ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Respuesta: Contabilidad básica Guía De Ejercicios

paulobun13 de Noviembre de 2014

10.214 Palabras (41 Páginas)388 Visitas

Página 1 de 41

FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Aplicación actual del criterio de falla probada del servicio. Actividad médica hospitalaria / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Por lesiones al derecho a recibir atención oportuna y eficaz. Inexistencia de daño

[E]n cuento (sic) al régimen de responsabilidad derivado de la actividad médica, en casos como el presente la Sección ha establecido que el régimen aplicable es el de falla del servicio, realizando una transición entre los conceptos de falla presunta y falla probada, en la actualidad la posición consolidada de la Sala en esta materia la constituye aquella según la cual es la falla probada del servicio el título de fundamento bajo el cual es posible configurar la responsabilidad estatal por la actividad médica hospitalaria. (…) En el mismo sentido, partiendo del análisis del caso en el marco de la falla probada del servicio como título de imputación, “… en la medida en que el demandante alega que existió una falla del servicio médico asistencial que produjo el daño antijurídico por el cual reclama indemnización…”. (…) Dicho título de imputación opera, como lo señala la jurisprudencia de la Sección Tercera no sólo respecto de los daños indemnizables derivados de la muerte o de las lesiones corporales causadas, sino que también comprende (…) la vulneración del derecho a ser informado; por la lesión del derecho a la seguridad y protección dentro del centro médico hospitalario y, como en este caso, por lesión del derecho a recibir atención oportuna y eficaz (…) Cuando la falla probada en la prestación del servicio médico y hospitalario se funda en la “lesión al derecho a recibir atención oportuna y eficaz”, se debe observar que está produce como efecto la vulneración de la garantía constitucional que recubre el derecho a la salud, especialmente en lo que hace referencia al respeto del principio de integridad en la prestación de dicho servicio, (…)teniendo en cuenta que en el caso que se juzga las imputaciones se formularon como una falla durante la prestación del servicio médico quirúrgico, del cual, afirman los demandantes se derivó una disminución en las capacidades físicas del paciente, quien luego del procedimiento reflejó cojera al caminar, dificultad para desplazarse y dolor de la pierna afectada, nada obra en el plenario que permita inferir que estas secuelas se deriven de un mal procedimiento y no de los riegos propios de la cirugía, los cuales, tampoco, quedaron acreditados, aunque sí quedo establecido que la afición deportiva del paciente por el futbol y su ocupación laboral no eran propicias para su recuperación física.

NOTA DE RELATORIA: En relación con el régimen de responsabilidad médica y el desarrollo del concepto de falla probada del servicio, ver las decisiones de: 12 de mayo de 2011, exp. 19835; 31 de agosto de 2006, exp. 15772; 3 de octubre de 2007, exp. 16402; 23 de abril de 2008, exp. 15750; 1 de octubre de 2008, exp. 16843; 1 de octubre de 2008, exp. 16933; 15 de octubre de 2008, exp. 16270; 28 de enero de 2009, exp. 16700; 19 de febrero de 2009, exp. 16080; 18 de febrero de 2010, exp. 20536; 9 de junio de 2010, exp. 18683 y 23 de septiembre de 2009, exp. 17986

PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA Y CAUSA PETENDI - Diferencias / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - Diferencia con la causa petendi / CAUSA PETENDI - Diferencia con el principio de iura novit curia

La Sala realizará el juicio de imputación, previendo, además, que la Corporación ha determinado que los escenarios en que se discute la responsabilidad patrimonial del Estado se debe dar aplicación al principio iura novit curia, lo cual implica que frente a los hechos alegados y probados por la parte demandante, corresponde al juez definir la norma o la motivación de la imputación aplicable al caso, potestad del juez que no debe confundirse con la modificación de la causa petendi, esto es, los hechos que se enuncian en la demanda como fundamento de la pretensión.

NOTA DE RELATORIA: En materia de aplicación del principio iura novit curia, ver los fallos: 20 de febrero 1989, exp. 4655; S 123 de 14 de febrero de 1995; 29 de agosto de 2007, exp. 15494; 3 de octubre de 2007, exp. 22655; 14 de agosto de 2008, exp. 16413

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).

Radicación número: 76001-23-31-000-1998-01798-01(24986)

Actor: ERNESTO GARCIA COBO Y OTROS

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL VALLE DEL CAUCA

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Decide la Sala en segunda instancia la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 20 de septiembre de 2002 mediante la que se dispuso lo siguiente:

“No acceder a las pretensiones de la demanda.” (Fl. 83 cp)

ANTECEDENTES

1. La demanda.

Fue presentada el 26 de noviembre de 1998, por el señor ERNESTO GARCÍA COBO y GLORIA INÉS MUÑOZ PÉREZ quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija FAISURY GARCÍA MUÑOZ, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“1).-El Instituto de Seguros Sociales es administrativamente responsable de los perjuicios morales y materiales causados a mis mandantes, ERNESTO GARCÍA COBO, GLORIA INÉS MUÑOZ PÉREZ y la menor FAISURY GARCÍA MUÑOZ, representada legalmente por su madre Gloria Inés Muñoz Pérez, por la falla presunta del servicio que produjo cojera definitiva al señor Ernesto García Cobo.

2).- Condenar en consecuencia, al Instituto de Seguros Sociales, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral objetivados y subjetivados, actuales y futuros, los cuales estimo como mínimo en la suma de $99.000.000,oo a la fecha.

3).- La condena en perjuicios debe ser actualizada, conforme lo estipula el Artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales liquidados con base a la variación de índice de precios al consumidor, desde la fecha en que se presentaron los hechos, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fín (sic) al proceso, teniendo en cuenta el valor del gramo de oro en ésta fecha.

4).- Que la parte demanda dé cumplimiento a la sentencia, de conformidad con los Artículos 176,177 y s.s. del C.C.” (Fl. 22 c1)

Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante expuso los hechos que la Sala sintetiza así:

El día 30 de julio de 1995 el señor Ernesto García sufrió un trauma en su rodilla derecha, por dicha lesión el Instituto del Seguro Social le proporcionó una férula y dio una incapacidad de tres meses, sin embargo al presentar dolor e inflamación agudo en su rodilla, se le programó una intervención quirúrgica, que se llevó a cabo el 13 de septiembre de 1997, es decir dos años, un mes y 13 días después de la lesión presentada. (Fl. 23-25 c1)

2. Actuación procesal en primera instancia

2.1 El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante providencia del 18 de diciembre de 1998 admitió la demanda (Fl. 28 c1), la cual fue notificada al Gerente General del Instituto de los Seguros Sociales – Valle del Cauca (Fl. 35 c1).

2.2 El Instituto de los Seguros Sociales mediante apoderada judicial contestó la demanda en la oportunidad legal, con escrito de fecha 7 de febrero de 2000 en el cual manifestó que desde el primer momento en que el demandante ingresó por urgencias al ISS fue atendido colocándosele una férula e incapacitándolo por tres meses, luego de lo cual pudo regresar a su trabajo, “después del tratamiento practicado y después de haber estado yendo a diario al ISS lógicamente a que le practicaran la fisioterapia”, manifestando que al paciente se le atendió de la mejor manera.

Asimismo, sostuvo la entidad demandada que en este tipo de lesiones hay que esperar la evolución, que en principio fue favorable por lo cual el paciente volvió a su trabajo pero estima que éste continuó con su afición a jugar futbol y como consecuencia de ello y de su actividad laboral, volvieron sus dolencias y fue cuando se le ordenó la intervención quirúrgica artroscopia el 12 de septiembre de 1997.

De esta manera concluyó:

“como puede verse, mejor manejo no pudo haber tenido este paciente, lo vieron los especialistas, se le practicó fisioterapia, se envió a salud ocupacional, se pidió su reubicación y el diagnostico de no hacerle tratamiento quirúrgico al parecer fue debido al concepto de varios médicos.

No se le puede indilgar a la Institución una falla en el servicio, y mucho menos el trauma sicológico que lo ha llevado a consumir alcohol a diario como aduce el apoderado de la parte actora padece el señor García, más bien podemos pensar que de una manera irresponsable el paciente no ha cuidado su salud, que ha hecho desmanes y no ha seguido las recomendaciones de los médicos y desea a toda costa lucrarse de una lesión que sufrió jugando futbol, deporte este que practicaba con pasión; pasión esta que de pronto no le permitió cuidarse

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (63 Kb)
Leer 40 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com