Rodolfo Stammler
karine30099523 de Septiembre de 2013
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Tesis de Rodolfo Stammler
Las normas del derecho y los convencionalismos sociales deben ser
distinguidos, según el profesor Rodolfo Stammler, atendiendo a su diverso
grado de pretensión de validez. Las primeras pretenden valer de manera
incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares;los segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitándolo a que se comporte en determinada forma.
La voluntad jurídica, por su carácter autárquico, prevalece sobre las reglas
convencionales con su eficacia de simples invitaciones. Estas se circunscriben al puesto que el derecho les cede y señala. La forma del derecho abarca, pues, la totalidad de la vida social, aunque poniendo a contribución los usos y costumbres posibles o existentes, para regular la comunidad como la ley suprema lo exige."
La tesis de Stammler nos parece inaceptable. Los preceptos de la etiqueta, las reglas del decoro y, en general, todos los convencionalismos, son exigencias de tipo normativo. Quien formula una invitación deja al arbitrio del invitado la aceptación o no aceptación de la misma; quien, como legislador, estatuye deberes jurídicos, reclama, en cambio, obediencia incondicional, sin tomar en cuenta el asentimiento de los obligados ni conceder a éstos el derecho de poner en tela de juicio la justificación de los respectivos mandatos.
Si los usos sociales son invitaciones, no es posible atribuirles carácter
obligatorio; y, si tienen tal carácter, ilógico resulta desconocer su absoluta
pretensión de validez. Ahora bien, es evidente que la sociedad quiere que sus convencionalismos sean fielmente acatados, y que tal pretensión es análoga a la del orden jurídico. Se trata, en ambos casos, de legislaciones heterónomas, que exigen un sometimiento incondicional.
http://derechomx.blogspot.mx/2011/04/tesis-de-rodolfo-stammler.html
CONVENCIONALISMOS SOCIALES
Los convencionalismos sociales. Son llamados también reglas de trato social o usos sociales, y son aquellos modos de actuar que adquiere espontáneamente un grupo determinado para hacer más predecible y humana la convivencia y así mejorar las naturales asperezas de lo incivilizado.
Lo que da origen a los convencionalismos sociales es la civilidad, la cortesía, los buenos modales, el respeto social, etc.
Son en realidad invitaciones a su cumplimiento, sólo rigen en la sociedad y se mantienen únicamente mientras la sociedad las respeta, si son incumplidos la colectividad no reacciona sino las individualidades. Cuando estos convencionalismos se prolongan durante mucho tiempo llegan a ser costumbres, y hasta que se vuelven costumbre llegan a ser obligatorios, por ello, se ha tratado de hacer una distinción entre los convencionalismos sociales y el derecho.
Diferencia entre Moral y Derecho
Una de las diferencias entre las normas morales y las normas jurídicas, esta en que las primeras son unilaterales y las segundas son bilaterales.
Las normas morales son unilaterales porque frente al sujeto a quien obligan no hay persona alguna que este legitimada para exigir el cumplimiento de dicha norma.
Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen derechos y obligaciones y frente al sujeto obligado esta siempre otra persona legitimada para exigir el cumplimiento de esa norma jurídica, en ocasiones se consigue que el sujeto cumpla con la norma aun en contra de su voluntad, cosa que no sucede en las normas morales, nunca hay derecho para reclamar el cumplimiento de las normas morales.
Las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo y las normas jurídicas establecen obligaciones frente a los demás.
Otra distinción que encontramos es que las normas morales son
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