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“Régimen Fiscal Sueldos y Salarios PF que perciben ingresos por actividades profesionales”


Enviado por   •  20 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  2.281 Palabras (10 Páginas)  •  389 Visitas

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“Régimen Fiscal Sueldos y Salarios

PF que perciben ingresos por actividades profesionales”

México Distrito Federal, 25 de Junio de 2015.

Régimen Fiscal Sueldos y Salarios.

  1. Características del Régimen.
  2. Utilización de la tarifa para la determinación de ISR y subsidio de empleo.
  3. Documentación para presentar declaración anual.
  4. Casos en los que se debe de presentar la declaración anual.
  5. Deducciones autorizadas del Régimen.
  6. Salarios mensuales integrados ¿Cómo se determinan?
  7. Vacaciones autorizadas por antigüedad.
  8. Diferencia por sueldos y salarios y asimilados a salarios.
  1. Características del Régimen.
  • Tendrá derecho a los beneficios que le concede la legislación laboral y de seguridad social.
  • Efectuar retenciones de ISR, aplicando la tabla del artículo 96 LISR.
  • Si aplica subsidio para el cálculo de impuestos según artículo OCTAVO transitorio LISR.
  • Es un subordinado.
  • Tiene un puesto definitivo dentro de la empresa.
  • Si tiene un jefe directo dentro de la empresa.
  • El asalariado está disponible para el patrón para cualquier actividad que se le sea designada dentro del área de trabajo.
  • Ingresos no sujetos de IVA.
  • No está sujeto a IETU.
  • Presentar declaraciones informativas de sueldos pagados, 15 de febrero, DIMM internet.
  • Se crea la obligación al patrón del pago del IMSS y del INFONAVIT
  • Efectuar cálculo anual ISR teniendo las siguientes obligaciones:
  1. Entregar al patrón su acta de nacimiento para que lo inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes, si ya se encuentra inscrito con anterioridad, deberá proporcionar la clave de su registro para que el empleador compruebe tal circunstancia.
  1. Antes de que reciba el primer pago de sueldos o salarios, deberá informar por escrito al patrón si presenta servicios a otro empleador  y éste le aplica el subsidio al empleo (cuando aplique), a fin de que ya no reste nuevamente.
  1. Los empleados o asalariados deben presentar declaración anual de ingresos durante abril del año siguiente en los siguientes casos:
  • Cuando hayan obtenido ingresos superiores a los $400,00.00.
  • Cuando comuniquen por escrito al patrón que usted presentará declaración anual.
  • Cuando hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Cuando obtenga ingresos acumulables distintos de los salarios.
  • Cuando hayan obtenido ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
  • Cuando obtengan ingresos por salarios de personas no obligadas a retener impuestos, como en el caso de lo0s empleados de embajadas y organismos internacionales, en este caso también deben presentar pagos provisionales.
  • Deben comunicar a las personas que les efectúa los pagos antes del 31 de diciembre de cada ejercicio si van a presentar declaración anual por su cuenta por obtener ingresos distintos de salarios.
  1. Utilización de la tarifa para la determinación del ISR y subsidio de empleo.

(+) Ingresos obtenidos en el mes –Base Gravable-

(-)  Límite inferior de la tarifa, artículo 196 LISR

(=) Excedente sobre el límite inferior

(x) Porcentaje aplicable sobre el límite

(=) Impuesto marginal

(+) Cuota fija

(=) Impuesto determinado

(-) Subsidio al empleo

(=) Impuesto a retener o deducir

  1. Documentación necesaria para presentar la declaración anual.

  • Entregar al patrón su acta de nacimiento para que lo inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes, si ya se encuentra inscrito con anterioridad, deberá proporcionar la clave de su registro para que el empleador compruebe tal circunstancia.
  • Datos personales RFC, CURP y CIEF.
  • Constancia de percepciones y retenciones.
  • Los recibos de honorarios o facturas de los gastos relacionados con la actividad realizada en el año.
  • Los recibos de honorarios o facturas de los pagos por servicios educativos (colegiaturas) y de las deducciones personales en su caso.
  • Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas por el SAT.
  1. Casos en los que se debe de presentar la declaración anual.
  • Cuando además de los ingresos acumulables por concepto de sueldos asimilados obtengan otro tipo de ingresos (honorarios, arrendamiento, actividad empresarial, etc.)
  • Cuando el trabajador le hubiera comunicado al patrón que presentará declaración anual, dicho comunicado debe ser a más tardar el 31 de diciembre de 2013, tanto en los que están obligados como en los que optan por hacerlo.
  • Si el trabajador le comunica al patrón que presentara declaración y no la presenta estará dejando de cumplir con su obligación fiscal.
  • Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año en que se trate o cuando hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
  • Cuando obtengan ingresos por asimilados en el extranjero.
  • Cuando obtengan ingresos anuales por concepto de sueldos asimilados a estos y excedan de $ 400, 000.00.
  • Sólo se podrá optar por presentar declaración anual cuando se tenga saldo a favor por declarar.
  1. Deducciones autorizadas del Régimen.
  • Honorarios médicos, dentales y hospitalarios, para usted, su esposa(o) o para la persona con quien viva en concubinato y para sus hijos, nietos, padres o abuelos, siempre y cuando ellos no obtengan ingresos que excedan de un salario mínimo al año.
  • Gastos funerarios que no excedan de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas antes señaladas.
  • Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis. Así mismo se consideran los gastos que se realicen por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, siempre que para ellos, en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales, se describan las características de los mismos. No obstante, cuando no se describan las características en el comprobante, deberá contarse con el diagnostico de un oftalmólogo u optometrista.
  • Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas  por el SAT para expedir comprobantes deducibles del Impuesto Sobre la Renta, por ejemplo, la Cruz Roja, Teletón, u otros.
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero y que la cantidad del crédito no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.
  • Aportaciones complementarias de retiro, a planes personales de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias. Sin que excedan del equivalente a cinco salarios mínimos elevados al año.
  • Primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato o sus hijos, nietos, padres o abuelos.
  • Gastos de transporte escolar, únicamente será deducible cuando en la escuela se obligue a todos sus alumnos a pagar éste servicio.
  1. Salarios mensuales integrados ¿Cómo se determinan?

El Salario Diario Integrado (SDI) es el salario diario más todas las prestaciones que la ley puede o no obligar, aunque puede incluir prestaciones como comidas, transporte, vales de despensa, entre otras.

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