 Páginas)  •  3.588 Visitas

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MODELO DEMANDA RESPONSABILIDAD CIVIL DE JUECES

AL JUEZ ESPECIALIZADO CIVIL DE HUEJUTLA.

P   R   E   S   E   N   T   E

CARLOS  VICENTE  RAMOS FLORES, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Anaya, núm. 3, Col. Los Prados, en la ciudad de Huejutla de Reyes, Hidalgo, y autorizando al Lic. Martin Said Hernández Martínez como mi representante legal para recibir toda clase de documentos y valores, con cedula profesional núm. 299136, y domicilio conocido en esta ciudad,

Que, demando el recurso de RESPONSABILIDAD CIVIL, contra el juez de Primera instancia de esta ciudad, MIGUEL HERNANDEZ CHÁVEZ, con domicilio conocido en esta ciudad de Huejutla de Reyes, Hidalgo.

PRETENSIÓN

 

Demando el pago de VEINTE MIL Y 00/100 PESOS (20,000.00 M/X) por concepto de daños y perjuicios, por responsabilidad civil en el ejercicio de la función jurisdiccional, cometida por dicho juez, en el EXPEDIENTE JUDICIAL Nº 2012-119, del PRIMER JUZGADO que me ha causado daños y perjuicios a mi patrimonio, al actuar con dolo y negligencia inexcusable dentro del proceso.

HECHOS

1.1 habiendo tomado conocimiento que se me ha comprometido en un hecho del cual no soy participe, este hecho es relativo a una pensión alimenticia, a favor de la niña CARMEN RAMOS HERNANDEZ, de 6 años de edad, y su madre de nombre KARLA HERNANDEZ RUIZ, hago de su conocimiento que lo expresado por la actora es totalmente falso en vista de que no tuve ningún tipo de relación sentimental con la susodicha y por ende no pude haber procreado una hija con ella, y asi lo exprese dentro del proceso y ofrecí las pruebas necesarias para acreditarlo.

1.2 En esa manipulación dolosa de los hechos, el juez MIGUEL HERNANDEZ, no tomó en consideración el CERTIFICADO MÉDICO LEGAL Nº 001055,  de fecha 19 de marzo de 2012, que arroja QUE NO HAY LAZO DE CONSANGUINIDAD ENTRE LA MENOR CARMEN RAMOS HERNANDEZ Y YO, acreditando la imparcialidad por parte del juez ya antes mencionado al no realizar de manera correcta las diligencias necesarias para llegar a una correcta interpretación del caso. 

1.3 Debido a la falta de imparcialidad del juez MIGUEL HERNANDEZ CHAVEZ , solicité investigación imparcial y se consideren las pruebas en mi defensa, pero en lugar de indagar las circunstancias que sirvan para eximir o atenuar mi responsabilidad, considero las pruebas de la presunta agraviada, negándose a considerar las mías, siendo notoria la forma cómo viene perjudicándome en todo el desarrollo del proceso, por lo que pedí que se aparte del proceso, pero insistió en mantenerse,  con el solo fin de perjudicarme.

1.4 Como consecuencia del abuso en mi agravio, pedí el control de plazos, y el 26 de octubre de 2012 solicité se admita la actuación de medios probatorios de la defensa, pero el juez me remitió al Fiscal para que se lo solicite a él y no ha actuado ninguno de los medios probatorios ofrecidos por la defensa, con lo que demuestro su accionar doloso, omitiendo sus deberes de función, en mi agravio.

1.5 Habiendo presentado una EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, el juez MIGUEL HERNANDEZ expidió la Resolución Nº 10 en la audiencia de continuación de control de acusación, del 7 de diciembre de 2012, (expediente judicial Nº 2012-119) declarando FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN POR DELITO DE FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y al no impugnarla el fiscal responsable, adquirió autoridad de cosa juzgada, empero el juez dispuso que el fiscal  reformule y haga una recalificación y lo facultó para que haga uso de las alternativas  que prevé el artículo 349º, numeral 1) literal c)  y le orientó en el delito que tipifica el artículo 121-B o el 122-B, del CNPP, QUE ES DELITO MENOS GRAVE, que aquél por el cual se ordenó la prisión preventiva.

1.6 En la audiencia pública de CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA, que se realizó el día 10 de diciembre de 2012, en el expediente judicial Nº 2012-119, hice constar que la detención se había ordenado en otras circunstancias y que habiéndose declarado FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, ya no existe el tipo legal de Feminicidio en grado de tentativa, y no habiendo presentado el señor fiscal la denuncia por el tipo que corresponde, según la Resolución del señor Juez, entonces por imperio del texto expreso y claro del artículo 6º numeral 2) del D.Leg. 957, debió declararse el cese de la prisión preventiva porque el reo ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD, SIN DENUNCIA PENAL y consideré conveniente que el señor Juez salve su responsabilidad, emitiendo la Resolución que impone la norma citada, ya que había vencido el plazo para que el fiscal  cumpla su obligación de denunciar, conforme a Ley y se me entregue copia de la nueva denuncia, para preparar la defensa del reo en cárcel, respetando sus Derechos Humanos.

1.7 Habiendo prevaricado el juez, contra el texto expreso y claro del numeral 2, del artículo 6º del CNPP, y no habiendo el fiscal presentado denuncia alternativa, y vencido el plazo prudencial para hacerlo, mi abogado pidió al juez, que expida la resolución que declare el sobreseimiento, pero el juez dolosamente,  se niega a resolver con arreglo a Ley y ha permitido festinación de  trámites de parte del fiscal José María Chacayata Yáñez, con el desesperado interés de impedir que recobre mi libertad.

1.8 Es así que con fecha 28 de diciembre de 2012, fui notificado con la Resolución Nº 12, del 27 de diciembre de 2012,  que decretó: “Dado cuenta con la integración de la acusación fiscal, Póngase a conocimiento de los demás sujetos procesales” SIN QUE SE ACOMPAÑE LA “INTEGRACIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL”, para impedir que me entere de su contenido y prepare nuevos fundamentos de la defensa, y luego, cuando mi abogado desbarata el festinamiento del trámite, el fiscal la retira y deja sin efecto, para abreviar los plazos y poder pasar el expediente a juicio oral, creyendo que con ello pueden burlar el artículo 273º del CNPP,  con lo que es evidente que existe una maquinación para mantenerme privado de mi libertad, violando mis derechos al DEBIDO PROCESO, y la TUTELA PROCESAL EFECTIVA, con fines manifiestamente ilegales, posiblemente para obligarme a negociar mi libertad.

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