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SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL LAFT Y CONSERVACION DE DOCUMENTOS E INFORMACION

Julianfe93Ensayo18 de Agosto de 2018

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INTRODUCCION

El Estado como máximo garante de la salvaguarda tiene que recurrir no solo a las disposiciones que eroga a las entidades bajo su supervisión ya que no resultan suficientes por sí mismas, por tal razón acude a las sanciones para coaccionar o multar pecuniariamente a las entidades que incurran en una falta a sus deberes que a continuación se trata en el campo del sistema SARLAFT, sanción pertinente para asegurar una materialización adecuada de la lucha contra el delito.

SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL LAFT Y CONSERVACION DE DOCUMENTOS E INFORMACION

A lo largo de los años el Estado colombiano siempre se ha ocupado por las infracciones de los sujetos con el cumplimiento de las normas contra el LAFT muestra de ello es la expedición de múltiples organismos que cooperan para atacar su perpetuación en el tiempo, ejemplo de ello son: la Fiscalía, la Superfinanciera, la UIAF entre otros, para lo que diseño un plan de sanciones que siempre que sin causa justificada las entidades financieras no sigan los lineamiento dictados por los poderes del Estado, sanciones que difieren unas entre otras por su propia naturaleza entre las que tenemos:

SANCIONES DE CARÁCTER PENAL Y ADMINISTRATIVAS

En el código penal colombiano ley 599 de 2000 y ley 904 de 2006 código de procedimiento se ha establecido que la conducta del lavado de activos y la financiación del terrorismo es una conducta típica antijurídica lesiva de los bienes jurídicos tutelados por el legislador en donde se responsabiliza penalmente al infractor, la sanción puede ir hasta retención en centro carcelario, es decir intramural y por ende la pérdida del ejercicio de los derechos civiles y políticos y una multa consistente en dinero.

En contraste con las sanciones de carácter restrictivo de la libertad se encuentran las sanciones de carácter administrativo que destinadas a establecer multas o medidas tendientes a garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable al sistema de administración del riesgo del LAFT a diferencia de las sanciones penales de las cuales se encarga la Fiscalía General de la Nación quien se encarga de las sanciones administrativas es la Superfinanciera y la Supersolidaria.

Estas medidas adoptadas por los organismos de control del Estado Colombiana son las garantes del sistema LAFT en la medida que encausan su consecución aun cuando las entidades financieras han presentado renuencia al hacerlo, dejando de manifiesto que no es autónomo o existe independencia para la aplicación de la normatividad contra el LAFT por parte de las corporaciones, aun cuando el Estado invada su esfera comercial ello es sacrificable en vista a que es preciso para mantener la sostenibilidad del sistema y no aumente la delincuencia y se adueñe de las actividades económicas al obtener un mayor poder adquisitivo y pueda dominar el sistema colombiano con su engañosa legalidad.

Además del control de las sanciones de carácter penal y administrativo el gobierno nacional dispuso la obligación de la conservación de documentos e información de las entidades del sector financiero bajo el control estatal, dedicando un régimen instituyendo a la microfilmación como el medio técnico de conservación autorizado brindándosele valor probatorio es decir validez jurídica para aportarse dentro de un posible proceso ya sea administrativo o judicial ya que por ser el de mejor calidad conserva los archivos e información de las entidades en los mejores estándares de seguridad, economía y eficacia, aconsejándose su utilización para manejar un adecuado registro de la información quedando un soporte de mayor confianza y

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