Tratamiento Fiscal De Los Residentes En El Extranjero Que Perciben Ingresos En México
rmvazul723 de Agosto de 2013
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Tratamiento fiscal de los residentes en el extranjero que perciben ingresos en México
No sólo los residentes en México están obligados al pago de impuestos, está obligación se extiende para los residentes en el extranjero cuyos ingresos provienen de una fuente de riqueza en el territorio nacional.
Este apartado se resuelven las siguientes interrogantes
¿En qué casos deben pagar Impuesto sobre la Renta (ISR)?
¿Cuáles son los conceptos por los cuales se debe pagar ISR?
¿Quién debe retener este impuesto y cómo se paga?
¿Qué requisitos deben cumplir quienes realizan el pago del impuesto?
¿Cuáles son las obligaciones de las personas que hacen pagos a residentes en el extranjero?
Los residentes en el extranjero pueden obtener ingresos en el territorio nacional de diversas formas, por ejemplo, prestando sus servicios, vendiendo inmuebles, arrendado bienes muebles, vendiendo acciones, entre otros. Al estar su fuente de riqueza en el territorio nacional son sujetos de obligaciones fiscales y por tanto a continuación se dan a conocer cuáles son los conceptos por los que deben cumplir con sus obligaciones tributarias.
El Código Fiscal de la Federación[1] considera como residentes en el territorio nacional a:
Personas físicas que:
Teniendo casa habitación en otro país en el territorio nacional encuentra su centro de intereses vitales.
Se considera que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando:
Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
Sean de nacionalidad mexicana, funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
Personas morales que:
Hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
Debido a que no hay una definición en la legislación que defina residentes en el extranjero, se puede considerar que serían todos aquellos que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores.
¿En qué casos deben pagar Impuesto sobre la Renta (ISR)?
Cuando los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto a los ingresos que se obtengan del mismo.
Cuando los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
¿Cuáles son los conceptos por los cuales se debe pagar ISR[2]?
Salarios u Honorarios: se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.
Remuneraciones a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes: Todos los honorarios que sean pagados por estos cargos en México o en el extranjero, por empresas residentes en México.
Venta de bienes inmuebles: se considera que la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional cuando en el país se encuentren dichos bienes.
Arrendamiento de muebles: en los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los bienes muebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país.
Arrendamiento de inmuebles: En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados dichos bienes.
Contratos de servicio turístico de tiempo compartido: cuando se destinen bienes inmuebles a fines turísticos, vacacionales, recreativos, deportivos o cualquier otro y se otorgue el uso o goce, derecho a ocupar, prestar servicios de hospedaje o similares, vender membresías o s otorgue la administración a un tercero para que hospede a otras personas.
Venta de acciones: se considera que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.
Arrendamiento financiero: son aquellos ingresos que se obtienen por el arrendamiento con opción a compra del mismo, o con el derecho de participar cuando el bien se venda a un tercero, siempre que dichos bienes se utilicen en el país, o en el caso de que los pagos se efectúen al extranjero, éstos se deduzcan total o parcialmente por un establecimiento permanente en el país. Se presume que los bienes se utilizan en el país, cuando quien use o goce el bien sea residente en el mismo, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Regalías, asistencia técnica y publicidad: se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Intereses: se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Premios: se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebra en el país cuando el premio se pague en el mismo.
Actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos: En el caso de ingresos que obtengan las personas físicas o morales, en ejercicio de sus actividades artísticas o deportivas, o de la realización o presentación de espectáculos públicos, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando dicha actividad o presentación se lleve a cabo en el país.
Remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos: los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por conducto de una persona moral con fines no lucrativos, se deben considerar que sus ingresos se encuentran en México cuando dicha persona moral sea residente en el país.
Dividendos, utilidades, remesas y ganancias distribuidas por personas morales. En los ingresos por dividendos o utilidades y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la persona que los distribuya resida en el país.
Construcción de obras, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, inspección o supervisión: se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando se realice en el país, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos.
Otros ingresos provenientes de fuente de riqueza en México.
Por ejemplo, el importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona. Se considera que los ingresos se encuentran en el país cuando el acreedor que efectúa el perdón es residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
También pueden obtenerse ingresos a través de un fideicomisos, la fiduciaria debe determinar el monto gravable de dichos ingresos de cada residente en el extranjero y debe efectuar las retenciones del impuesto correspondientes.
¿Quién debe retener este impuesto y cómo se paga?
La persona que efectúe los pagos de alguno de los conceptos anteriores debe efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio.
En los demás casos, el contribuyente debe pagar el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso y en algunos casos al día siguiente que este se genera (actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos).
La
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