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Resumen sobre leyes para el sistema de pensiones


Enviado por   •  28 de Febrero de 2024  •  Resúmenes  •  2.386 Palabras (10 Páginas)  •  47 Visitas

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03 de octubre


2023

Pensiones

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Resumen sobre leyes para el sistema de pensiones[pic 5]

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1er Parcial

En México, el sistema de pensiones es un componente fundamental de la seguridad social y el bienestar de los trabajadores. Para comprender completamente este sistema, es esencial examinar las leyes que lo rigen y que impactan directamente en la jubilación y los beneficios para los trabajadores. Entre las leyes clave relacionadas con las pensiones se encuentran la Ley Federal del Trabajo que tiene un papel importante en la regulación de las condiciones laborales y los derechos de los trabajadores que afectan su capacidad de acumular ahorros para la jubilación. Y leyes como: ISR, IMSS, ISSTE y SAR. En este resumen, se explorará en detalle cómo estas leyes influyen en el sistema de pensiones en México y en la seguridad financiera de los trabajadores al llegar a la jubilación.

De acuerdo con la ley federal del trabajo, en su capítulo III: Habitaciones para los trabajadores, las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores, esto sujeto a casos permanentes de incapacidad como los que a continuación se hace referencia: incapacidad total o parcial dado que sea del 50% en adelante e invalidez. De este modo, tendrá goce del total de los depósitos constituidos. Por otro lado, cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor. Y en caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades a que tuviere derecho se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte. Para el capítulo V: Trabajo ferrocarrilero, en su artículo 249, cuando algún trabajador esté próximo a cumplir los términos de jubilación determinados en los contratos colectivos, la relación de trabajo sólo podrá rescindirse por causas particularmente graves que hagan imposible su continuación. Ahora bien, de acuerdo en los contratos colectivos podrá estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilaciones o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. Con relación al capítulo VII: Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, en los contratos colectivos podrá estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que

se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. Por último y no menos importante el capítulo XVIII que tiene una amplia relación en los conflictos individuales de seguridad social los cuales tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, además, este capítulo hace un desglose de todos los requisitos como, quién los puede plantear, el contenido qué deben tener las demandas relativas a los conflictos estipulados, el listado de pruebas por si existe controversia alguna y los procedimientos con dictámenes a seguir por motivos de prestaciones derivadas de riesgo de trabajo o enfermedades generales.

La ley del impuesto sobre la renta (ISR) en su última reforma DOF-12-11-2021, menciona que los contribuyentes podrán efectuar sus aportaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos del artículo 25. El monto al que se refiere no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada. Para el caso de las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, se ajustaran a dos reglas particulares: V. No podrán deducirse las aportaciones cuando el valor del fondo sea suficiente para cumplir con las obligaciones establecidas conforme el plan de pensiones o jubilaciones; VI. El contribuyente podrá disponer de los bienes y valores para el pago de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad al personal. De no cumplirse estas reglas, no será aplicable si el fondo es manejado por una administradora de fondos para el retiro y los recursos del mismo son invertidos en una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro. En cuanto a las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguro de pensiones, se podrá deducir el incremento de la reserva prevista en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas cuando cumplan con la condición de que toda liberación sea destinada al fondo especial de los seguros de pensiones, de conformidad con esta última Ley, en el cual el Gobierno Federal participe como fideicomisario. Con respecto al artículo 93,

no se pagará el ISR por la obtención de ingresos como las jubilaciones u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta de seguro de retiro o similar prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del estado. Por su parte el artículo 153, indica que no se estará obligado a efectuar el pago del impuesto cuando se trate de ingresos por concepto de intereses, ganancias de capital, así como el otorgamiento del uso temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo ubicados en territorio nacional, que deriven de las inversiones efectuadas por fondos de pensiones y jubilaciones. No obstante, los fondos de pensiones o jubilaciones del extranjero y las personas morales en las que éstos participen como accionistas estarán obligados al pago del ISR cuando obtengan ingresos por la enajenación o adquisición de terrenos y construcciones adheridas al suelo que se hayan registrado como inventario. A su vez, tratándose de ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, mencionadas en el artículo 155, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los pagos se efectúen por residentes en el país o establecimientos permanentes en territorio nacional o cuando las aportaciones se deriven de un servicio personal subordinado que haya sido prestado en territorio nacional. El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas I. Exento por los primeros $125,900 obtenidos en el año calendario de que se trate, II. Se aplicará tasa de 15% sobre los ingresos percibidos que no sean superiores a $1,000,000. III. Se aplicará la tasa de 30% sobre ingresos percibidos que excedan de $1,000,000. Y por lo que se refiere el artículo 185, los contribuyentes que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, o bien, adquieran acciones de los fondos de inversión que sean identificables en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 152.

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