Robo, Aborto, Infanticidio Y Parricidio
AmericaEspino16 de Febrero de 2014
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PARRICIDIO
Posibles víctimas de este delito a las siguientes personas: a) los ascendientes del homicida, cualquiera que fuese su grado; b) los descendientes respecto a los ascendientes, con exclusión de la persona que tuviera a aquéllos bajo su potestad, por cuanto quedaba implícitamente afirmado el derecho de esta persona para matar o abandonar a los hijos o a los nietos; c) los hermanos y hermanas; d) los hermanos y hermanas del padre o de la madre, tíos y tías; e) los hijos de éstos, o sean los primos; f) el marido y la mujer; g) los que hubieran celebrado esponsales, o sean esposo y esposa; h) los padres de los cónyuges y de los esposos, a saber: los suegros, y también los cónyuges y esposos de los hijos, o yernos y nueras; i) los padrastros y los hijastros; y j) el patrón y la patrona
La muerte debe ser inferida a un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta: el padre, madre, abuelos maternos o paternos o antecesores de estos, sean legítimos o naturales. La legislación mexicana limita el delito especial al parricidio propiamente dicho, muerte de ascendientes consanguíneos.
La relación de ascendencia deberá investigarse y comprobarse dentro del proceso por el instructor penal, sin que sea necesaria una resolución prejudicial por la jurisdicción civil.
Siendo la liga de ascendencia que une al victimario con la víctima elemento integrante del parricidio, precisa analizar la forma legal de su comprobación, ya se trate de la filiación legítima o natural. La prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio se obtiene con la partida de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
La muerte del ascendiente se registre sabiendo el delincuente ese parentesco; el conocimiento, no obstante ser un elemento subjetivo, es fácil de establecer observando los antecedentes personales y familiares del reo y sus preexistentes relaciones con el occiso.
Dado el elevado margen del máximo y mínimo de la sanción y que el ilícito no admite calificativas ni atenuaciones formales que cambien la' métrica en que pueda moverse el' arbitrio judicial, es menester que el juzgador, para un equitativo uso de las normas del artículo 52 del Código Penal, atienda, no exclusivamente al sentimiento de repulsión ética que inspira tan grave transgresión, ni al perjuicio histórico que ve en el parricidio crimen inexcusable, sino a la causación, mediata o inmediata del delito y, fundamentalmente, a la personalidad del sujeto activo y a su conducta social precedente.
INFANTICIDIO
El infanticidio -muerte de un recién nacido- ha sido reprimido de muy diversas maneras dentro de su evolución histórica. Garraud dice: "La clasificación de este hecho como un delito especial, ha obedecido, tanto a un sentimiento de severidad, de indignación contra el que mata a un ser débil y sin defensa, como a un sentimiento de piedad para la madre que mata al fruto de sus entrañas para ocultar su deshonor.
El Código Mexicano, estatuye un delito de infanticidio genérico en que la atenuación se concede cualquiera que sea el móvil de la muerte, y un infanticidio especial, honoris causa en quela atenuación es mayor.
La evolución histórica del infanticidio, en lo que concierne a la atenuación de la penalidad, se trazó paralelamente a la del delito de aborto; el móvil que tiende a evitar una maternidad no deseada puede manifestarse, o suprimiendo la vida del feto en el decurso de la gestación (aborto), o suprimiendo la vida del infante al advenir el nacimiento (infanticidio). No obstante que infanticidio y aborto pueden reconocer las mismas causales inmediatas: ocultación de un desliz sexual, miseria económica, comodidad, propósito eugenésico, limitación de una familia numerosa, supresión de un ser para evitarse competencia económico hereditaria, odio, etc., la atenuación en caso de aborto es superior a la de infanticidio.
El infanticidio es un delito primitivo por su sencillez y rudeza de comisión
En el infanticidio, la madre no expone en nada su propia vida, no necesita conocimientos ni ayuda externa, el delito se efectúa en un ser desamparado sin posibilidad de defensa, cuya desaparición es fácil.
Según Tardieu, los diferentes géneros de muerte, en su orden de frecuencia, son: sofocación, inmersión en las letrinas, fracturas del cráneo, estrangulación, sumersión, falta de cuidados, heridas, combustión, exposición al frío, hemorragia umbilical, inanición y envenenamiento.
Por otra parte, lo importante para comprobar la transgresión es que la muerte sea causada por el ascendiente, cualquiera que sea el procedimiento adoptado por éste.
el infanticidio genérico.- Llámese infanticidio: la muerte causada a un niño dentro de las setenta y dos horas de su nacimiento, por alguno de sus ascendientes consanguíneos.
Los elementos constitutivos de la forma genérica del delito, son: a) un hecho de muerte (homicidio); b) que la muerte se efectúe en el niño dentro de las setenta y dos horas de su nacimiento; y e) que sea causada por alguno de los ascendientes.
El primer elemento es una aceren de muerte, o sea un homicidio en el sentido doctrinario y amplio de la palabra; esta privación de la vida ajena, como constitutiva del infanticidio.
El segundo elemento -muerte causada a un niño dentro de las setenta y dos horas de su nacimiento.
La muerte ha de tener lugar exactamente antes de que venzan setenta y dos horas, a contar desde el nacimiento.
El infanticidio "honoris causa".-Nuestra legislación, crea un segundo tipo provisto de mayor atenuación. Se aplicarán de tres a cinco años de prisión a la madre que cometiere el infanticidio de su propio hijo, siempre que concurran las siguientes circunstancias: l. Que no tenga mala fama; Il, Que haya ocultado su embarazo; lIl. Que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en et Registro Civil; y IV. Que el infante no sea legítimo.
Participación de terceros en el infanticidio.-Cuando la muerte de un recién nacido se ejecuta directa e inmediatamente por terceras personas extrañas al mismo; sin intervención alguna de sus ascendientes, según dijimos con anterioridad, el delito cometido será el de homicidio con las calificativas que lo acompañen.
Si en el infanticidio tomare participación un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las penas privativas de la libertad que les correspondan, se les suspenderá de uno a dos años en el ejercicio de su profesión.
ABORTO
Concepto de la palabra aborto.- tres diversas significaciones puede tener la palabra aborto: a) obstétrica, b) la médico legal y c) la jurídico delictiva.
a).- En obstetricia por aborto se entiende la expulsión del producto de la concepción cuando no es viable, o sea hasta el final del sexto mes del embarazo: la expulsión en los últimos tres meses se denomina parto prematuro, por la viabilidad del producto.
b).- Medicina legal.- el aborto es la expulsión prematura, voluntariamente provocada, del producto de la concepción.
c) La legislación mexicana vigente define el delito por su consecuencia final, por la muerte del feto (delito de aborto impropio o feticidio); la maniobra abortiva es apenas un presupuesto lógico del delito, es el modo de realizar la infracción prevista, aniquilamiento de la vida en gestión.
Aborto es la muerte del producto de la concepción cualquier momento de la preñez (art. 329 del código penal)
Los bienes jurídicos protegidos a través de la sanción son: la vida del ser en formación, el derecho a la maternidad en la madre, el derecho del padre a la descendencia y el interés demográfico de la colectividad.
Para la integración del delito no interesa cual haya sido el vehículo de esa muerte, ni interesan las maniobras de expulsión o de extracción; la consecuencia de muerte es el fenómeno importante.
Los elementos del aborto-feticidio son: a) el externo o material: muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez; y b) el interno o moral: culpabilidad intencional o imprudente del sujeto activo.
a) La única constitutiva material del delito es la muerte del producto durante la preñez.
Si la muerte del producto es la única constitutiva material, ella implica presupuestos como:
1.- Embarazo o preñez de la mujer. La maniobra de pretensión abortiva practicada por error en la mujer no preñada, constituye el delito imposible de aborto, sancionable como tentativa.
2.- Maniobra abortiva.- puede consistir en la extracción violenta y prematura del producto, puede cometerse por la ingestión de sustancias abortivas o por maniobras físicas.
b) Elemento moral.- intencionalidad o imprudencia criminales.
El aborto casual, en que se destruye la presunción de intencionalidad y no se obtiene prueba alguna de un estado culposo imprudente, no es punible por ausencia del elemento moral.
El Código vigente en la reglamentación de los abortos punibles, sigue este orden:
a) Aborto practicado por tercero con consentimiento de la madre.
De acuerdo con la primera parte del artículo 330 del Código Penal, se aplicará al abortador, sea cual fuere el medio que empleare, de uno a tres años de prisión.
b) Aborto practicado por tercero sin consentimiento de la madre.
La segunda parte del mismo artículo 330 señala como pena de tres a seis años de prisión.
c) Aborto practicado por tercero mediando violencia física o moral. La parte final del citado precepto señala sanción de seis a ocho años de
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