ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Rosalinda Lupiañez, es contratada, el 12 de octubre de 2012, por la empresa del sector alimentario “Balinsel S.A.


Enviado por   •  22 de Marzo de 2016  •  Prácticas o problemas  •  418 Palabras (2 Páginas)  •  164 Visitas

Página 1 de 2

PRACTICA 1. DERECHO DEL TRABAJO II

CASO:

Rosalinda Lupiañez, es contratada, el 12 de octubre de 2012, por la empresa del sector alimentario “Balinsel S.A.”, con la categoría profesional de auxiliar administrativo a través de un contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores 1) . La empresa Balinsel S.A.”, el 1 de diciembre de 2012, introduce un programa informático nuevo y ofrece a todos los trabajadores un curso durante dos semanas para actualizarse.

Todos los trabajadores de la empresa realizan el curso menos Rosalinda Lupiañez, que se niega hacerlo alegando que ella tiene conocimientos ofimáticos suficientes. El 15 de enero de 2013, Rosalinda Lupiañez, por error borra del ordenador todos los archivos de clientes y proveedores de la empresa. Ante este hecho, el empresario la cambia de puesto de trabajo, consistiendo sus funciones en adelante atender el teléfono y a clientes, sin que asuma ninguna responsabilidad.

Los días siguientes Rosalinda Lupiañez comete muchas indiscreciones con motivo de las llamadas telefónicas que realizan los clientes, cruza las líneas de teléfono, facilita datos de proveedores a clientes, y cuando el empresario le advierte que de continuar así no tendrá más remedio que despedirla, se burla de él y sale de su despacho haciendo gestos. Inmediatamente el empresario le entrega una carta de despido fundamentado en falta de adaptación a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo. Rosalinda Lupiañez reclama contra el despido.

En este caso, considero que el empresario de la empresa Balinsel S.A actúa correctamente y no infringe la normativa establecida y en ningún caso se trataría de un despido improcedente, pues Doña Rosalinda Lupiañez con su comportamiento a la hora de realizar sus funciones incumple principios básicos en una relación de trabajo.

Estos principios que considero infringidos son el de buena fe y sigilo profesional pues ésta durante la realización de sus nuevas funciones proporciona información de la empresa y sus proveedores a los clientes y ésta en ningún caso puede realizar ese tipo de conducta. También a mi juicio creo que no cumple con lo encomendado por el empresario en las funciones que se le asigna, pues en virtud del poder disciplinario que se le concede al empresario puede establecer otras funciones y advertir que con tal conducta no le quedará más remedio que recurrir al despido, y la trabajadora ante esta situación solo responde con una actitud retadora e insultante.

En definitiva, no cabe demanda por reclamación de despido, y éste no será declarado improcedente pues el empresario cumple con las obligaciones establecidas en la relación laboral.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.7 Kb)   pdf (75.8 Kb)   docx (8.8 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com