Resumen Ley Agraria
ari2419 de Junio de 2015
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Resumen: Usos y costumbres de la comunidad indígena a la luz del derecho positivo mexicano
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I. Introducción.- II. Fundamento constitucional de los usos y costumbres de los pueblos indígenas en el derecho mexicano. - III. Derechos indígenas a luz del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. - IV. Planteamiento del problema. - V. Propuestas de solución. Conclusiones.
Texto
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I. Introducción
II. Fundamento constitucional de los usos y costumbres de los pueblos indígenas en el derecho mexicano
III. Derechos indígenas a la luz del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
IV. Planteamiento del problema
V. Propuestas de solución
Caso Tepehuano
Caso San Vicente Coatlán, Ejutla de Crespo, Oaxaca
Conclusiones
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I. Introducción
Analizando las ciencias jurídicas tenemos que conforman su contenido distintas materias, algunas con carácter eminentemente dogmático y otras puramente técnicas. Con cierta frecuencia escuchamos el reclamo de los abogados, principalmente aquellos que se encargan del quehacer relativo a la administración de justicia, en el sentido de que la teoría no vale sino la práctica. Por otro lado, los doctrinistas destacan la importancia de la teoría como norma aplicable a la práctica. Resulta incuestionable que la teoría y la práctica (costumbre) deben llevarse de la mano, porque la solución de los asuntos jurídicos no puede verificarse sin la coexistencia de ambas figuras del derecho. Cuántas veces para resolver un problema jurídico se ha tenido que recurrir a la doctrina del derecho; o viceversa, cuántas otras un juez al dictar sentencia ha tenido que apoyarse en la costumbre. Entonces,
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se concluye que para facilitar la construcción jurídica es necesario en ocasiones recurrir a la teoría; en otras circunstancias, a la práctica, y en la mayoría de las veces se debe resolver conforme a la conexión de ambas figuras.
La anterior reflexión tiene capital importancia en el tema que nos ocupa, concerniente a los usos y costumbres que ocurren en el ámbito jurídico indígena. Aquí, el problema es generalmente a la inversa, es decir, ante el enfrentamiento jurídico de los usos y costumbres de una comunidad indígena con el derecho del Estado, se opta por la aplicación de este último en perjuicio de los usos, prácticas y costumbres que tienen lugar en los pueblos indígenas.
El contenido del presente trabajo se enfoca a determinar la posible contradicción (y solución) de las prácticas indígenas que suceden en su ámbito contra el orden jurídico establecido en el derecho positivo, principalmente en materia de garantías individuales y derechos fundamentales, así como en relación con los aparatos judiciales del Estado.
Se puede constatar que ciertos sucesos del orden jurídico que ocurren en las comunidades indígenas, generalmente responden al tipo de ordenamiento cultural del núcleo de población, así como al grado de autonomía que tenga la comunidad respecto del aparato judicial del Estado. Así, nos dice Maurilio Muñoz[1] que en aquellos municipios aislados de las comunidades de Chilapa, Tlapa y Huamuxtitlán, la justicia se imparte por los consejos de principales, quienes muchas veces carecen de conocimientos legales y algunos de ellos no tienen la capacidad suficiente para levantar actas y hacer otros trámites legales. Sin embargo, juzgan delitos -para ellos- como abandono de hogar, golpes dados por uno de los cónyuges a su respectiva pareja, pequeños robos, daños en propiedad ajena cometidos por animales, etcétera, y generalmente los castigos que imponen los principales consisten en multas, además de obligar por los medios a su alcance, principalmente la presión social, para que los infractores se corrijan. En esta cuestión
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no hacen otro papel que el de jueces de paz, y sus normas de conducta se apegan a la ley material consuetudinaria sin importarles la ley escrita del derecho nacional, amén de que la ignoran.
Como se ve, en la mayoría de los casos los delitos menores son juzgados y sancionados internamente por la administración de justicia de las comunidades indígenas. En muy pocas ocasiones, asuntos de este tipo llegan al conocimiento de los aparatos judiciales del Estado. En la aplicación de la ley, las autoridades indígenas competentes para ello se basan fundamentalmente en sus usos y costumbres (ley con-suetudinaria), abstrayéndose totalmente de la aplicación de la ley nacional. Inclusive, en muchas ocasiones -tratándose de delitos mayores, como son el homicidio, la violación, el robo etcétera-, los procesados son remitidos a instancias superiores, pero dentro de las propias comunidades indígenas, en donde éstos son juzgados de acuerdo con la costumbre jurídica de la comunidad; las sanciones aplicables son suficientes, y no estiman conveniente turnar a los reos ante los jueces de primera instancia en donde se aplica la justicia estatal. El tipo de castigo que reciben los delincuentes de delitos mayores va desde la multa hasta la pena de muerte, pasando por la venganza privada; se incluye la reparación del daño o la devolución de lo robado.
La aplicación de la justicia en las comunidades indígenas no siempre es totalmente imparcial o ajena a aquellos impedimentos o excusas que provocan que un juez no conozca o falle determinado asunto a la luz del derecho positivo, verbigracia, la amistad o enemistad manifiesta, interés en el asunto, etcétera. En la solución de los asuntos jurídicos de naturaleza indígena por parte de los pueblos indios, subyacen intereses de carácter económico, político, social y cultural de los grupos en conflicto.
Así, pues, sucede con suma frecuencia que la sanción aplicable en casos análogos no es la misma cuando es juzgado un alto funcionario o influyente de la comunidad indígena respecto de otro que no lo es, cuya situación puede ser más agravada; un indígena, respecto de otro que no lo es; un miembro de la comunidad en relación con otro que no pertenece a ella; un acreedor del juez respecto de un deudor, etcétera. Es claro, entonces, que el derecho indígena tiene características sociales imbuidas de aspectos culturales, religiosos y políticos.
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De lo expuesto se sigue que el problema de la aplicación entre la ley indígena y la ley nacional es bastante complejo, no obstante que tanto en nuestra Constitución mexicana como en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo, elevado a la categoría de tratado internacional, se reconocen los usos y costumbres de los pueblos indígenas. Bastante más complejo resulta el problema por cuanto los estudios sobre la costumbre jurídica en los pueblos indígenas es pobre y con muy poca recopilación, pese a que personas como Teresa Valdivia Dounce, Rodolfo Stavenhagen y otros investigadores interesados en el tema de los derechos indígenas en México[2]vienen realizando grandes esfuerzos en dicha materia.
Por otro lado, menudo problema también representa el comportamiento cultural distinto de las comunidades indígenas, no solamente con relación al derecho positivo del Estado, sino también entre los propios pueblos indígenas, teniéndose en cuenta que los usos, prácticas y costumbres propios pueden variar de un pueblo indígena a otro.
De todo lo señalado se pueden obtener las siguientes interrogantes, cuya solución trataremos de resolver en este trabajo:
1. El derecho consuetudinario de los pueblos indígenas se ubica en un plano de igualdad con el derecho nacional.
2. La costumbre jurídica indígena se establece en un plano superior al del derecho del Estado, lo que se traduce en una violación constante al derecho positivo, y a la propia Constitución mexicana.
3. El derecho positivo (ley nacional) está por encima de los usos y costumbres de las comunidades indígenas, lo que trae como consecuencia una violación a la autodeterminación jurídica de los pueblos indígenas.
Como consecuencia de lo anterior deberá determinarse si la aplicación de una sanción por parte de las autoridades competentes de las comunidades indígenas es legal o no, a la luz de los principios constitucio-
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nales de fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe revestir, acorde a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional.
El presente trabajo de investigación pretende ser un modesto aporte respecto del conocimiento de los usos y costumbres de los pueblos indígenas. Confesamos habernos quedado lejos de un análisis profundo, como lo amerita el tema; sin embargo, solicitamos por adelantado una disculpa por los defectos o incluso excesos en los que hayamos incurrido en la redacción y conclusiones.
II. Fundamento constitucional de los usos y costumbres de los pueblos indígenas en el derecho mexicano
En nuestro país se reconoció la diversidad cultural de los pueblos indígenas garantizándoseles derechos inalienables en la adición al primer párrafo del artículo 4° constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992. En ella se establece:
La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres,
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